Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 490/2014


Asunto: S/sustitución de credencial identificatoria.

Bs. As., 16/12/2014

VISTO la Disposición N° 748 (AFIP) del 2 de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado acto dispositivo se aprobaron las Normas sobre extensión y uso de la Credencial Identificatoria del personal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, como así también su diseño y contenido, entre otras medidas.

Que a fin de contribuir con el fortalecimiento de la imagen institucional, se propuso, oportunamente, implementar un nuevo logotipo para esta Administración Federal.

Que por lo expresado precedentemente corresponde modificar la Credencial Identificatoria del personal con el propósito de que ésta contemple el diseño actual del logotipo oficial del Organismo.

Que teniendo en cuenta el tiempo que demandará la tarea de recambio de la totalidad de los referidos elementos identificatorios, existirá un lapso durante el cual tendrán validez las dos versiones de credenciales.

Que por otra parte, corresponde dejar sin efecto el uso de la credencial identificatoria para Autoridades Superiores y Directores aprobada por el Artículo 4° de la Disposición N° 748/04 (AFIP), quienes pasarán a utilizar la que se aprueba mediante el presente acto dispositivo.

Que sobre las medidas a dictar, las Subdirecciones Generales de Servicios al Contribuyente, de Recursos Humanos, de Administración Financiera, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos, han tomado la pertinente intervención.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustituir la Credencial Identificatoria del personal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS aprobada por el Artículo 2° de la Disposición N° 748 (AFIP) del 2 de diciembre de 2004, por la Credencial Identificatoria cuyo diseño y contenido se aprueba por la presente y cuyo modelo se consigna en la Planilla Anexa a este artículo.

ARTÍCULO 2° — El modelo de Credencial Identificatoria que se aprueba por la presente será utilizado, asimismo, como Tarjeta Identificatoria, de acuerdo a la definición contenida en el punto I del Anexo I a la Disposición N° 748/04 (AFIP).

ARTÍCULO 3° — Sustituir las Normas sobre la utilización de la Credencial Virtual aprobadas por el Artículo 3° de la Disposición N° 748/04 (AFIP) por las que se consignan en la Planilla Anexa al presente artículo.

ARTÍCULO 4° — Establecer un plazo de DOSCIENTOS SETENTA (270) días corridos para efectuar el recambio de las credenciales identificatorias, lapso durante el cual tendrán validez las aprobadas por la Disposición N° 748/04 (AFIP) y las que aprueba el presente acto dispositivo.

ARTÍCULO 5° — La Subdirección General de Recursos Humanos llevará a cabo las acciones necesarias para que, a la fecha de cumplimiento del plazo establecido en el artículo anterior, el personal cuente con las nuevas credenciales.

ARTÍCULO 6° — Las Autoridades Superiores y Directores utilizarán el modelo de Credencial Identificatoria que se aprueba por este acto, quedando sin efecto el modelo previsto por el Artículo 4° de la Disposición N° 748/04 (AFIP).

ARTÍCULO 7° — Facultar al Director de la Dirección de Personal a suscribir las nuevas credenciales identificatorias de acuerdo al modelo establecido en la Planilla Anexa al artículo 1° de la presente disposición.

ARTÍCULO 8° — El presente acto dispositivo entrará en vigencia a partir del 1° día del mes siguiente a la fecha de su suscripción.

ARTÍCULO 9° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, a los TRIBUNALES y/o SUPREMAS CORTES DE JUSTICIA PROVINCIALES, a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA METROPOLITANA, POLICÍAS PROVINCIALES, y con pedido de publicación en sus respectivos órganos de difusión a la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA, a la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PÚBLICOS (AEFIP) y al SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUPARA). Cumplido archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

Planilla Anexa al Artículo 1° de la Disposición N° 490/14 (AFIP)

CREDENCIAL IDENTIFICATORIA

TAMAÑO: 85,70 x 54,00 mm.

MATERIAL: PVC

FRENTE COLOR

CARACTERÍSTICAS:

FONDO: color negro, textura de puntos color blanco.

FRANJA HORIZONTAL: color gris con leyenda en color blanco ADMINISTRACIÓN FEDERAL

FOTO: color actualizada del agente (3 cm. X 3 cm.), ¾ perfil derecho o frente, fondo blanco.

LOGO ESQUINA INFERIOR DERECHA: AFIP

ESTRUCTURA: denominación de la dependencia de desempeño del Agente (fuente: Arial 12 Negrita)

APELLIDO: apellido del agente (fuente: Arial 12 Negrita)

NOMBRE: nombre completo del agente (fuente: Arial 10 Negrita)

FILM CON HOLOGRAMA DE SEGURIDAD: el frente de la Credencial Identificatoria se imprime con film de seguridad con holograma con leyenda AFIP.


LEYENDA: Autorizado a ejercer las facultades previstas en los Artículos 119 a 129 del Código Aduanero y demás normas concordantes.

DORSO COLOR

CARACTERÍSTICAS:

FONDO: color negro

LÍNEAS HORIZONTALES: cantidad 2 - color blanco

CÓDIGO QR: código de respuesta rápida cuya imagen se ubica en esquina superior izquierda conteniendo información propia del agente titular de la Credencial Identificatoria.

C.U.I.L: Clave Única de Identificación Laboral del Agente (fuente: Arial 8 color negro).

CREDENCIAL N°: número de credencial del agente (fuente: Arial 8 color negro).

FIRMA DEL FUNCIONARIO: imagen de la firma del titular de la Credencial Identificatoria.

FUNCIONARIO AUTORIZANTE: imagen de la firma del funcionario que autoriza la Credencial Identificatoria.


LEYENDA: Autorizado a requerir el auxilio de la Fuerza Pública (Art. 35, inciso d) Ley 11.683, t.o. y sus modificaciones)

Planilla Anexa al Artículo 3° de la Disposición N° 490/14 (AFIP)

NORMAS SOBRE LA CREDENCIAL VIRTUAL

1.- DEFINICION:

Credencial Virtual: es una herramienta informática adoptada por esta Administración Federal con el fin de que los contribuyentes y/o personas sujetas al control aduanero puedan corroborar la identidad de todo agente del Organismo que realizare tareas de fiscalización y/o se encontrare autorizado a recabar información y documentación que hace al ejercicio de sus funciones, como así también puedan verificar la validez de la credencial identificatoria.

2.- PROCEDIMIENTO:

A través de la opción “Credencial Virtual” ubicada en la Página Web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS se deberán seguir los siguientes pasos:

a) Ingresar al sitio de la AFIP (www.afip.gob.ar) y seleccionar el ítem “Credencial Virtual” del Menú.

b) Automáticamente, aparecerá una pantalla de consulta sobre la identidad de los agentes pertenecientes a esta Administración Federal. Una vez allí, digitar el N° de C.U.I.L. tal como figura en la credencial AFIP.

c) Luego, ingresar el N° de Credencial que aparece impreso al dorso de la misma.

d) A continuación, aparecerá una tabla en la cual constarán algunos datos referenciales sobre el agente (Apellido y nombre, Dependencia de Revista y Tipo de Credencial - con o sin auxilio de la fuerza pública).

e) En caso que el contribuyente desee ver la foto del agente, deberá hacer un click en el recuadro que se encuentra debajo de la tabla citada en el inciso d).

f) Aparecerá una cuadrícula en blanco en la cual el agente —en forma personal— deberá digitar la misma contraseña para acceder a la aplicación “Sarha Online”.

g) Hacer un click en “Verificar”, e inmediatamente el contribuyente y/o persona sujeta al control aduanero visualizará en pantalla la foto digitalizada del agente.

h) Por otra parte, los contribuyentes y/o personas sujetas al control aduanero podrán, mediante el uso de un dispositivo móvil provisto de cámara y con acceso a Internet, acceder a los datos de la credencial identificatoria y constatar su validez por medio de la lectura del código QR ubicado al dorso del elemento identificatorio.

i) Asimismo, los contribuyentes y/o personas sujetas al control aduanero podrán en forma complementaria efectuar consultas sobre la identidad de los agentes fiscalizadores del Organismo a través del CENTRO DE ATENCION TELEFONICA Y MESA DE AYUDA AL CONTRIBUYENTE (C.A.T) - 0810 - 999 - AFIP (2347).

e. 18/12/2014 N° 100487/14 v. 18/12/2014
Scroll hacia arriba