Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS


MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS

Disposición Nº 44/2011

Bs. As., 23/11/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0125547/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.221 aprobó el “Convenio Tripartito” firmado por el Señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Señor Gobernador de la Provincia de BUENOS AIRES y el Señor Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 12 de Octubre de 2006 y el Marco Regulatorio que rige la prestación de los servicios sanitarios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los Partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, Ezeiza, Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, General San Martín, Tres de Febrero, Tigre y Vicente López, respecto de los servicios de agua potable y desagües cloacales; y los servicios de recepción de efluentes cloacales en bloque de los Partidos de Berazategui y Florencio Varela.

Que el Articulo 3º del citado Convenio Tripartito establece que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS tendrá a su cargo el control y regulación de la prestación del servicio y de los aspectos contables de la concesión y la atención de reclamos de usuarios y que a tal fin podrá emitir las normas necesarias para reglamentar las condiciones de prestación que se establezcan en el Marco Regulatorio y Contrato de Concesión respectivos, así como la regulación de las relaciones entre la empresa prestadora y los usuarios, estableciendo los procedimientos y requisitos que aseguren a estos la atención e información necesaria para ejercer sus derechos con la mayor amplitud.

Que mediante Decreto Nº 304 de fecha 21 de marzo de 2006 el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) como concesionaria de los Servicios Sanitarios en el ámbito detallado.

Que mediante Nota AySA Nº 140.962/11 del 8 de Abril de 2011 AySA S.A. puso a consideración de esta Subsecretaría un nuevo modelo de factura que contempla exponer de manera generalizada y proporcional para cada usuario el subsidio otorgado, sin que el mismo signifique incremento tarifario alguno.

Que en el marco de las políticas y programas instrumentadas por el GOBIERNO NACIONAL desde el año 2003 para afrontar la situación socioeconómica del país, resultó necesario llevar adelante distintas medidas encaminadas a subsidiar diversos sectores de la economía nacional a fin de garantizar la universalización de los servicios públicos esenciales.

Que la actual crisis económica internacional, impone al Gobierno Nacional, por un lado, continuar con la instrumentación de políticas adecuadas para garantizar la competitividad, el proceso de industrialización y el acceso universal a los servicios públicos, asegurándose el mantenimiento del desarrollo económico de todos los argentinos y por otro analizar la evolución de las mismas y su impacto en los subsidios oportunamente instaurados, a efectos de adecuarlos a los principios liminares de la política económica social diseñada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y a los parámetros de equidad social, competitividad y pleno empleo.

Que tales razones impulsaron la emisión de la Resolución Conjunta Nº 693 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 1900 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 2 de noviembre de 2011 por la cual se crea el Grupo de Trabajo presidido por la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION de este Ministerio y la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para el análisis y estudio de la incidencia en los distintos sectores de los subsidios establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en dicho marco se dictó la Disposición Conjunta Nº 207 de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION de este Ministerio y Nº 714 de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 3 de noviembre de 2011 por la cual se solicitó a esta Subsecretaría, en relación a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA S.A.), el identificar y discriminar a los usuarios —que atento a lo normado en el Marco Regulatorio, se entienden “No Residenciales”— de cada servicio público por actividad económica conforme al “Codificador de Actividades” establecido en la Resolución General Nº 485 del 9 de Marzo de 1999 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), de acuerdo a la actividad principal o secundaria que desarrollen en el punto de suministro y a su vez se aprobó un primer listado de Actividades y Sujetos que se encuentran en condiciones de afrontar la eliminación de subsidios sobre los servicios de energía eléctrica, gas natural y agua potable.

Que asimismo por las Disposiciones Conjuntas Nos. 214 y 215 de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y Nº 771 y 772 de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se aprobaron nuevos listados de Actividades y Sujetos que se encuentran en condiciones de afrontar la eliminación de subsidios.

Que en el caso de Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA S.A.) la recaudación propia y los aportes que como subsidio económico otorgó el Tesoro Nacional a la empresa a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 72 del Marco Regulatorio aprobado mediante Ley 26.221 determinan un valor de coeficiente de modificación de TRES COMA SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO (3,7331) para el año en curso.

Que no obstante lo expresado se considera prudente disponer la apertura en el ámbito del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) de un registro de solicitud de excepciones para aquellos usuarios que justifiquen y acrediten no estar en condiciones de afrontar los importes tarifarios resultantes y la elaboración de una reglamentación al respecto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio aprobado por la Ley Nº 26.221.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HIDRICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Establécese el valor del “Coeficiente de modificación (K)” definido en el Marco Regulatorio a partir del 1º de diciembre de 2011 en TRES COMA SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO (3,7331).

ARTICULO 2º — Manténgase la modalidad de facturación y de exposición del nivel de subsidio que el Estado Nacional otorga aplicando una reducción al valor definido el Artículo 1º de la presente, del SETENTA Y CUATRO COMA TREINTA Y SEIS PORCIENTO (74,36%).

ARTICULO 3º — Encomiéndase a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) identificar y discriminar a los usuarios “No Residenciales” por actividad económica, conforme el “Codificador de Actividades” establecido en la Resolución General Nº 485 del 9 de Marzo de 1999 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), de acuerdo a la actividad principal o secundaria que desarrollen en el punto de suministro, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Instrúyase a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) a eliminar los subsidios sobre aquellos usuarios identificados en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente disposición y conforme los listados aprobados por las Disposiciones Conjuntas mencionadas en los considerandos.

ARTICULO 5º — Encomiéndase la creación, en el ámbito del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), de un Registro de Solicitudes de Excepción a lo dispuesto por la presente Disposición, en el que podrán presentarse aquellos usuarios alcanzados por ella que justifiquen y acrediten no poder afrontar la quita de subsidios propiciada.

ARTICULO 6º — Encomiéndase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), la elaboración dentro de los TREINTA (30) días corridos de aprobada la presente, de una reglamentación para que la autoridad competente pueda decidir sobre lo solicitado en el artículo precedente.

ARTICULO 7º — Encomiéndase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) el control de la implementación y del desarrollo de la dispuesto en la presente.

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. FABIAN LOPEZ, Subsecretario de Recursos Hídricos.
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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar

e. 02/12/2011 Nº 158848/11 v. 02/12/2011
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