Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
COMERCIO DE GRANOS
Disposición 4695/2004
Reemplázase el Anexo I de la Disposición Nº 1044/2003, referida a las características de la información que deben cumplimentar las personas físicas y jurídicas y las sucesiones indivisas que operan en el ámbito del comercio, la prestación de servicios y la industrialización de granos.
Bs. As., 4/11/2004
VISTO el expediente Nº S01:0231598/2003 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, el Decreto Nº 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y la Resolución Conjunta Nº 456 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y General Nº 1593 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Conjunta Nº 456 de la de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y Nº 1593 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de fecha 5 de noviembre de 2003, incorporó nuevas categorías de operadores obligados a suministrar información y determinó que esta OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO definiera el tiempo, modo y diseño de la información a suministrar.
Que en virtud de ello, se dictaron las Disposiciones Nros. 3789 de fecha 6 de noviembre de 2003, 4596 de fecha 18 de diciembre de 2003 y 1044 de fecha 3 de marzo de 2004, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO mediante las cuales se reglamentaron las características de la información que deben cumplimentar las personas físicas y jurídicas y las sucesiones indivisas que operan en el ámbito del comercio, la prestación de servicios y la industrialización de granos y estableciéndose el tiempo, modo y diseño de la información a suministrar.
Que a partir de su entrada en vigencia, se han efectuado una serie de observaciones tendientes a perfeccionar y simplificar el procesamiento de los datos declarados, de interés tanto para las autoridades de contralor y fiscalización como de los operadores del mercado de granos.
Que en virtud de ello, se ha resaltado la conveniencia de incorporar a las declaraciones juradas identificadas como C17 'Compras del Sector Industrial' y C18 'Compras del Sector Exportador' la identificación del los totales comprados acumulados respecto de las compras en firme y de la producción propia destinada a la industrialización y exportación, respectivamente, a fin de facilitar la integración de los datos suministrados y su procesamiento.
Que en este sentido se advierte la necesidad modificar algunos de los parámetros de los archivos informáticos que reflejan la información mensual y semanal de operatoria que los actores del mercado de granos están legalmente obligados a presentar ante esta OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, resultando por lo tanto indispensable realizar una mínima adecuación del diseño de envío de información.
Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y en la Resolución Conjunta Nº 456 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y Nº 1593 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de fecha 5 de noviembre de 2003.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
DISPONE:
Artículo 1º — Reemplázase el Anexo I de la Disposición 1044 de fecha 3 de Marzo de 2004 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por el apartado que, identificado como Anexo I, forma parte integrante de la presente Disposición.
Art. 2º — La presente Disposición comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo H. Rossi.
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NOTA: Esta disposición se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar y en www.sagpya.mecon.gov.ar, Ingresando al enlace 'ONCCA' y al menú 'descargas'.
(Nota Infoleg: El anexo referenciado en la presente norma ha sido extraido de la Sección 'ANEXOS NO PUBLICADOS' de Boletín Oficial. El mismo puede consultarse en el siguiente link: Anexo)