Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 447/2020

DI-2020-447-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2020

VISTO el expediente Nº EX-2019-02054880- -APN-DGA#ANSV, del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363 y la Disposiciones ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR y N° DI-2020-437-APN-ANSV#MTR

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición ANSV N° DI-2020-437-APN-ANSV#MTR de fecha 1 de octubre de 2019 se dio por finalizada la suspensión establecida para la revisión y actualización de los valores de las prestaciones y de los aranceles de derecho de emisión a percibir por la ANSV, prevista por los artículos 38 y 62 del Anexo de la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, disponiéndose los nuevos valores de conformidad a lo establecido en dicha reglamentación.

Que se ha advertido que por error material involuntario en el texto de la citada DI-2020-437-APN-ANSV#MTR, donde se ha indicado en forma inexacta el número de Disposición ANSV que dispuso la suspensión referida precedentemente.

Que en consecuencia resulta procedente la rectificación de la medida subsanando la redacción del Artículo 1° de la misma.

Que los efectos de la rectificación son retroactivos, considerándose el acto corregido desde su nacimiento como si se lo hubiera emitido correctamente.

Que el artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (T.O por Decreto N° 894/17) dispone que “…en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión. En los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice…..”

Que la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención que les compete.

Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas en el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese la Disposición DI-2020-437-APN-ANSV#MTR del 1 de octubre de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Artículo 1° de la Disposición DI-2020-437-APN-ANSV#MTR , el cual quedara redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Dése por finalizada la suspensión dispuesta en el artículo 1° de la Disposición ANSV N° DI-2020-134-APN-ANSV#MTR de fecha 30 de marzo de 2020.”

ARTÍCULO 3º.- Ratifíquense todos los términos de lo dispuesto por la Disposición ANSV N° DI-2020-437-APN-ANSV#MTR, que no han sido objeto de modificación por la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, dese para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, y cumplido archívese. Pablo Julian Martinez Carignano

e. 13/10/2020 N° 45750/20 v. 13/10/2020
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