Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES


MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 4723/2015

Bs. As., 24/09/2015

VISTO el Expediente N° S02:0010383/2015 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley 25871, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, la Disposición DNM N° 21.595 de fecha 29 de mayo de 2006, la Disposición DNM N° 1949 del 30 de septiembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición DNM N° 1949/10 viene a regular las facultades delegadas en las DELEGACIONES y Oficinas Migratorias de esta Dirección Nacional, de conformidad con las modificaciones necesarias introducidas en vistas a la sanción del Decreto N° 616/10.

Que en su TÍTULO II, artículo 5°, se determinan las facultades delegadas a las Oficinas Migratorias dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que es de notar que desde la fecha de la vigencia de la Disposición DNM N° 1949/10 hasta el presente, el Organismo ha sufrido sustantivas modificaciones técnicas y operativas que tornan necesaria la adecuación de dicha norma a las actuales necesidades de servicio.

Que es necesaria la actualización de las estructuras y sus funciones en virtud de haber retomado el control de SETENTA Y SEIS (76) pasos fronterizos, tarea que era realizada por los agentes de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.

Que asumir dicha responsabilidad por parte de esta Dirección Nacional conllevó la incorporación de SETECIENTOS (700) nuevos inspectores, lo que redundó en el fortalecimiento del servicio prestado por los Inspectores de Control de Ingresos y Egresos, quedando las Oficina Migratorias excluidas de hecho de las funciones relativas al control, conforme lo establecía el artículo 5° inciso c) de la Disposición DNM N° 1949/10.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta a tenor de lo establecido en los artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871 y del Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el TÍTULO II de la Disposición DNM N° 1949 del 30 de septiembre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“TÍTULO ll - DE LAS FACULTADES DELEGADAS EN LAS OFICINAS MIGRATORIAS DEPENDIENTES DE LAS DELEGACIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 5°.- Délegase en las Oficinas Migratorias dependientes de las DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES las siguientes facultades:

a) recepcionar y remitir a la Delegación correspondiente las peticiones que se formulen en el ámbito de su jurisdicción.

b) declarar irregular el ingreso y la permanencia en el Territorio Nacional de los extranjeros, conforme el artículo 61 de la Ley N° 25871.”

ARTÍCULO 2° — La presente comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 29/09/2015 N° 150522/15 v. 29/09/2015
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