JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL
Disposición 44/2019
DI-2019-44-APN-DNPO#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2019
VISTO, el Expediente: EX-2019-80456950- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos N° 984 del 27 de julio de 2009; 14 del 11 de enero de 2011; 151 del 17 de diciembre de 2015 y N° 725 del 31 de mayo de 2016; la Decisión Administrativa N° 295 del 9 de marzo de 2018; y las Resoluciones N° 247 E del 24 de agosto de 2016; 446 E del 28 de septiembre de 2016 y 13780 del 26 de agosto de 2019; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 984/09, establece que “las campañas institucionales de publicidad y comunicación, se llevarán a cabo de acuerdo a los preceptos de dicha norma.
Que el Decreto 14/11 especifica que la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, es autoridad de aplicación de lo normado en el Decreto 984/09.
Que el Decreto 151/15 en la Planilla Anexa al artículo 9° y al fijar la Objetivos de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, establece entre tales: “1. Intervenir en la formulación, ejecución y supervisión de la política de comunicación pública”.
Que la Decisión Administrativa N° 295/2018 establece las competencias de Dirección Nacional de Publicidad Oficial, entre los que establece: “Controlar y hacer ejecutar los procesos para el funcionamiento del Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial”.
Que la Resolución 247 E/2016 crea el Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial, y establece los requisitos de inscripción y objetivos del mismo.
Que la Resolución 446 E/2016 reglamente la anterior y determina el modo de funcionamiento de dicho Registro, así como el período de vigencia de las habilitaciones.
Que la Resolución 13780/2019 modifica el artículo 9° de la Resolución indicada precedentemente, estableciendo el plazo de duración de la habilitación en 12 meses.
Que dicha extensión parece imposibilitar a los proveedores la actualización tarifaria por un período que resulta ser demasiado prolongado para el contexto actual, y que entonces a efectos prácticos resulta pertinente habilitar la facultad de tales proveedores, a proceder a la actualización tarifaria de forma semestral, al margen de que la no utilización de tal facultad, no devenga en el vencimiento de la habilitación de marras.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Delegación Legal de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA;
Por ello
EL DIRECTOR NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.-Los proveedores habilitados en el Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial, mantienen la facultad de presentar actualizaciones tarifarias a los seis meses de otorgada la habilitación o cada renovación de la misma, en su caso.
ARTÍCULO 2°.-La falta de ejercicio de tal facultad no afecta la habilitación otorgada.
ARTÍCULO 3°.-Publíquese, DESE A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Arnaldo Horacio Minotti
e. 09/09/2019 N° 66899/19 v. 09/09/2019