MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 4386/2014
Bs As., 10/11/2014
VISTO el Expediente N° S02:0006829/2013 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, lo establecido en la Ley N° 25.871, la Ley N° 25.506, el Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991), el Decreto N° 2628 del 19 de diciembre de 2002, el Decreto N° 378 del 27 de abril de 2005, las Disposiciones DNM N° 637 del 4 de mayo de 2010, N° 1288 del 7 de mayo de 2013 y sus modificatorias, N° 2514 del 27 de agosto de 2013, y N° 1 del 3 de enero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 tiene por objeto el reconocimiento del empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica.
Que el Decreto N° 378/05 aprobó los Lineamientos Estratégicos que deberán regir el Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los organismos de la Administración Pública Nacional, a fin de promover el empleo eficiente y coordinado de los recursos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que por Disposición DNM N° 637/10 se aprobó como directiva estratégica para la implementación de tecnologías de información, la incorporación de la Firma Digital en los procesos sustantivos del Organismo.
Que consecuentemente en los términos de la norma precitada, se aprobó por parte del COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN, la Política para el Uso de Credenciales y Firma Digital.
Que frente a la necesidad de continuar con la implementación gradual de las tecnologías de la información en los diferentes procedimientos que se llevan a cabo en esta Dirección Nacional, y de conformidad con lo normado por el artículo 37 del Decreto N° 2628/02, se procedió al dictado de las Disposiciones DNM N° 1288/13 y sus modificatorias, a través de la cual se creó el “REGISTRO DE FUNCIONARIOS AUTORIZADOS A FIRMAR DIGITALMENTE”; y N° 2514/13 por la que se autorizó la sustitución de la firma ológrafa por la digital para los trámites generados en el marco del aplicativo SADEX.
Que en consecuencia a partir de estos avances y encuadrados en la política de eficacia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES implementó por Disposición DNM N° 1/14 el “SADEX - EXPEDIENTE DIGITAL”, utilizado para todos los trámites de regularización migratoria, cuyos procedimientos están contemplados en los Instructivos de Trámites de Radicación aprobados mediante las Disposiciones DNM N° 1488 del 16 de julio de 2010 y N° 1105 del 28 de abril de 2011.
Que en virtud de ello, siendo que los expedientes están digitalizados, resulta necesario reformular los procedimientos relativos a la notificación, para adecuarlos a los que ya están implementados respecto de la toma de trámites, la digitalización de la documentación, el envío de expedientes entre las diferentes dependencias del Organismo y la toma de vistas, entre otros.
Que respecto de los expedientes que tramitan bajo el “SACER - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CERTIFICACIONES”, donde el administrado procura una certificación a los fines de efectuar diferentes trámites ante Organismos públicos nacionales, provinciales o municipales o ante autoridades consulares, resulta procedente agilizar los procedimientos.
Que el artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991) prevé que: “Las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación...”.
Que la utilización de este medio de notificación no sólo permitirá agilizar los procedimientos administrativos a aquellos que opten por este sistema, sino que también generará mayor certeza en cuanto a la efectiva recepción de la notificación por el administrado, evitando así su duplicación por los cambios de domicilio no informados a esta Dirección Nacional.
Que, por otro lado, el sistema también redundará en ahorro económico para el Organismo al eliminarse el envío postal, a la vez que contribuirá con el proceso de despapelización del Estado cuya política pública establecida en la Ley N° 25.506 y el Decreto N° 378/05, ha sido receptada por este Organismo a través del PROGRAMA DE GESTIÓN AMBIENTAL RESPONSABLE que tramita por el Expediente N° S02:0013040/13 que, en su camino de gestión e innovación de sus procesos, contempla la sustentabilidad buscando identificar acciones necesarias que favorezcan la optimización del uso de recursos, considerando las cuestiones sociales y el cuidado del ambiente en general.
Que la medida se adopta en el marco de la política de eficacia y facilitación devenida de los Programas de Mejoramiento de la Calidad “Carta Compromiso con el Ciudadano” y la Norma ISO 9001:2008.
Que el COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA, la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991), por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE
ARTÍCULO 1° — Impleméntase la utilización de comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los expedientes que se gestionen por medio de los aplicativos “SADEX - EXPEDIENTE DIGITAL” y “SACER - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CERTIFICACIONES”, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en formato papel.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el “REGLAMENTO PARA LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA” que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Establécese que los formularios que se utilizan en el Organismo en lo sucesivo posean la siguiente cláusula: “Declaro haber optado constituir domicilio electrónico con el alcance establecido en la Disposición DNM N° … del … de … de 2014, y que para toda presentación de escritos, actuaciones, recursos y peticiones en general que realice, será de aplicación el procedimiento reglado por la Ley N° 19.549, el Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991), la Ley N° 25.871, el Decreto N° 616/10 y normas complementarias, debiendo el efectuar la presentación ante la dependencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES correspondiente a mi trámite.”
ARTÍCULO 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.
1°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición, y de acuerdo con el plan de implementación que se establezca, toda persona que inicie un trámite de radicación o de certificación en el Organismo podrá constituir domicilio electrónico, para lo cual se le hará saber al momento de la toma del trámite que tiene la opción de notificarse electrónicamente, debiendo indicar su dirección de correo electrónico.
2°.- Todas las notificaciones de providencias y disposiciones que deban practicarse personalmente o por cédula se podrán notificar en el domicilio electrónico constituido. La notificación se considerará perfeccionada con la constancia del envío electrónico, de acuerdo al punto siguiente.
3°.- El funcionario imprimirá una constancia para ser agregada al expediente, certificando fecha y hora del envío electrónico. La notificación se tendrá por cumplida el día hábil inmediato posterior a aquél en el que la misma fuera enviada.
4°.- Sin perjuicio del régimen establecido por la presente, se notificarán en soporte papel —conforme lo establecido en los artículos 39 y siguientes del Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991)— todos los actos dispositivos que denieguen solicitudes de beneficios migratorios o solicitudes de certificados; los que ordenen la expulsión o conminación a hacer abandono del país; y los que rechacen recursos administrativos y denuncias de ilegitimidad.
5°.- La implementación del presente sistema de notificación electrónica no modifica el procedimiento reglado para la presentación de escritos, actuaciones, recursos y peticiones en general que realice el interesado, el que se seguirá rigiendo por la Ley N° 19.549, el Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991), la Ley N° 25.871, el Decreto N° 616/10 y normas complementarias, debiendo el administrado efectuar la presentación ante la dependencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES correspondiente a su trámite.
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 4386/2014
Bs As., 10/11/2014
VISTO el Expediente N° S02:0006829/2013 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, lo establecido en la Ley N° 25.871, la Ley N° 25.506, el Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991), el Decreto N° 2628 del 19 de diciembre de 2002, el Decreto N° 378 del 27 de abril de 2005, las Disposiciones DNM N° 637 del 4 de mayo de 2010, N° 1288 del 7 de mayo de 2013 y sus modificatorias, N° 2514 del 27 de agosto de 2013, y N° 1 del 3 de enero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 tiene por objeto el reconocimiento del empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica.
Que el Decreto N° 378/05 aprobó los Lineamientos Estratégicos que deberán regir el Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los organismos de la Administración Pública Nacional, a fin de promover el empleo eficiente y coordinado de los recursos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que por Disposición DNM N° 637/10 se aprobó como directiva estratégica para la implementación de tecnologías de información, la incorporación de la Firma Digital en los procesos sustantivos del Organismo.
Que consecuentemente en los términos de la norma precitada, se aprobó por parte del COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN, la Política para el Uso de Credenciales y Firma Digital.
Que frente a la necesidad de continuar con la implementación gradual de las tecnologías de la información en los diferentes procedimientos que se llevan a cabo en esta Dirección Nacional, y de conformidad con lo normado por el artículo 37 del Decreto N° 2628/02, se procedió al dictado de las Disposiciones DNM N° 1288/13 y sus modificatorias, a través de la cual se creó el “REGISTRO DE FUNCIONARIOS AUTORIZADOS A FIRMAR DIGITALMENTE”; y N° 2514/13 por la que se autorizó la sustitución de la firma ológrafa por la digital para los trámites generados en el marco del aplicativo SADEX.
Que en consecuencia a partir de estos avances y encuadrados en la política de eficacia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES implementó por Disposición DNM N° 1/14 el “SADEX - EXPEDIENTE DIGITAL”, utilizado para todos los trámites de regularización migratoria, cuyos procedimientos están contemplados en los Instructivos de Trámites de Radicación aprobados mediante las Disposiciones DNM N° 1488 del 16 de julio de 2010 y N° 1105 del 28 de abril de 2011.
Que en virtud de ello, siendo que los expedientes están digitalizados, resulta necesario reformular los procedimientos relativos a la notificación, para adecuarlos a los que ya están implementados respecto de la toma de trámites, la digitalización de la documentación, el envío de expedientes entre las diferentes dependencias del Organismo y la toma de vistas, entre otros.
Que respecto de los expedientes que tramitan bajo el “SACER - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CERTIFICACIONES”, donde el administrado procura una certificación a los fines de efectuar diferentes trámites ante Organismos públicos nacionales, provinciales o municipales o ante autoridades consulares, resulta procedente agilizar los procedimientos.
Que el artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991) prevé que: “Las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación...”.
Que la utilización de este medio de notificación no sólo permitirá agilizar los procedimientos administrativos a aquellos que opten por este sistema, sino que también generará mayor certeza en cuanto a la efectiva recepción de la notificación por el administrado, evitando así su duplicación por los cambios de domicilio no informados a esta Dirección Nacional.
Que, por otro lado, el sistema también redundará en ahorro económico para el Organismo al eliminarse el envío postal, a la vez que contribuirá con el proceso de despapelización del Estado cuya política pública establecida en la Ley N° 25.506 y el Decreto N° 378/05, ha sido receptada por este Organismo a través del PROGRAMA DE GESTIÓN AMBIENTAL RESPONSABLE que tramita por el Expediente N° S02:0013040/13 que, en su camino de gestión e innovación de sus procesos, contempla la sustentabilidad buscando identificar acciones necesarias que favorezcan la optimización del uso de recursos, considerando las cuestiones sociales y el cuidado del ambiente en general.
Que la medida se adopta en el marco de la política de eficacia y facilitación devenida de los Programas de Mejoramiento de la Calidad “Carta Compromiso con el Ciudadano” y la Norma ISO 9001:2008.
Que el COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA, la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991), por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE
ARTÍCULO 1° — Impleméntase la utilización de comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los expedientes que se gestionen por medio de los aplicativos “SADEX - EXPEDIENTE DIGITAL” y “SACER - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CERTIFICACIONES”, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en formato papel.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el “REGLAMENTO PARA LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA” que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Establécese que los formularios que se utilizan en el Organismo en lo sucesivo posean la siguiente cláusula: “Declaro haber optado constituir domicilio electrónico con el alcance establecido en la Disposición DNM N° … del … de … de 2014, y que para toda presentación de escritos, actuaciones, recursos y peticiones en general que realice, será de aplicación el procedimiento reglado por la Ley N° 19.549, el Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991), la Ley N° 25.871, el Decreto N° 616/10 y normas complementarias, debiendo el efectuar la presentación ante la dependencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES correspondiente a mi trámite.”
ARTÍCULO 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.
ANEXO I
REGLAMENTO PARA LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
REGLAMENTO PARA LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
1°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición, y de acuerdo con el plan de implementación que se establezca, toda persona que inicie un trámite de radicación o de certificación en el Organismo podrá constituir domicilio electrónico, para lo cual se le hará saber al momento de la toma del trámite que tiene la opción de notificarse electrónicamente, debiendo indicar su dirección de correo electrónico.
2°.- Todas las notificaciones de providencias y disposiciones que deban practicarse personalmente o por cédula se podrán notificar en el domicilio electrónico constituido. La notificación se considerará perfeccionada con la constancia del envío electrónico, de acuerdo al punto siguiente.
3°.- El funcionario imprimirá una constancia para ser agregada al expediente, certificando fecha y hora del envío electrónico. La notificación se tendrá por cumplida el día hábil inmediato posterior a aquél en el que la misma fuera enviada.
4°.- Sin perjuicio del régimen establecido por la presente, se notificarán en soporte papel —conforme lo establecido en los artículos 39 y siguientes del Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991)— todos los actos dispositivos que denieguen solicitudes de beneficios migratorios o solicitudes de certificados; los que ordenen la expulsión o conminación a hacer abandono del país; y los que rechacen recursos administrativos y denuncias de ilegitimidad.
5°.- La implementación del presente sistema de notificación electrónica no modifica el procedimiento reglado para la presentación de escritos, actuaciones, recursos y peticiones en general que realice el interesado, el que se seguirá rigiendo por la Ley N° 19.549, el Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991), la Ley N° 25.871, el Decreto N° 616/10 y normas complementarias, debiendo el administrado efectuar la presentación ante la dependencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES correspondiente a su trámite.
e. 12/01/2015 N° 728/15 v. 12/01/2015