Presidencia de la Nación

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES


Disposición 48/2020

DI-2020-48-APN-ONC#JGM


Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020

VISTO, el Expediente Electrónico N.º EX-2020-17989943- -APN-ONC#JGM, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE, de fecha 12 de marzo de 2020 y DECNU-2020-287-APN-PTE, de fecha 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.

Que, desde entonces al día de la fecha, dichos guarismos se han ido acrecentando de un modo exponencial, siendo actualmente decenas los casos confirmados en nuestro país.

Que, en consecuencia, frente a un brote epidemiológico mundial, cuyas dimensiones y alcances precisos aún se desconocen, se adoptaron oportunamente medidas urgentes, enderezadas a poner los recursos del Estado al servicio de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

Que, en tal sentido, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2020-260-APN-PTE, de fecha 12 de marzo de 2020, mediante el cual se amplió, por el plazo de UN (1) año, el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al coronavirus COVID-19.

Que, en el marco de la emergencia declarada, se facultó a la autoridad sanitaria a adoptar las medidas que resulten oportunas, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, con el objeto de minimizar los efectos de la propagación del virus y su impacto sanitario.

Que, concretamente, por conducto del artículo 2º, inc. 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2020-260-APN-PTE se facultó al MINISTERIO DE SALUD, a efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional, estableciéndose expresamente que en todos los casos deberá procederse a su publicación posterior.

Que, asimismo, atento la evolución de la pandemia y a los efectos de reducir las posibilidades de contagio, el Gobierno Nacional articuló un conjunto de medidas de diversa índole, entre las que cabe mencionar: DECNU-2020-274-APN-PTE (Prohibición de ingreso al territorio nacional), DECAD-2020-390-APN-JGM (Mecanismos para el otorgamiento de las licencias y el trabajo remoto); RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM (Licencias Preventivas del Sector Público Nacional); RESOL-2020-568-APN-MS (Reglamentación del Decreto Nº 260/20); RESOL-2020-567-APN-MS (Acción ante la Emergencia Sanitaria); RESOL-2020-108-APN-ME (Suspensión de clases en establecimientos educativos); RESOL-2020-103-APN-ME (Criterios de actuación ante la confirmación o aparición de casos), RESOL-2020-40-APN-MSG (Acciones ante la Emergencia Sanitaria), entre otras.

Que en sintonía con ello, el artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2020-260-APN-PTE estipula que: “El Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con los distintos organismos del sector público nacional, la implementación de las acciones Decreto 260/2020 y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica..”, mientras que de los artículos 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del referido decreto se desprende que en el marco de la aludida acción concertada, los MINISTERIOS DE SEGURIDAD, INTERIOR, DEFENSA, DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, EDUCACIÓN, DESARROLLO SOCIAL, TURISMO Y DEPORTES y TRANSPORTE deberán dar apoyo a las autoridades sanitarias, en el marco de sus respectivas competencias.

Que mediante el artículo 6º de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº RESOL-2020-568-APN-MS, de fecha 14 de marzo de 2020, se dispuso que la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS dependiente de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD de la referida jurisdicción es la encargada de definir los insumos críticos necesarios para dar respuesta a la emergencia sanitaria por COVID19 y coordinar su distribución.

Que, por otra parte, el artículo 7º de la Resolución SALUD Nº RESOL-2020-568-APN-MS establece que: “…El MINISTERIO DE SALUD determinará cuáles son los servicios y recursos esenciales para dar respuesta a la situación de emergencia originada por el COVID-19, a fin de ser tenidos en cuenta en las reglamentaciones sectoriales posteriores.”.

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida y la salud de la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habilite a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público.

Que, bajo tal directriz, con fecha 17 de marzo de 2020 se emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-287-APN-PTE, por cuyo conducto se intensificaron las medidas implementadas por su similar N° DECNU-2020-260-APN-PTE, atento a la evolución de la pandemia.

Que, en concreto, en su artículo 3° establece: “Incorpórase como artículo 15 ter al Decreto Nº 260/20, el siguiente: ‘ARTÍCULO 15 TER: Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial.’”.

Que, asimismo, por el artículo 3º antes citado se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a establecer los principios y pautas que regirán el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de la emergencia decretada.

Que en el marco de dicha competencia se emitió la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020, por la cual se establece, en su artículo 1º, que los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 260/20, serán los enumerados en el artículo 3º del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01.

Que, por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020, se limita la utilización del procedimiento que se regula por la presente exclusivamente a las contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto N° 260/20, mientras que por su artículo 3º se aprobó el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia plasmada en el citado Decreto N° 260/20.

Que, finalmente, mediante el artículo 9º de la aludida norma se dispuso que esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dictará las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias de dicha medida.

Que, en consecuencia, resulta conveniente detallar los pasos a seguir en la implementación práctica de los procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios en el marco de la emergencia, a fin de facilitar la gestión por parte del personal de las Unidades Operativas de Contrataciones y de todos los actores involucrados en la tramitación de dichos procesos.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 9º de la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020.

Por ello,

LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento complementario al establecido en la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020, para las contrataciones de bienes y servicios en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, en virtud de la pandemia COVID 19, el que como Anexo forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. María Eugenia Bereciartua

ANEXO

1) EXPEDIENTE. Todo lo actuado, desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, deberá quedar vinculado al expediente electrónico que se genere para tramitar el procedimiento. En tal sentido se deberán agregar todos los documentos, correos electrónicos, actuaciones administrativas, informes, dictámenes y todo otro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada, originados a solicitud de parte interesada o de oficio y ordenados cronológicamente.

2) NUMERACIÓN. Con el fin de introducir un principio de orden y posibilitar el control, los organismos deberán numerar los procedimientos de selección y las órdenes de compra de la siguiente forma:

a) Procedimientos de selección: cuando la compulsa se sustancie a través del Sistema Electrónico de Contrataciones denominado “COMPR.AR” deberá tramitar como CONTRATACIÓN DIRECTA POR EMERGENCIA. Los mismos se numerarán en forma automática por el sistema electrónico referenciado, debiendo consignarse como objeto de la misma: “COMPULSA - COVID-19 Nº XXX OBJETO”. Cuando no se utilice el COMPR.AR, los procedimientos se numerarán en forma correlativa y dentro de cada Unidad Operativa de Contrataciones, comenzando por el número UNO (1) y deberán denominarse Contratación por emergencia COVID-19 Nº XXX/AÑO. (Inciso sustituido por art. 1º de la Disposición Nº 55/2020 de la Oficina de Contrataciones B.O. 23/4/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

b) Órdenes de compra y contratos: las órdenes de compra y los contratos se numerarán también en forma correlativa, comenzando por el número UNO (1) e indicando el año de su emisión.

A los fines expuestos, podrán volcarse los registros pertinentes en un libro de actas, rubricado por el órgano legal y/o técnico que la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad determine.

El registro de la numeración de los procedimientos y órdenes de compra y contratos deberá ser informado a la respectiva unidad de auditoría interna, mediante comunicación oficial, en forma mensual, con mención del número de expediente electrónico por el que se sustancien los procesos.

3) PROCEDIMIENTO.

a) A los efectos de convocar a los participantes en la compulsa, la Unidad Operativa de Contrataciones, consultará la nómina de proveedores del rubro correspondiente a los bienes y servicios a adquirir que se encuentren inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) asociado al Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional (COMPR.AR), al momento de efectuarse las invitaciones.

El domicilio electrónico especial declarado en el SIPRO asociado a COMPRAR, será válido para cursar las comunicaciones y notificaciones durante el procedimiento de selección y durante la etapa de ejecución contractual.

b) Se deberá invitar como mínimo a TRES (3) proveedores, entre aquellos que se encuentren en estado “inscripto” en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) asociado al Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional (COMPR.AR).

Las invitaciones deberán enviarse al domicilio electrónico especial declarado en el SIPRO asociado al COMPRAR.

En aquellos casos en que no fuere posible cursar invitaciones exclusivamente a proveedores inscriptos, bien sea por la inexistencia de proveedores incorporados en el rubro específico o por otros motivos, la jurisdicción o entidad contratante, deberá acreditarse dicha situación en el respectivo expediente y, en tal caso, podrán cursarse invitaciones a otros interesados que no se hallen incorporados en el aludido sistema, considerándose válidas las casillas de correo electrónico utilizadas a los fines expuestos, hasta tanto los interesados realicen la correspondiente inscripción.

La convocatoria podrá realizarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, en adelante denominado “COMPR.AR”, y en ese caso con la difusión de la convocatoria, se enviarán automáticamente correos electrónicos a todos los proveedores incorporados al Sistema de Información de Proveedores según su rubro, clase u objeto de la contratación. Con esto se dará por cumplido el requisito de publicidad de la convocatoria referente al envío de invitaciones. El procedimiento por el referido sistema se realizará hasta el cuadro comparativo, las restantes etapas se realizarán conforme a lo establecido en la presente.

Asimismo, en ambos casos podrán presentar ofertas quienes no hubiesen sido invitados a participar; no obstante lo cual, en todos los casos los oferentes deberán encontrarse incorporados en el mentado registro, en esta inscripto y con los datos actualizados en forma previa a la emisión del acto de conclusión del procedimiento, como condición para poder ser adjudicados.

La acreditación de la inexistencia de la cantidad mínima de proveedores a invitar deberá efectuarse mediante un informe gráfico de la captura de pantalla del SIPRO o mediante la declaración que efectúe el titular de la Unidad Operativa de Contrataciones.

Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta.

(Inciso b) sustituido por art. 2º de la Disposición Nº 55/2020 de la Oficina de Contrataciones B.O. 23/4/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

c) Cuando el monto estimado del procedimiento sea igual o superior al establecido en la Resolución Nº 36-E/2017 se deberá requerir a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) con carácter de prioritario, mediante el Sistema de Precios Testigo Web de SIGEN, precios testigo o valores de referencia de los bienes y servicios a adquirir, teniendo la información suministrada por el órgano de control interno una vigencia de SESENTA (60) días, pudiendo ser utilizados en otros procedimientos de similar tenor. La SIGEN deberá remitir el informe en forma inmediata.

En tal sentido, el precio testigo o valor de referencia se requerirá a la SIGEN, en forma inmediata, antes de la fecha de presentación de ofertas, con la información necesaria para que dicho organismo de control pueda informar cualquiera de los valores previstos en el artículo 1º de la Resolución Nº 36-E/2017 o aquella que en el futuro la reemplace.

d) Las invitaciones deberán contener, como mínimo, la siguiente información:

i. Especificaciones técnicas, citando el código de catálogo, siempre que el mismo existiera.

ii. Plazos de entrega, pudiendo preverse entregas parciales.

iii. Cantidades parciales y totales.

iv. Lugar y forma de entrega.

v. Lugar, día y hora de presentación de la oferta a cuyo efecto podrá la Unidad Operativa de Contrataciones habilitar horas y días inhábiles.

vi. Dirección de correo electrónico institucional donde serán recibidas las ofertas.

vii. Criterio de selección de las ofertas.

viii. Plazo y forma de pago.

ix. Determinar si se exceptúa o no de presentar garantía de mantenimiento de oferta.

x. Establecer que se deberá constituir garantía de cumplimiento de contrato.

xi. Determinar el porcentaje, forma, u plazos para integrar las correspondientes garantías.

xii. Indicar que no se abonarán montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/20 o aquellos que se dispongan en el futuro.

xiii. Indicar si se van a evaluar las ofertas considerando los incumplimientos de anteriores contratos. En su caso determinar en forma precisa la cantidad y tipo de incumplimientos que dará lugar a la desestimación de una oferta.

El contenido de las invitaciones detallado en los puntos precedentes deberá constar en el cuerpo del correo electrónico que se remita a los proveedores invitados, no siendo suficiente el mero envío como archivo adjunto. Se podrá requerir la presentación de muestras.

Cuando el procedimiento se sustancie por COMPR.AR, el contenido de las invitaciones previamente aludido deberá subirse a la plataforma electrónica mencionada como un documento de la convocatoria.

A los fines de reforzar los principios de igualdad y transparencia se incorpora a la presente un modelo de invitación a cotizar que contiene los elementos mínimos que dicha invitación debe contener.

(Inciso d) sustituido por art. 3º de la Disposición Nº 55/2020 de la Oficina de Contrataciones B.O. 23/4/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

e) El titular de la Unidad Operativa de Contrataciones será depositario de las ofertas que se reciban por correo electrónico y tendrá la responsabilidad de que permanezcan reservadas hasta el día y hora de vencimiento del plazo límite establecido para presentar ofertas.

El contenido de las ofertas deberá constar en el cuerpo del correo electrónico que el oferente remita a la dirección de correo electrónico institucional donde deben presentarse, no siendo suficiente el mero envío como archivo adjunto.

f) En esta oportunidad, todas las ofertas que se hubieren presentado se agregarán al expediente electrónico que se hubiere generado para tramitar el procedimiento. El titular de la Unidad Operativa de Contrataciones y la unidad de auditoría interna suscribirán un acta donde constará lo actuado.

Cuando se trate de procedimientos sustanciados a través del “COMPR.AR”, las ofertas se deberán presentar hasta el día y hora que determine la jurisdicción o entidad contratante en la convocatoria, a través del COMPR.AR utilizando el formulario electrónico que suministre el sistema, y cumpliendo todos los requerimientos de las invitaciones, acompañando la documentación que la integre en soporte electrónico.

A fin de garantizar su validez, la oferta electrónicamente cargada deberá ser confirmada por el oferente, quien podrá realizarlo únicamente a través de un usuario habilitado para ello, conforme lo normado con el procedimiento de registración y autenticación de los usuarios de los proveedores, aprobado como Anexo III a la Disposición ONC Nº 65/16.

En ambos casos, para el caso en que se solicite algún requisito que sólo sea posible efectuar en forma material, como la entrega de muestras, o la presentación de documentos que por sus características deban ser presentados en soporte papel, estos serán individualizados en la oferta y serán presentados en la Unidad Operativa de Contrataciones en la fecha, hora y lugar que se indique en las invitaciones.

(Inciso f) sustituido por art. 4º de la Disposición Nº 55/2020 de la Oficina de Contrataciones B.O. 23/4/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

g) Cuando fuere necesario se podrá requerir mejora de precios a la oferta más conveniente.

Para el supuesto que la oferta preseleccionada supere el precio informado por la SIGEN por encima del DIEZ POR CIENTO (10%), podrá propulsarse un mecanismo formal de mejora de precios a los efectos de alinear la mejor oferta con los valores que se informan.

En caso que la autoridad competente decida la adjudicación, deberá incluir en el acto administrativo aprobatorio los motivos debidamente fundados que aconsejan continuar con el trámite no obstante el mayor valor sobre el precio informado por la SIGEN.

Sin perjuicio del control del Sistema de Precios Testigo, por aplicación de lo establecido en la Decisión Administrativa Nº 472/2020, el organismo en ningún caso considerará ofertas por montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR N° 100/2020 o aquellos que se dispongan en el futuro.

En caso de que una o más cotizaciones excedan los precios máximos establecidos para los bienes y/o servicios de que se trate, el organismo solicitará mejora de precios a fin de brindar a los oferentes interesados la posibilidad de adecuar sus propuestas; caso contrario resultarán desestimados.

El pedido de mejora de precio se realizará al domicilio electrónico especial declarado en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) asociado al COMPR.AR informando la fecha y hora límite de respuesta. En caso de tratarse de un proveedor no inscripto en el aludido sistema, se considerará válida la casilla de correo electrónico utilizada en oportunidad de cursar la invitación a cotizar.

La mejora de precios deberá ser remitida al correo electrónico institucional informado por la Unidad Operativa de Contrataciones en oportunidad del envío de la invitación.

Deberá desestimarse la oferta y será causal determinante del rechazo sin más trámite de la misma, en cualquier estado del procedimiento, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, con pérdida de la garantía correspondiente cuando se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección; b) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia; c) Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos, de acuerdo a lo que se disponga en las invitaciones a cotizar.

(Punto g) sustituido por art. 2° de la Disposición N° 53/2020 de la Oficina Nacional de Contataciones B.O. 11/4/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

h) Analizadas las ofertas y previa intervención del servicio permanente de asesoramiento jurídico, se procederá a dictar el acto de adjudicación a la/las ofertas más convenientes y a emitir la o las órdenes de compra correspondientes.

Cuando el criterio de selección recaiga en el precio, el análisis de las ofertas comenzará por la oferta más económica. Si dicha oferta cumpliera con las especificaciones técnicas y demás condiciones requeridas, se podrá recomendar su adjudicación sin necesidad de evaluar las restantes ofertas presentadas, salvo que por cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia se entienda necesario determinar el orden de mérito de todas las ofertas presentadas.

El titular de la Unidad Operativa de Contrataciones emitirá un informe en el cual recomendará la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

En ningún caso se podrán realizar adjudicaciones por montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N°100/2020 o aquellos que se dispongan en el futuro.

(Punto h) sustituido por art. 3° de la Disposición N° 53/2020 de la Oficina Nacional de Contataciones B.O. 11/4/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

i) Notificada la Orden de Compra se dará intervención a la Comisión de Recepción.

Se podrá crear una comisión de recepción para cada procedimiento en particular en el acto administrativo de conclusión del procedimiento o bien podrá tomar intervención la Comisión de Recepción del organismo contratante.

El cocontratante deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo de CINCO (5) días de notificada la Orden de Compra o el contrato.

Si el cocontratante no integrara la garantía de cumplimiento del contrato en el plazo fijado, la Unidad Operativa de Contrataciones lo podrá intimar para que la presente, otorgándole un nuevo plazo, o podrá propiciar la rescisión del contrato ante la autoridad competente y se deberá intimar al pago del importe equivalente al valor de la mencionada garantía.

Si el cocontratante no cumpliera con el contrato la jurisdicción o entidad podrá adjudicar el contrato al que le siga en orden de mérito, previa conformidad del respectivo oferente, y así sucesivamente.

No será necesario presentar garantía de cumplimiento de contrato en los siguientes casos:

-Cuando el monto de la Orden de Compra o contrato no supere la cantidad que represente UN MIL MÓDULOS (M 1.000), siendo el valor del MÓDULO el fijado por el artículo 28 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios.

-Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía.

-Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.

-Cuando el oferente sea un organismo provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4) En los casos que el Procedimiento de contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia o alguno de sus renglones en forma total o parcial resulte fracasado o desierto, el titular de la jurisdicción, entidad u organismo podrá seleccionar de forma directa al proveedor o a los proveedores a los efectos de satisfacer la necesidad.

5) A los fines de determinar la autoridad competente para dictar el acto administrativo de conclusión del procedimiento resulta de aplicación al presente procedimiento el Anexo I del artículo 9° del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/2016, considerando los montos fijados para los procedimientos de compulsa abreviada y adjudicación simple y el Anexo al artículo 35, inciso b) del reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07, sus normas modificatorias y complementarias, con excepción de los topes establecidos para los titulares de las jurisdicciones. En tal caso la máxima autoridad para resolver –sin límite de monto- será el titular de la cartera o la máxima autoridad de los organismos descentralizados o de los entes comprendidos en el inciso b) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156.

6) Cuando por inconvenientes técnicos u otras causas debidamente acreditadas exista la imposibilidad material de utilizar cualquiera de los medios electrónicos a que se hace referencia en la presente medida, las distintas etapas del procedimiento podrán sustanciarse por medios físicos, debiendo vincularse al expediente electrónico por el que deberán tramitar las actuaciones, en forma inmediata a partir de solucionado el inconveniente que dio origen a la contingencia.

7) En forma previa al libramiento de la orden de pago deberá verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la normativa aplicable.

En ningún caso podrán abonarse montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/20 o aquellos que se dispongan en el futuro.

(Punto 7) sustituido por art. 4° de la Disposición N° 53/2020 de la Oficina Nacional de Contataciones B.O. 11/4/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

8) Publicidad posterior. En todos los casos deberá procederse a la publicación del acto administrativo de conclusión del procedimiento en la página web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y en el Boletín oficial por el término de UN (1) día, dentro de los DIEZ (10) días de notificado.

Asimismo, los organismos contratantes deberán procurar difundirlo en sus portales.

9) Los organismos podrán evacuar consultas vinculadas con el procedimiento establecido en la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020 y complementado por la presente, a la casilla de correo electrónico habilitada al efecto: [email protected].

Anexo a

MODELO INVITACIÓN A COTIZAR

(Modelo sustituido por art. 5° de la Disposición N° 53/2020 de la Oficina Nacional de Contataciones B.O. 11/4/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

EMERGENCIA COVID-19

Nombre de la Jurisdicción o entidad contratante: (A completar por el organismo).

Número de expediente: (A completar por el organismo).

Procedimiento: Contratación por emergencia COVID-19 Nº (A completar por el organismo)/AÑO.

Dirección de correo electrónico institucional del organismo donde deben presentarse las ofertas: (A completar por el organismo).

Señor proveedor:

Por medio de la presente se solicita se sirva cotizar de acuerdo al siguiente detalle:

Renglón Cantidad Descripción/Número de catálogo Precio unitario Precio total
(A completar por el organismo). (A completar por el organismo). (A completar por el organismo).      

Plazo de entrega máximo: (A completar por el organismo) días a partir de la notificación de la Orden de Compra.

Admite cotización parcial: SI/NO (Seleccionar lo que corresponda).

Cantidad mínima requerida por parcial: (A completar por el organismo).

Lugar y forma de entrega: (A completar por el organismo).

Día y hora de presentación de la oferta: (A completar por el organismo).

Dirección de correo electrónico institucional donde serán recibidas las ofertas: (A completar por el organismo).

Lugar de presentación de ofertas en forma física para casos de excepción: (A completar por el organismo).

Criterio de selección de las ofertas: (A completar por el organismo).Indicar si se van a evaluar las ofertas considerando los incumplimientos de anteriores contratos. En su caso determinar en forma precisa la cantidad y tipo de incumplimientos que dará lugar a la desestimación de una oferta.

Plazo y forma de pago: (A completar por el organismo). Se informa que en forma previa al libramiento de la orden de pago se verificará la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la normativa aplicable.

No se abonarán montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/2020 o aquellos que se dispongan en el futuro.

Garantía de mantenimiento de oferta: SI/NO (Seleccionar lo que corresponda).

Forma de constitución de garantías: (A completar por el organismo).

Garantía de cumplimiento de contrato:

El cocontratante deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo de CINCO (5) días de notificada la Orden de Compra o el contrato.

Si el cocontratante no integrara la garantía de cumplimiento del contrato en el plazo fijado, la Unidad Operativa de Contrataciones lo podrá intimar para que la presente, otorgándole un nuevo plazo, o podrá propiciar la rescisión del contrato ante la autoridad competente y se deberá intimar al pago del importe equivalente al valor de la mencionada garantía.

Si el cocontratante no cumpliera con el contrato la jurisdicción o entidad podrá adjudicar el contrato al que le siga en orden de mérito, previa conformidad del respectivo oferente, y así sucesivamente.

No será necesario presentar garantía de cumplimiento de contrato en los siguientes casos:

- Cuando el monto de la Orden de Compra o contrato no supere la cantidad que represente UN MIL MÓDULOS (M 1.000), siendo el valor del MÓDULO el fijado por el artículo 28 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios.

- Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía.

- Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.

- Cuando el oferente sea un organismo provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. 20/03/2020 N° 15874/20 v. 20/03/2020

Antecedentes Normativos

- Punto 3 d) sustituido por art. 1° de la Disposición N° 53/2020 de la Oficina Nacional de Contataciones B.O. 11/4/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
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