AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL
DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL
Disposición 49/2022
DI-2022-49-APN-DGAMB#ACUMAR
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2022
VISTO el expediente EX-2021-94387976- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, las Resoluciones N° 297/2018 (RESOL-2018-297-APN-ACUMAR#MAD) modificada mediante la Resolución N° 214/2021 (RESOL-2021-214-APN-ACUMAR#MOP), la Resolución N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APNACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) y las Disposiciones de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL de ACUMAR N° 374/2018 (DI-2018-374-APN-DGAMB#ACUMAR), Nº 388/2018, (DI-2018-388-APN-DGAMB#ACUMAR), Nº 400/2018 (DI-2018-400-APN-DGAMB#ACUMAR), Nº 371/2019 (DI-2019-371-APN-DGAMB#ACUMAR), Nº 143/2021 (DI-2021-143-APN-DGAMB#ACUMAR), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 297/2018 de fecha 10 de septiembre de 2018 se creó el “Registro de Establecimientos y Actividades de la Cuenca Matanza Riachuelo”, en el cual está obligado a empadronarse todo responsable o titular de la explotación de todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, o actividad, que se encuentre radicada en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, conforme lo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 1113/2013, o en el sector de Dock Sud comprendido entre la Autopista Buenos Aires - La Plata, el Río de la Plata, el Riachuelo y el Canal Sarandí.
Que la Resolución citada, en su artículo 19, estableció como plazo inicial para el empadronamiento hasta el día 31 de octubre de 2018 inclusive, el cual fue prorrogado mediante las Disposiciones de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL N° 374/2018, Nº 388/2018 y Nº 400/2018, hasta el día 20 de enero de 2019 inclusive.
Que el artículo 10 de la Resolución de marras establece que la información declarada en el Empadronamiento deberá actualizarse anualmente en aquellos casos que el Nivel de Incidencia Ambiental (NIA) sea igual o mayor a CUARENTA (40) y cada DOS (2) años en aquellos casos que el NIA sea inferior.
Que la Disposición N° 371/2019 de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL, estableció que todos los obligados a empadronarse deben actualizar la información declarada en el empadronamiento, en forma anual o bienal, según sea el NIA del establecimiento, en el período comprendido desde el día 15 de octubre y hasta el día 31 de diciembre inclusive, del año correspondiente.
Que, en lo que respecta a la información requerida en la Declaración Jurada establecida por la Resolución Presidencia ACUMAR Nº 297/2018, la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL advirtió la necesidad de modificar, ampliar y profundizarla, con el fin de contar con información más detallada de las actividades productivas de los establecimientos y actividades radicadas en la Cuenca Matanza Riachuelo (CMR) y el posible impacto ambiental que generen, con particular énfasis en los efluentes líquidos generados y la carga másica que aportan.
Que, en consecuencia, se aprobó la Resolución Presidencia ACUMAR Nº 214/2021, cuyo objeto fue sustituir dicha Declaración Jurada (que pasó a denominarse DJ REAMAR) así como sumar dos nuevos momentos en los que se la deberá actualizar: 1) en oportunidad de ser intimado a presentar un Plan de Adecuación y 2) en lo que respecta al módulo “Efluentes Líquidos”, según la magnitud de su aporte y conforme se determine en la reglamentación.
Que esta nueva Declaración Jurada implicó el diseño y desarrollo de un sistema informático complejo, que contemplaba una etapa de testeo y una campaña de comunicación para una mejor difusión, etapas que como se encontraban pendientes, conllevaron a emitir una prórroga del plazo de presentación de la actualización de la información de la DJ REAMAR.
Que, se aprobó entonces la Disposición DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL de ACUMAR N° 143/2021, que pospuso el plazo, por única vez, al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2021 y el 31 de marzo de 2022 inclusive.
Que, la complejidad de las cuestiones técnicas propias del desarrollo de un sistema considerablemente más complejo fueron retrasando los tiempos previstos para su plena operatividad, y a su vez, generaron numerosas consultas por parte de los administrados al completar la DJ.
Que, así las cosas, teniendo en cuenta dicha situación y con el fin de lograr que la mayor cantidad de sujetos puedan cumplir con la obligación de actualizar la DJ REAMAR, información que resulta fundamental para las tareas de control y fiscalización industrial llevadas a cabo por las áreas técnicas del organismo, se propone establecer una prórroga hasta el 30 de junio de 2022 inclusive.
Que, con posterioridad a la actualización correspondiente al año 2021, la fecha de actualización seguirá siendo la determinada en la Disposición N° 371/2019 de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL en forma anual o bienal, según sea el NIA del establecimiento, en el período comprendido desde el día 15 de octubre y hasta el día 31 de diciembre inclusive, del año correspondiente.
Que la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE GESTIÓN prestó su conformidad con la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL resulta competente para el dictado de la presente norma atento que el artículo 16 de la Resolución Nº 297/2018, le delegó la facultad de aprobar las normas modificatorias referidas a cuestiones operativas del sistema, así como aclaratorias, reglamentarias o aquellas que, establezcan prórrogas a la fecha de realización del Empadronamiento inicial, actualizaciones o reempadronamiento.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.
Que por lo expuesto, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168, la Resolución Nº 71/2020 y el artículo 16 de la Resolución Nº 297/2018.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL AMBIENTAL DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Se prorroga la obligación de actualizar la información declarada en la “DECLARACIÓN JURADA DEL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO” (DJ REAMAR) establecida en el inciso a) del artículo 10 de la Resolución Nº 297/2018 (RESOL-2018-297-APN-ACUMAR#MAD) modificada por la Resolución Nº 214/2021 (RESOL-2021-214-APNACUMAR#MOP), la que deberá ser cumplida hasta el 30 de junio de 2022 inclusive.
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Bruno De Alto
e. 23/03/2022 N° 17386/22 v. 23/03/2022