MINISTERIO DE SALUD
DISPOSICION ANMAT N° 7425/13 - MODIFICACION
Resumen:
SUSTITUYESE EL ARTICULO 10° DE LA DISPOSICION ANMAT N° 7425/13 EL QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA: “LAS EMPRESAS FABRICANTES Y/O IMPORTADORAS DE PRODUCTOS MEDICOS QUE, AL MOMENTO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE, SE HALLAREN INSCRIPTAS Y EN FUNCIONAMIENTO EN LOS TERMINOS DE LA DISPOSICION ANMAT N° 2319/02 (T.O. 2004), DEBERAN INICIAR EL TRAMITE DE VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION EN LOS TERMINOS DE LA DISPOSICION ANMAT N° 3266/13 DENTRO DE LOS CIENTO VEINTE (120) DIAS CORRIDOS PREVIOS A LA FECHA DE VENCIMIENTO QUE FIGURA EN EL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS BPF EMITIDO OPORTUNAMENTE EN LOS TERMINOS DE LA DISPOSICION ANMAT NO 194/99”. Y OTRAS MODIFICACIONES.