MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 4682/2016
Buenos Aires, 05/09/2016
VISTO el Expediente N° S02:0003802/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871 y su Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, el Decreto N° 1343 del 30 de abril de 1974, la Decisión Administrativa N° 1395 del 20 de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que en las ocasiones en que las comisiones de servicios no son cumplidas por los agentes, sea en virtud de razones imprevistas o de cualquier otra índole, éstos se encuentran obligados a devolver los importes percibidos en concepto de adelanto de viáticos y costo de pasaje. Asimismo, en los casos en que las comisiones se desarrollan en un número de días inferior al originalmente previsto, o presentan una modificación sobreviniente en su itinerario, los agentes deben reintegrar las diferencias resultantes al momento de efectuar la rendición de cuentas.
Que en la actualidad dichas sumas son devueltas a esta Dirección Nacional por intermedio del Departamento de Tesorería dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, siendo depositadas en la Cuenta N° 54207/54 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que en virtud de esta circunstancia, de un tiempo a esta parte derivado del aumento de los controles pertinentes de los agentes comisionados, un importante flujo de fondos ha venido quedando inmovilizado en la mencionada cuenta.
Que tratándose de partidas presupuestarias ya asignadas a esta Dirección Nacional, que originalmente contaban con un objetivo predeterminado, aunque no ha podido consumarse por circunstancias sobrevinientes, nada obsta a su utilización con similares propósitos, esto es, su afectación al pago de otras comisiones de servicio que se lleven adelante en lo sucesivo, mediante acreditación bancaria en las respectivas cuentas de los agentes comisionados, en tanto medien razones de servicio que lo justifiquen y se cumpla con su respectiva rendición documentada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 25.871, el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto 1410 del 3 de diciembre de 1996 y la Decisión Administrativa N° 1395 del 20 de diciembre de 2012.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Dirección Nacional para hacer uso de los fondos provenientes de devoluciones por comisiones de servicio no realizadas y por reintegros de diferencias en las rendiciones de cuentas presentadas por los agentes comisionados.
ARTÍCULO 2° — Establécese que los saldos aludidos únicamente podrán ser utilizados con el fin de satisfacer erogaciones correspondientes a nuevas solicitudes de comisiones de servicios, con cargo de oportuna rendición de cuentas.
ARTÍCULO 3° — Establécese que al momento de emitir la orden de pago para afrontar el costo de una comisión de servicios, se dejará expresa constancia que los fondos provienen de los saldos favorables producto de las devoluciones mencionadas en la presente medida, anexándose al expediente respectivo una copia del extracto bancario que acredite las disponibilidades.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 4682/2016
Buenos Aires, 05/09/2016
VISTO el Expediente N° S02:0003802/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871 y su Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, el Decreto N° 1343 del 30 de abril de 1974, la Decisión Administrativa N° 1395 del 20 de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que en las ocasiones en que las comisiones de servicios no son cumplidas por los agentes, sea en virtud de razones imprevistas o de cualquier otra índole, éstos se encuentran obligados a devolver los importes percibidos en concepto de adelanto de viáticos y costo de pasaje. Asimismo, en los casos en que las comisiones se desarrollan en un número de días inferior al originalmente previsto, o presentan una modificación sobreviniente en su itinerario, los agentes deben reintegrar las diferencias resultantes al momento de efectuar la rendición de cuentas.
Que en la actualidad dichas sumas son devueltas a esta Dirección Nacional por intermedio del Departamento de Tesorería dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, siendo depositadas en la Cuenta N° 54207/54 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que en virtud de esta circunstancia, de un tiempo a esta parte derivado del aumento de los controles pertinentes de los agentes comisionados, un importante flujo de fondos ha venido quedando inmovilizado en la mencionada cuenta.
Que tratándose de partidas presupuestarias ya asignadas a esta Dirección Nacional, que originalmente contaban con un objetivo predeterminado, aunque no ha podido consumarse por circunstancias sobrevinientes, nada obsta a su utilización con similares propósitos, esto es, su afectación al pago de otras comisiones de servicio que se lleven adelante en lo sucesivo, mediante acreditación bancaria en las respectivas cuentas de los agentes comisionados, en tanto medien razones de servicio que lo justifiquen y se cumpla con su respectiva rendición documentada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 25.871, el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto 1410 del 3 de diciembre de 1996 y la Decisión Administrativa N° 1395 del 20 de diciembre de 2012.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Dirección Nacional para hacer uso de los fondos provenientes de devoluciones por comisiones de servicio no realizadas y por reintegros de diferencias en las rendiciones de cuentas presentadas por los agentes comisionados.
ARTÍCULO 2° — Establécese que los saldos aludidos únicamente podrán ser utilizados con el fin de satisfacer erogaciones correspondientes a nuevas solicitudes de comisiones de servicios, con cargo de oportuna rendición de cuentas.
ARTÍCULO 3° — Establécese que al momento de emitir la orden de pago para afrontar el costo de una comisión de servicios, se dejará expresa constancia que los fondos provienen de los saldos favorables producto de las devoluciones mencionadas en la presente medida, anexándose al expediente respectivo una copia del extracto bancario que acredite las disponibilidades.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
e. 09/09/2016 N° 65643/16 v. 09/09/2016