SANIDAD VEGETAL
PRODUCTOS CATEGORIA 2 DE RIESGO FITOSANITARIO
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
25-Oct-2002
Resumen:
PROHIBESE, A PARTIR DEL 2 DE ENERO DE 2003, EL INGRESO DE PRODUCTOS DE CATEGORIA 2 DE RIESGO FITOSANITARIO QUE NO PRESENTEN LA AUTORIZACION FITOSANITARIA DE IMPORTACION Y EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO FITOSANITARIO.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 3° DE LA RESOLUCION 569 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, B.O. 24/08/2010, PAGINA 15.