AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL
DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL
Disposición 498/2019
DI-2019-498-APN-DGAMB#ACUMAR
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2019
VISTO el Expediente EX-2019-16647299- -APN-SG#ACUMAR, la Ley Nº 26.168, la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5/2017 y sus modificatorias y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 12/2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la mencionada Ley otorga al organismo la facultad de dictar sus reglamentos de organización interna y de operación, así como facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales.
Que mediante la Resolución Presidencia ACUMAR N° 12/2019 se aprobó el RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN, CONTROL, AGENTE CONTAMINANTE, ADECUACIÓN Y SANCIONES APLICABLES EN EL ÁMBITO DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO.
Que el artículo 29 de la mencionada norma estableció que para el supuesto de que la causal por la cual el sujeto ha sido declarado Agente Contaminante requiera de acciones de remediación que deban ser aprobadas conforme lo establecido en las normas locales aplicables, se mantendrá la condición de Agente Contaminante hasta tanto se acredite la aprobación del Plan de Remediación correspondiente.
Que asimismo, dicho artículo estableció la creación del Registro de Remediaciones Activas, el cual será establecido por reglamentación.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia proceder a reglamentar el citado artículo 29.
Que la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL resulta competente para el dictado de la presente norma atento que el artículo 66 de la Resolución de marras le delegó el dictado de las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias de la misma.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168, la Resolución ACUMAR N° 5/2017 y sus modificatorias y el artículo 66 de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 12/2019.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL AMBIENTAL DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la reglamentación del artículo 29 de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 12/2019, la que como ANEXO I “REMEDIACIONES ACTIVAS” (DI-2019-96885022-APNDGAMB#ACUMAR), forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese a la AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL (APRA), al ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (OPDS) y a la AUTORIDAD DEL AGUA (ADA), publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Nicolas Alfredo Bardella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/11/2019 N° 84724/19 v. 05/11/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)