REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES
Disposición Técnico Registral 5/2009
Habilítase el servicio de extensión de certificados e informes de dominio con trámite urgente.
Bs. As., 2/6/2009
VISTO, que resulta de utilidad y conveniencia bajo las normas de seguridad y funcionamiento vigentes, optimizar el servicio de extensión de informes y certificados de dominio que se presta en este Registro Nacional de Aeronaves, conforme lo normado por el Decreto 4907/73 y
CONSIDERANDO:
Que deviene factible habilitar el servicio de extensión de certificados e informes de dominio con trámite urgente.
Que, a tal fin deberá habilitarse la prestación del citado trámite preferencial previo el pago del arancel previsto en el Decreto 4907/73 y Disposiciones Reglamentarias.
Que, asimismo, a los fines de cumplir con el servicio en el día y en virtud de la capacidad operativa de este Organismo, resulta conveniente limitar el horario para el ingreso de las solicitudes "urgentes".
Que, en consecuencia, y a fin de agilizar el servicio en beneficio de los usuarios, es oportuno implementar el trámite "urgente" para la extensión de certificados e informes de dominio.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en razón de las facultades y atribuciones previstas en el Art. 57 del Decreto Nº 4907/73 reglamentario del Capítulo IV del Código Aeronáutico y Manual Aeronáutico de Procedimientos Orgánicos puntos 42 y sgtes. (MAPO 65).
Por ello;
EL JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES
DISPONE:
Primero — Todo pedido de informes o certificados de dominio que se expiden en el Registro Nacional de Aeronaves, podrán ser requeridos como trámite urgente.
Segundo — Por no resultar el presente trámite previsto en la normativa arancelaria, aplícase el arancel asignado a los trámites no contemplados específicamente en aquélla.
Tercero — La Solicitud del Informe y/o Certificado deberá ser expresa, debiendo el empleado de mesa de entradas, consignar en el formulario la leyenda "Urgente Disp. Téc. Reg. 05/09 RNA".
Cuarto — Las solicitudes con trámite "urgente" podrán ingresar excluyentemente hasta las 10.00 hs., a los fines de su expedición entre las 12:30 hs. y las 13 hs. del mismo día.
Quinto — El servicio se prestará en la medida que la capacidad operativa del Registro Nacional de Aeronaves lo permita.
Sexto — Regístrese, comuníquese, atento el carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Hernán A. Gómez.