Presidencia de la Nación

SUBDIRECCION NAC. REGISTROS NAC. PROP. AUTO. Y CRED. PREND.


Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 471/2011

Especificaciones Técnicas de la Placa de Identificación Metálica del Automotor. Incorporación en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Bs. As., 12/7/2011

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo IX, Sección 1a, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la norma enunciada, en el marco de las previsiones vinculadas con la identificación de los automotores, se determinan las características básicas y el modelo de "Placa de Identificación Metálica" con que se identifican los automotores a partir de su inscripción por ante el Registro Seccional competente.

Que conforme lo estableciera la Disposición D.N. Nº 98 del 22 de febrero de 2006, las referencias normativas indicadas fueron complementadas por la incorporación en dicho Título y Sección del Anexo A, que contiene las especificaciones técnicas de la Placa de Identificación Metálica del Automotor.

Que, en virtud del tiempo transcurrido, se ha detectado la necesidad de introducir nuevos elementos que refuercen las medidas de seguridad hoy existentes en el cuerpo de la mencionada Placa de Identificación.

Que a ese efecto se estimó oportuno incorporar un holograma tridimensional, similar al utilizado en la Placa de identificación de los Motovehículos, con el objeto de mantener la estructura básica de la Placa vigente, con el aditamento de la incorporación de una nueva medida de seguridad visible que facilitará la detección a simple vista de placas adulteradas.

Que conforme lo dispone el artículo 25 del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58, —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias), esta Dirección Nacional en su calidad de autoridad de aplicación resulta competente en la determinación y modificación de las características técnicas de la mencionada Placa.

Que, consecuentemente, resulta menester sustituir el modelo de Placa de Identificación Metálica aprobado por conducto del Anexo I de la Sección 1a, Capítulo IX, Título I, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Que corresponde sustituir el Anexo A de dicha Sección, con el objeto de efectuar las adecuaciones y actualizaciones técnicas pertinentes.

Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del artículo 2º, incisos a) y c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el nuevo modelo de Placa de Identificación Metálica que como Anexo I integra la presente e incorpóraselo como Anexo I en la Sección 1a, Capítulo IX, Título I, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Art. 2º — Apruébase el nuevo Anexo A "ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LA PLACA DE IDENTIFICACION METALICA DEL AUTOMOTOR" que como Anexo II integra la presente e incorpóraselo como Anexo A de la Sección 1a, Capítulo IX, Título I del Digesto de Normas Técnico- Registrales.

Art. 3º — Las Placas de Identificación Metálicas del viejo modelo conservarán su vigencia y serán utilizadas hasta agotar el stock existente en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Art. 4º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su dictado.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.

ANEXO I

ANEXO I

CAPITULO IX

SECCION 1a

MODELO DE PLACA DE IDENTIFICACION METALICA DEL AUTOMOTOR

ANEXO II

ANEXO A

CAPITULO IX

SECCION 1a

ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LA PLACA DE IDENTIFICACION METALICA DEL AUTOMOTOR

1.- Descripción general:

a) Cada placa de identificación de automotores estará compuesta por:

• Chapa metálica.

• Lámina retrorreflectiva de color blanco adherida a la chapa metálica.

• Zonas pintadas color negro mate, sobre la lámina retrorreflectiva.

• Holograma tridimensional.

b) La zona pintada color negro mate deberá ser embozada hacia delante respecto del plano principal de la chapa metálica.

c) Los caracteres alfanuméricos que identifican al dominio del automotor deberán ser embozados hacia atrás respecto al plano principal de la chapa metálica.

2.- Especificaciones técnicas:

a) La lámina retrorreflectiva deberá ser fijada a la chapa metálica en su cara anterior de tal manera que forme unión durable con la misma; esta unión deberá ser inalterable a la intemperie.

b) El holograma tridimensional se ubicará en el extremo superior derecho, estará adherido al film retrorreflectivo por "hot stamping" y contendrá imágenes y nanotexto.

c) El desprendimiento de la lámina retrorreflectiva por medios mecánicos (en frío o en caliente) o manuales no deberá ser posible sin que se produzcan en la misma daños irreparables, fácilmente detectables a simple vista y que impidan su reutilización. La unión de la lámina con la chapa metálica deberá ser totalmente resistente a la acción del agua (sea agua en forma de lluvia o nieve {condiciones atmosféricas}, chorro a presión o inmersión prolongada). Ante la exposición a solventes, la lámina y su unión a la chapa metálica deberán ser inalterables o bien si la lámina se desprende de la chapa, experimentar daños irreparables que impidan su reutilización.

d) La lámina debe cubrir a la chapa metálica hasta sus bordes.

e) La lámina retrorreflectiva deberá contener imágenes direccionales (medida de seguridad) con las letras RNPA dentro de un círculo. Las imágenes deberán estar distribuidas alternadamente y ser visibles bajo luz blanca, sólo desde cierto ángulo. Procedimiento normalizado para visualizar las imágenes:

Las imágenes se visualizan con iluminación a 45º de la placa y el observador formando un ángulo con la dirección de iluminación de tangente aproximada de 0,40; es decir, si el observador se ubica a 50 cm. del centro de la placa debe desplazarse 20 cm respecto a la dirección de iluminación, si se ubica a 1 m debe desplazarse 40 cm. Se utiliza para iluminación una lámpara de 60 W, pero el efecto debe observarse dentro de un amplio rango de potencias de iluminación, incluso con luz solar. La observación debe efectuarse con el borde de la placa que posee la leyenda ARGENTINA hacia arriba en el sentido vertical del observador.

f) Las medidas de las placas son: 29,4 cm. por 12,9 cm. la placa completa con bordes redondeados. En la parte central, pintado de color negro mate y en sobrerrelieve un rectángulo de 28,3 cm. por 7,8 cm. Las letras y los números de placa miden 3,2 cm. de ancho por 6,7cm. de altura, con una separación entre letras y números central de 9 cm. Es decir, que el conjunto literal medirá 11 cm., igual que el conjunto numérico y manteniendo la misma altura de 6,7 cm.

Scroll hacia arriba