MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Disposición 472/2019
DI-2019-472-APN-DNDC#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-21712435-APN-DGD#MP, las Leyes Nros. 24.240 y 26.682, la Resolución N° 316 de fecha 22 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de sus intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Que, mediante la Ley N° 24.240 se determinan los derechos de los consumidores y las consecuentes obligaciones para los proveedores.
Que, adicionalmente, con el objeto de simplificar la gestión de los trámites de solicitud de baja de servicios que, cotidianamente, deben realizar los consumidores, oportunamente se dictó la Resolución N° 316 de fecha 22 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a fin de facilitar dicho proceso y que el consumidor pudiera solicitar la baja del servicio contratado a través del link que el proveedor debe disponer en su página web.
Que, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, tiene la facultad de ampliar los rubros de proveedores alcanzados por la normativa detallados en el Anexo de la Resolución N° 316/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, con la finalidad de incrementar los servicios que deban implementar el link de baja de servicios en sus páginas web.
Que, en virtud de lo expuesto, se considera pertinente incorporar al Anexo referenciado “Servicios de la Medicina Prepaga” en los términos de la Ley N° 26.682.
Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° de la Resolución Nº 316/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Anexo de la Resolución N° 316 de fecha 22 de mayo de 2018 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN el “Servicio de Medicina Prepaga”, conforme su definición prevista en la Ley N° 26.682 y normas complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Los usuarios de las Entidades de Medicina Prepaga podrán ejercer la facultad de rescindir los servicios oportunamente contratados, a través de la modalidad prevista en la Resolución Nº 316/18 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO y en los términos y condiciones del Articulo 9º de la Ley Nº 26.682 y el Decreto Nº 1.993 de fecha 30 de noviembre de 2011 y su modificatorio.
ARTÍCULO 3°- Establécese un plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial, para la entrada en vigencia de la presente medida.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 788/2019 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor B.O. 9/10/2019 se prorroga el plazo previsto en el presente Artículo, por el plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la medida de referencia)
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Martin Blanco Muiño
e. 28/06/2019 N° 45333/19 v. 28/06/2019