Presidencia de la Nación

OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO


(Nota Infoleg: Por art. 16 de la Disposición N°1044/2004 ONCCNA B.O. 19/3/2004 se aprueba un nuevo régimen quedando la presente disposición sustituida.)

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

COMERCIO DE GRANOS

Disposición 4598/2003

Modifícase la Disposición N° 3789/2003, mediante la cual se determinaron las características de la información que deben cumplimentar las personas físicas y jurídicas y las sucesiones indivisas que operan en el ámbito del comercio, la prestación de servicios y la industrialización de granos.

Bs. As., 18/12/2003

VISTO el expediente Nº S01:0231598/2003 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, el Decreto Nº 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, la Resolución Conjunta Nº 456 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y 1593 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de fecha 5 de noviembre de 2003 y la Disposición N° 3789 de fecha 6 de noviembre de 2003 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición mencionada en el Visto reglamentó las características de la información que deben cumplimentar las personas físicas y jurídicas y las sucesiones indivisas que operan en el ámbito del comercio, la prestación de servicios y la industrialización de granos.

Que asimismo en los artículos 14 y 15 de la Disposición N° 3789 de fecha 6 de noviembre de 2003 determinó que la información que los operadores se encuentran obligados a presentar en forma semanal tendrán vencimiento en el mes de enero del año 2004.

Que en virtud de las solicitudes de ampliación de plazo presentadas por el sector hacer atendible la extensión de dichos plazos a los efectos de que los operadores puedan ajustar los sistemas de información vigentes con los requerimientos que la nueva normativa indica.

Que asimismo es necesario determinar claramente los plazos de presentación de la información.

Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en la Resolución Conjunta Nº 456 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y 1593 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de fecha 5 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

DISPONE:

Artículo 1° — Sustitúyase el artículo 14 de la Disposición N° 3789 de fecha 6 de noviembre de 2003 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el que quedará redactado de la siguiente manera:

'ARTICULO 14.- La información que los operadores se encuentran obligados por la presente Disposición a presentar en forma mensual, comenzará a regir en el mes de marzo de 2004, teniendo vencimiento del 1º al 10 de abril de 2004.'

Art. 2° — Sustitúyase el artículo 15 de la Disposición N° 3789 de fecha 6 de noviembre de 2003 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el que quedará redactado de la siguiente manera:

'ARTICULO 15.- La información que los operadores se encuentran obligados por la presente Disposición a presentar en forma semanal, comenzará a regir en el mes de abril de 2004, comenzando los vencimientos a partir de la segunda semana del mes de abril de 2004.'

Art. 3° — Sin perjuicio de lo Dispuesto en los artículos precedentes los operadores deberán suministrar la información hasta las fechas allí indicadas conforme la modalidad vigente por Resolución Conjunta N° 857 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y N° 23 de la ex – DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA de fecha 19 de diciembre de 1996 y sus Disposiciones complementarias.

Art. 4° — La presente Disposición comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo H. Rossi.

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