MINISTERIO DE TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 44/2016
Bs. As., 19/02/2016
VISTO el expediente N° S02:0005903/2016 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, N° 26.363 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4°, incisos e), f), h) y j), se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que mediante el Decreto N° 1787/2008 se dio estructura organizativa a la A.N.S.V., creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.
Que asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación y homologación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto N° 1787/2008 (Acciones, Punto 2).
Que en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.
Que la Disposición ANSV N° 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la ANSV la certificación necesaria para la emisión de la licencia nacional de conducir.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de SANTA FE han suscripto oportunamente un Convenio Marco con el objeto de la coordinación necesaria entre la mencionada provincia y la ANSV, a fin de consolidar y fortalecer los compromisos asumidos en materia de seguridad vial, para lograr reducir la tasa de siniestralidad vial en todo el territorio nacional y coordinar acciones tendientes a la implementación de la Licencia Nacional de Conducir.
Que asimismo se ha suscripto, con fecha 6 de febrero de 2014, un Convenio Específico de Cooperación entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA DE SANTA FE, cuyo objeto es implementar en la Provincia de Santa Fe la Licencia Nacional de Conducir y el Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito, para lo cual se certificarán los Centros de Emisión de Licencias de Conducir en dicha jurisdicción.
Que el mencionado Convenio Específico define el Procedimiento de Certificación de los Centros de Emisión de Licencias, estableciendo los requisitos a observar para ser autorizados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a fin de emitir la Licencia Nacional de Conducir.
Que la PROVINCIA DE SANTA FE sancionó la Ley Provincial N° 13.133, mediante la cual adhiere a los Títulos I a VIII y artículo 77 del Título VIII de la Ley Nacional N° 24.449, con las modificatorias introducidas por las leyes Nacionales N° 24.788, N° 25.857, N° 25.965 y en el Capítulo II de la Ley Nacional N° 26.363, en cuanto no se oponga a las disposiciones en ella dispuestas.
Que es dable destacar que la Ley Provincial N° 13.133 regula todo lo concerniente a materia de Tránsito en la Provincia de Santa Fe, y resulta concordante a los lineamientos generales definidos por las Leyes Nacionales N° 24.449 y N° 26.363.
Que asimismo, y conforme lo establece la Cláusula Séptima la Convenio Específico mencionado, el sistema informático a utilizarse será provisto por la Provincia de Santa Fe, habiendo acordando que la Provincia realizará las adaptaciones necesarias al mismo en concordancia con el Sistema Nacional de Licencias de Conducir, con el fin de unificar el circuito técnico, administrativo y de gestión para emitir la Licencia Nacional de Conducir; efectuado en tal sentido la Agencia Nacional de Seguridad Vial, a través de Dirección de Informática, las correspondientes pruebas para comprobar su normal y correcto funcionamiento, y constatando que el mismo cumple con los requisitos mínimos establecidos por la normativa Nacional vigente en la materia.
Que en tal sentido y encontrándose cumplimentado por la PROVINCIA DE SANTA FE con lo dispuesto por el Convenio Específico suscripto, arriba mencionado y el procedimiento establecido por la Disposición ANSV N° 207, para la “CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde CERTIFICAR los Centros de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir de los MUNICIPIOS Y/O COMUNAS solicitados por la Provincia de SANTA FE, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en los artículo 4° inciso a), e) y f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1716/08.
Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES, y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, la DIRECCION DE INFORMATICA y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.-
Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Certifíquese el Centro de Emisión de la Licencia de Conducir de la COMUNA DE WHEELWRIGHT de la PROVINCIA de SANTA FE, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir.
ARTÍCULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir a favor de las jurisdicciones mencionadas en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte.
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 44/2016
Bs. As., 19/02/2016
VISTO el expediente N° S02:0005903/2016 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, N° 26.363 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4°, incisos e), f), h) y j), se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que mediante el Decreto N° 1787/2008 se dio estructura organizativa a la A.N.S.V., creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.
Que asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación y homologación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto N° 1787/2008 (Acciones, Punto 2).
Que en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.
Que la Disposición ANSV N° 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la ANSV la certificación necesaria para la emisión de la licencia nacional de conducir.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de SANTA FE han suscripto oportunamente un Convenio Marco con el objeto de la coordinación necesaria entre la mencionada provincia y la ANSV, a fin de consolidar y fortalecer los compromisos asumidos en materia de seguridad vial, para lograr reducir la tasa de siniestralidad vial en todo el territorio nacional y coordinar acciones tendientes a la implementación de la Licencia Nacional de Conducir.
Que asimismo se ha suscripto, con fecha 6 de febrero de 2014, un Convenio Específico de Cooperación entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA DE SANTA FE, cuyo objeto es implementar en la Provincia de Santa Fe la Licencia Nacional de Conducir y el Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito, para lo cual se certificarán los Centros de Emisión de Licencias de Conducir en dicha jurisdicción.
Que el mencionado Convenio Específico define el Procedimiento de Certificación de los Centros de Emisión de Licencias, estableciendo los requisitos a observar para ser autorizados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a fin de emitir la Licencia Nacional de Conducir.
Que la PROVINCIA DE SANTA FE sancionó la Ley Provincial N° 13.133, mediante la cual adhiere a los Títulos I a VIII y artículo 77 del Título VIII de la Ley Nacional N° 24.449, con las modificatorias introducidas por las leyes Nacionales N° 24.788, N° 25.857, N° 25.965 y en el Capítulo II de la Ley Nacional N° 26.363, en cuanto no se oponga a las disposiciones en ella dispuestas.
Que es dable destacar que la Ley Provincial N° 13.133 regula todo lo concerniente a materia de Tránsito en la Provincia de Santa Fe, y resulta concordante a los lineamientos generales definidos por las Leyes Nacionales N° 24.449 y N° 26.363.
Que asimismo, y conforme lo establece la Cláusula Séptima la Convenio Específico mencionado, el sistema informático a utilizarse será provisto por la Provincia de Santa Fe, habiendo acordando que la Provincia realizará las adaptaciones necesarias al mismo en concordancia con el Sistema Nacional de Licencias de Conducir, con el fin de unificar el circuito técnico, administrativo y de gestión para emitir la Licencia Nacional de Conducir; efectuado en tal sentido la Agencia Nacional de Seguridad Vial, a través de Dirección de Informática, las correspondientes pruebas para comprobar su normal y correcto funcionamiento, y constatando que el mismo cumple con los requisitos mínimos establecidos por la normativa Nacional vigente en la materia.
Que en tal sentido y encontrándose cumplimentado por la PROVINCIA DE SANTA FE con lo dispuesto por el Convenio Específico suscripto, arriba mencionado y el procedimiento establecido por la Disposición ANSV N° 207, para la “CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde CERTIFICAR los Centros de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir de los MUNICIPIOS Y/O COMUNAS solicitados por la Provincia de SANTA FE, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en los artículo 4° inciso a), e) y f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1716/08.
Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES, y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, la DIRECCION DE INFORMATICA y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.-
Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Certifíquese el Centro de Emisión de la Licencia de Conducir de la COMUNA DE WHEELWRIGHT de la PROVINCIA de SANTA FE, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir.
ARTÍCULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir a favor de las jurisdicciones mencionadas en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte.
e. 08/06/2016 N° 38635/16 v. 08/06/2016