Dirección Nacional de Migraciones
MIGRACIONES
Disposición 4871/2007
Apruébase el Instructivo para la Emisión de un Permiso de Ingreso y Visación Consular para personas nativas de los Estados Parte del Mercado Común del Sur y sus Estados Asociados.
Bs. As., 8/2/2007
VISTO el EXPDNM-S02:0008303/2006 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes Nº 23.981 y Nº 25.871, los Decretos Nº 836 de fecha 7 de julio de 2004 y Nº 578 de fecha 2 de junio de 2005, las Disposiciones DNM Nº 29.929 de fecha 17 de septiembre de 2004, DNM Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005 y DNM Nº 14.949 de fecha 11 de abril de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que la entrada en vigencia de la Ley de Migraciones Nº 25.871 ha venido a regular todo lo concerniente a la política migratoria argentina y a los derechos y obligaciones de los extranjeros que desean habitar en la REPUBLICA ARGENTINA, en consonancia con la CONSTITUCION NACIONAL y los Tratados Internacionales en la materia.
Que conforme a ello, la mencionada normativa y los Acuerdos Migratorios suscriptos por nuestro país han incorporado al ordenamiento jurídico nacional el criterio de nacionalidad para personas nativas de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados, en concordancia con el proceso de integración en que se encuentra inmerso nuestro país y la región latinoamericana.
Que asimismo el artículo 17 de la Ley Nº 25.871 ha estipulado que 'el Estado proveerá lo conducente a la adopción e implementación de medidas tendientes a regularizar la situación migratoria de los extranjeros'.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL por Decreto Nº 836 de fecha 7 de julio de 2004 creó en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES el PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA, cuyo objetivo es la regularización de la situación migratoria y la inserción e integración de los extranjeros residentes en forma irregular en el país.
Que por Decreto Nº 578 de fecha 2 de junio de 2005 se instruyó a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a implementar en el marco del Programa citado en el considerando anterior la regularización migratoria de los extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCOSUR y sus Estados Asociados, la cual se está llevando adelante actualmente en virtud de lo establecido en la Disposición DNM Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005.
Que el artículo 23 inciso I) de la Ley Nº 25.871, complementado por el artículo 1º de la Disposición DNM Nº 29.929 de fecha 17 de septiembre de 2004, ha determinado el citado criterio de 'nacionalidad'.
Que por Disposición DNM Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005 y sus modificatorias por Disposiciónes DNM Nº 14.949/06 y 48.328/06 se estableció el procedimiento para la obtención de la residencia respecto de aquellos extranjeros ingresados con anterioridad al 17 de abril de 2006 y el de aquellos que ingresarán con posterioridad a la citada fecha.
Que los universos anteriormente mencionados requieren ser complementados con un procedimiento adecuado que permita a los extranjeros nativos de los Estados en cuestión, solicitar su residencia temporaria o transitoria en nuestro país en las representaciones consulares argentinas en el exterior.
Que a esos fines esta Autoridad entiende conveniente la aprobación de un instructivo para la emisión de los permisos de ingreso y visación consular en aplicación del criterio de 'nacionalidad' antes referido.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996 y Nª 1023 de fecha 29 de junio de 1994 y lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 25.565.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébase el 'Instructivo para la Emisión de un Permiso de Ingreso y Visación Consular para personas nativas de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados', que obra como Anexo I de la presente y forma parte integrante del mismo.
Art. 2º — Remítase copia de la presente Disposición al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a efectos de la aplicación del Instructivo mencionado en el artículo anterior en la esfera de su competencia.
Art. 3º — La presente Disposición comenzará a regir a partir de los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.
(Nota Infoleg: por art. 4° de la Disposición N° 4880/2015 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 13/10/2015 se establece: 'Adecúense, en lo pertinente, el “INSTRUCTIVO DE TRÁMITES MERCOSUR” aprobado por Disposición DNM N° 1488 del 16 de julio de 2010 y el “INSTRUCTIVO DE TRÁMITES NO MERCOSUR” aprobado por Disposición DNM N° 1105 del 28 de abril de 2011.'. Vigencia: a partir del 1° de octubre de 2015)
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 1488/2010 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 23/7/2010)
INSTRUCTIVO PARA LA EMISION DE UN PERMISO DE INGRESO Y VISACION CONSULAR PARA EXTRANJEROS NATIVOS DE PAISES PERTENECIENTES AL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS.
1).- El encuadre legal del presente se encuentra basado en la siguiente normativa:
a).- Ley Nº 25.871 (Ley de Migraciones).
b).- Ley Nº 25.902 (Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR, Bolivia y Chile).
c).- Ley Nº 25.903 (Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR).
d).- Ley Nº 26.240 (Acuerdo de Migraciones con Brasil para conversiones a residentes permanentes).
e).- El Decreto Nº 616/10, Reglamentario de la Ley Nº 25.871.
f).- Los Decretos Nº 836/04 y Nº 578/05, por los cuales se crea e implementa el Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria.
g).- La Disposición DNM Nº 53.253/05 y modificatorias, por las cuales se determinan los requisitos y procedimientos a seguir para el otorgamiento de residencias a extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados.
A los fines del presente instructivo, se entiende por:
- Estados Parte del MERCOSUR: Uruguay, Brasil, Paraguay.
- Estados Asociados: Bolivia, Chile, Perú, Ecuador, Colombia y Venezuela.
- El término MERCOSUR comprende a la totalidad de los citados países.
2).- Conforme lo establecido en el Artículo 3º del Anexo II del Decreto 616/10, las autoridades consulares se encuentran facultadas para conceder residencias permanentes, temporarias o transitorias. Respecto de los extranjeros alcanzados por el presente, corresponde autorizar el ingreso como:
Residentes permanentes:
a).- Acreditando ser cónyuge, progenitor o hijo de argentino nativo, naturalizado o por opción (Artículo 22 inciso a) del Reglamento de Migración). Para ello deberá acreditarse el vínculo familiar alegado con:
- Partida de nacimiento o matrimonio debidamente legalizada que acredite el vínculo familiar alegado.
- Documento de identidad que acredite la condición de nacional argentino del familiar invocado.-
b).- Acreditando ser cónyuge, progenitor, hijo soltero menor de 18 años no emancipado o mayor con capacidad diferente de un residente permanente (Artículo 22 inciso b) del Reglamento de Migración). Para ello deberá acreditarse el vínculo familiar alegado con:
- Partida de nacimiento o matrimonio debidamente legalizada que acredite el vínculo familiar alegado.
- Documento que acredite la condición de residente permanente del familiar invocado.- Residentes temporarios:
c).- Acreditando ser ciudadanos nativos de: URUGUAY - BRASIL - PARAGUAY - BOLIVIA – CHILE - PERU - ECUADOR - COLOMBIA - VENEZUELA. Respecto de los nativos en países no MERCOSUR, pero que acrediten su condición de nacionales de alguno de los Estados Parte del MERCOSUR, Bolivia o Chile (conforme Acuerdo aprobado por Ley Nº 25.902) podrán ser considerados equiparables a los nativos siempre que la autoridad consular del país del cual acredita nacionalidad confirme que la legislación interna lo asimila a un nativo y el migrante ostente dicho beneficio con una antigüedad de 5 (cinco) años o más.
3).- La solicitud de ingreso de un extranjero que se encuentre en el exterior podrá efectuarse:
a) En el exterior, por el interesado o su apoderado, ante autoridad consular o migratoria argentina con jurisdicción en el domicilio del peticionante.
b) En el territorio argentino, por apoderado o por familiares en primer grado del peticionante, ante la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.
4).- El permiso de ingreso, cuya vigencia será de UN (1) año, configura un derecho sujeto a condición que se perfeccionará con el efectivo ingreso regular del extranjero al país.
5).- Los extranjeros a quienes se les hubiera otorgado permiso de ingreso, para obtener la visa respectiva deberán presentar ante la autoridad consular argentina, sin perjuicio de los mayores recaudos que pudiere establecer la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, la siguiente documentación:
a) Permiso de ingreso vigente;
b) Pasaporte, Documento de Identidad o Certificado de Viaje, válido y vigente;
c) certificado de carencia de antecedentes penales emitido por las autoridades competentes de los países donde haya residido por un plazo superior a UN (1) año, durante el transcurso de los últimos TRES (3) años, siempre que se tratare de extranjeros que hubiesen cumplido los DIECISEIS (16) años de edad;
d) Declaración jurada de carencia de antecedentes penales en otros países, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Anexo I del presente Reglamento;
e) certificado expedido por la autoridad sanitaria correspondiente, cuando así lo determine el MINISTERIO DE SALUD;
f) Comprobante de pago de tasa retributiva de servicios (en caso de corresponder).
g) Partida de Nacimiento y las relativas al estado civil de las personas, exigibles según la causa de radicación invocada. Cuando la presentación de tal documentación se tornare de cumplimiento imposible por causas ajenas a la voluntad del interesado, podrá acompañar prueba supletoria, la que se evaluará de acuerdo a la legislación nacional.
La documentación mencionada en los incisos a), b) y g) precedentes será devuelta al interesado, previa extracción de fotocopias. Tales fotocopias, debidamente certificadas, serán remitidas por el consulado interviniente, junto a los originales de la documentación prevista en el resto de los incisos, a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES dentro del plazo de TREINTA (30) días de extendida la visa.
6).- Previo a extender la visa solicitada, el Cónsul personalmente o a través del funcionario consular que designe, deberá:
a) Entrevistar al extranjero;
b) controlar que los datos consignados en la solicitud sean correctos;
c) tener a la vista la documentación exigida en el permiso de ingreso, y
d) verificar que no se encuentre comprendido en alguno de los impedimentos establecidos en la Ley Nº 25.871 y su Decreto Reglamentario.
7).- El funcionario consular que extienda la visa dejará constancia en ella de la siguiente información:
a) Número de Pasaporte, Certificado de Viaje o Documento de Identidad, cuando las normas vigentes permitan el uso de este último para el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA;
b) datos identificatorios del extranjero;
c) número de expediente o de la actuación mediante la cual se tramitó y concedió el permiso de ingreso;
d) lugar y fecha de emisión del permiso de ingreso;
e) plazo de vigencia de la visa acordada;
f) categoría y subcategoría migratoria concedida, y
g) plazo de permanencia autorizado en el territorio argentino.
8).- Los extranjeros que hubiesen obtenido el correspondiente permiso de ingreso, a efectos de su admisión en el país como residentes permanentes o temporarios, deberán presentar ante la autoridad migratoria el citado permiso y el Documento de Identidad, Pasaporte o Certificado de Viaje vigentes visados por la autoridad consular argentina.
9).- Los documentos presentados por el extranjero deberán ser legalizados por la respectiva representación Consular Argentina en el exterior, o con 'apostille';
Sin perjuicio de ello, en el caso de haber instrumentos internacionales que exijan menores recaudos, estos serán en beneficio del migrante. En el caso de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la única formalidad exigida en la legalización de los documentos públicos a efectos migratorios, será un sello que deberá ser colocado gratuitamente por la autoridad brasileña, en los términos del 'Acuerdo entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil sobre simplificación de las legalizaciones en documentos públicos'.
10).- Bajo los términos de lo establecido en el 'Acuerdo de exención de traducciones de documentos administrativos para efectos de inmigración entre los Estados Parte del Mercosur', los documentos presentados en idioma portugués a efectos de trámites migratorios quedan dispensados de la exigencia de traducción excepto que existan dudas fundadas en cuanto al contenido del documento presentado, pudiendo en tal caso exigirse la traducción del respectivo documento.
11).- La documentación respaldatoria de la actuación consular, a ser remitida a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y que constituye la 'cartera consular', deberá contener:
1) Original o copia certificada del permiso de ingreso consular;
2) Copia certificada del pasaporte (datos personales y hoja de visa) o del documento de identidad presentado (anverso y reverso);
3) Original o copia certificada del Certificado de antecedentes penales;
4) Original o copia certificada de las declaraciones juradas suscripta por el solicitante de residencia, y
5) Constancia de declaración del domicilio donde residirá en la REPUBLICA ARGENTINA.
En el caso que los beneficiarios se presenten con Cédula de identidad en lugar de Pasaporte, la autoridad consular deberá estampar el visado en el permiso de ingreso (reverso) o en otra documentación que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO considere idónea, debiendo en tal caso informar a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES que procedimiento se utilizará al efecto.
La documentación en donde se estampe el visado deberá ser portada personalmente por el beneficiario al momento que ingrese al país.
12).- Además de la remisión material de la documentación que compone la cartera consular en condición a lo estipulado en el punto anterior, la que deberá ser girada dentro de los treinta días de producido el visado, los datos del permiso de ingreso y de la visación emitida por las representaciones consulares deberán remitirse vía electrónica a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, en un plazo no mayor de VEINTICUATRO (24) horas desde la emisión de la visa, a través del sistema informático vinculado implementado con la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.