Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL


MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 48/2019

DI-2019-48-APN-DNE#MI

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2019

VISTO el EX-2019-06715801-APN-DNE#MI, las Leyes Nros. 26.215 y sus modificatorias y 27.467 de Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional 2019 y el Decreto Nº 936 del 30 de junio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que en los artículos 9° y 10 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias se establecen los recaudos necesarios para la asignación a los partidos políticos del aporte para el desenvolvimiento institucional.

Que, de acuerdo a lo informado por el Servicio Administrativo Financiero de la Jurisdicción, los recursos presupuestados para el Fondo Partidario Permanente del presente ejercicio ascienden a la suma de PESOS CIENTO TRECE MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS ($ 113.570.600,00).

Que al efecto previsto en el artículo 7° inciso a) de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, corresponde detraer del importe aludido un VEINTE POR CIENTO (20%) equivalente a la suma de PESOS VEINTIDÓS MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL CIENTO VEINTE ($ 22.714.120,00).

Que, asimismo, corresponde deducir un CINCO POR CIENTO (5%) equivalente a la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($ 4.542.824,00) para su eventual afectación al financiamiento del Cuerpo de Auditores Contadores de la Excma. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, a tenor de lo normado por el artículo 4° inciso d) de la Ley N° 19.108.

Que una vez realizadas las deducciones citadas precedentemente corresponde adicionar el monto de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 35.792.182,94) constituido por las sanciones efectivizadas por aplicación de la Ley N° 26.215 y del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Que corresponde adicionar la suma de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIEZ CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 8.676.910,24), constituida por el remanente de fondos arrojado por el ejercicio 2018 y las restituciones realizadas a la cuenta especial FONDO PARTIDARIO PERMANENTE N° 2933/01 por la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES TREINTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON DOS CENTAVOS ($ 44.036.198,02).

Que de acuerdo a lo mencionado el monto total a distribuir en concepto de aporte para desenvolvimiento institucional para el año 2019, asciende a la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON VEINTE CENTAVOS ($ 174.818.947,20).

Que, en virtud de lo informado por el Departamento de Gestión del Fondo Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario y Electoral dependiente de esta Dirección Nacional, de la distribución que se practica, deben excluirse aquellos partidos políticos sobre los que se haya dictado una resolución judicial que decrete la pérdida de derecho a estos aportes.

Que, respecto a las agrupaciones políticas que han concurrido en alianzas electorales a las últimas elecciones nacionales se aplican en cada caso, a los efectos de la determinación de sus correspondientes aportes, las fórmulas establecidas en los convenios de distribución respectivos, oportunamente informados por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL.

Que para determinar la suma que tendrá derecho a percibir cada agrupación política en función de las fórmulas que la mencionada Ley establece debe diferenciarse el aporte establecido en el inciso a) del artículo 9°, para lo cual se deberá distribuir la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 34.963.789,44) equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la suma total en forma igualitaria entre los partidos políticos reconocidos y no afectados por medidas judiciales.

Que de la misma forma y en función de lo normado en el inciso b) del mencionado artículo, debe determinarse un valor de referencia por voto mediante la división de la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 139.855.157,76) equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) restante entre la cifra de votos positivos correspondiente al total de los votos obtenidos por los partidos políticos con derecho a percibir estos aportes y asignarse el aporte pertinente a cada uno de ellos, multiplicando dicho valor de referencia por el número de votos obtenidos por cada partido político en la última elección de diputados nacionales.

Que, conforme el artículo 10 de la Ley Nº 26.215 y sus modificatorias, los partidos de Orden Nacional perciben la cifra resultante de la suma del VEINTE POR CIENTO (20%) de lo percibido por cada partido de distrito que lo integra.

Que a los efectos de consolidar el importe a distribuir corresponde establecer el día 17 de abril del corriente año como fecha de corte para la consideración de las sanciones de pérdida de aportes y multas impuestas por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el artículo 6º del Decreto Nº 936 del 30 de junio del 2010 y la Decisión Administrativa N° DA-2018-300-APN-JGM del 12 de marzo de 2018.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Asígnanse a las agrupaciones políticas que se encuentran detalladas en el Anexo I (DI-2019-39636037-APN-DFPYE#MI) que forma parte integrante de la presente el aporte establecido en los artículos 9° incisos a) y b) y 10 de la Ley Nº 26.215 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I (DI-2019-39636037-APN-DFPYE#MI) las deudas preexistentes de acuerdo al detalle del Anexo Il (DI-2019-39638354-APN-DFPYE#MI) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I (DI-2019-39636037-APN-DFPYE#MI), las multas informadas por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL y que se detallan en el Anexo IIl (DI-2019-39639502-APN-DFPYE#MI) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- El Departamento Gestión Fondo Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario y Electoral dependiente de esta Dirección Nacional, previa verificación del cumplimiento de la obligación consignada en el artículo 13 de la Ley Nº 26.215 y sus modificatorias, emitirá las solicitudes de gastos correspondientes a los saldos de la aplicación de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente y que se consignan en el Anexo IV (DI-2019-39641293-APN-DFPYE#MI) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Los montos que se descuenten a los partidos políticos en virtud de lo establecido en los artículos 2º y 3º del presente acto se transferirán a la cuenta especial Nº 2933/01 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA – 3001/325 – FPP L25.600.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con los créditos asignados al Programa 16, actividad 2, inciso 5, partida principal 1, partida parcial 7 de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - para el año 2019 y de la cuenta especial Nº 2933/01 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA – 3001/325 – FPP L25.600.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Rodrigo Conte Grand

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/05/2019 N° 31390/19 v. 09/05/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)
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