Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES


Dirección Nacional de Migraciones

MIGRACIONES


Disposición 4362/2014


“Procedimiento para la resolución de casos sobre sospecha fundada en la subcategoría turista”. Formularios. Aprobación.


Bs. As., 4/11/2014

VISTO el Expediente N° S02:0008463/2014 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 25.871, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, la Resolución DNM N° 1089 del 20 de mayo de 1985, la Disposición DNM N° 923 del 20 de junio de 1995, la Disposición DNM N° 2303 del 19 de noviembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución DNM N° 1089/85 establece las instrucciones a seguir en caso de que se presenten al control migratorio personas que manifiesten la intención de ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA en calidad de turistas.

Que la Disposición DNM N° 923/95 complementa a la anterior, en tanto que ha venido a actualizar sus instrucciones.

Que la Ley de Migraciones N° 25.871, en su artículo 24, establece que los extranjeros que ingresen al país como “residentes transitorios” podrán ser admitidos en algunas de las subcategorías que se mencionan, estableciendo en su inciso a) la subcategoría turista.

Que el Decreto N° 616/10, reglamentario de la Ley de Migraciones, establece los alcances del término “turista”, entendiéndose por tal a quien ingrese al país con propósito de descanso o esparcimiento, con un plazo de permanencia autorizada de hasta TRES (3) meses, prorrogables por otro período similar.

Que de acuerdo a lo prescripto por el artículo 5° de la Ley N° 25.871, resulta necesario fijar pautas objetivas que permitan determinar la condición de turistas de aquellos ciudadanos extranjeros que manifiestan su intención de ingresar al Territorio Nacional en dicha subcategoría.

Que, en consecuencia, es necesario determinar la calidad de turista a partir de elementos objetivos identificables por cualquier observador experimentado, atendiendo a circunstancias externas y fácilmente verificables.

Que la decisión puntual de permitir o rechazar el ingreso de un extranjero al país constituye una facultad reglada de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que el artículo 107 del Decreto N° 616/10 prescribe que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES tiene competencia para dictar las normas procedimentales y aclaratorias necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de la ley.

Que la presente medida se dicta en concordancia con los principios generales y objetivos de la Ley N° 25.871, en particular el artículo 3° inciso i) cuando se refiere a facilitar la entrada de visitantes a la REPUBLICA ARGENTINA con el propósito de impulsar el turismo.

Que la Ley N° 25.871 en su artículo 35, y el inciso a) del artículo 35 del Decreto N° 616/10 establecen los supuestos en los que procede el rechazo en frontera.

Que cualquiera sea el motivo del rechazo en frontera de un extranjero corresponde que se asiente la incidencia en los Registros Nacionales correspondientes del aplicativo SISTEMA INTEGRAL DE CAPTURA MIGRATORIA (SICaM).

Que resulta oportuno actualizar el marco normativo y fijar pautas eficaces dirigidas al personal destacado al control de ingreso y egreso de extranjeros al momento de someterse al control migratorio.

Que la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO y la DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION se han expedido en forma favorable a la medida propuesta.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 107 del Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1° — Déjase sin efecto la Resolución DNM N° 1089 del 20 de mayo de 1985, la Disposición DNM N° 923 del 20 de junio de 1995 y toda otra norma posterior que se oponga a la presente medida.

Art. 2° — Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCION DE CASOS SOBRE SOSPECHA FUNDADA EN LA SUBCATEGORIA TURISTA”, conforme lo normado en el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 25.871, el que como ANEXO I integra la presente disposición.

Art. 3° — Apruébase el “FORMULARIO DE DECLARACION EN FRONTERA” que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 4° — Apruébase el “PROCEDIMIENTO DE CONSTATACION DE SALIDA Y REGISTRACION”, instructivo que como ANEXO III forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 5° — Apruébase el Formulario “PARTE DIARIO OPERATIVO - DESCRIPTIVO” de las novedades acaecidas en los distintos pasos fronterizos, que como ANEXO IV integra la presente.

Art. 6° — Instrúyase a la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO y a la DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, arbitren los medios tendientes a la implementación del procedimiento aquí establecido.

Art. 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín A. Arias Duval.

ANEXO I

INSTRUCTIVO

“PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCION DE CASOS SOBRE SOSPECHA FUNDADA EN LA SUBCATEGORIA TURISTA”

ARTICULO 1°.- ALCANCE. Este procedimiento deberá ser aplicado por las autoridades que realizan el control migratorio en todos los pasos fronterizos, a los fines de resolver sobre la admisión de un extranjero en caso de que exista sospecha fundada en cuanto a que su intención difiera del propósito de turismo. El mismo procedimiento deberá ser observado por las autoridades que otorguen Prórrogas de Permanencia en la Subcategoría Turista, así como también por las Autoridades Consulares al momento de otorgar una visa en dicha subcategoría.

ARTICULO 2°.- DEFINICION. A los fines de este procedimiento, se entiende por “turista” a aquél extranjero que ingrese al país con propósito de descanso o esparcimiento, con un plazo de permanencia autorizado de hasta TRES (3) meses, prorrogable por otro período similar.

ARTICULO 3°.- PRINCIPIO GENERAL. La Subcategoría Turista será otorgada a quienes ingresen con alguno de los propósitos indicados en el artículo 2° del presente instructivo, con un plazo de permanencia de hasta TRES (3) meses, prorrogable por otro período similar, o por el plazo que indique el visado consular.

ARTICULO 4º.- REQUISITOS DOCUMENTALES. Todo extranjero que desee ingresar al país en la Subcategoría Turista deberá estar provisto de documento hábil de viaje vigente, con visado consular en caso de corresponder.

ARTICULO 5°.- EVALUACION. Sólo cuando hubiese duda respecto de la real intención del extranjero, en tanto que ésta pudiera diferir del propósito de turismo, el agente interviniente o, en su caso, quien evalúe la prórroga de la Subcategoría Turista solicitada, deberá recabar información acerca de:

a) El lugar de residencia permanente.

b) La actividad que desarrolla habitualmente.

c) El tiempo de permanencia estimado en la REPUBLICA ARGENTINA.

d) Los puntos turísticos comprendidos en su visita.

e) Las formas de traslado hacia los distintos lugares a visitar.

f) Los parientes o personas de su conocimiento y/o amistad que posean residencia en la REPUBLICA ARGENTINA.

Complementariamente, podrán tenerse en cuenta las siguientes circunstancias:

• Ingresos reiterados con plazos de permanencia en nuestro Territorio Nacional que hagan suponer la ausencia de arraigo en el país declarado como de residencia.

• Existencia previa del pago de “Habilitación/es de Salida/s” o “Deuda/s Pendiente/s”.

ARTICULO 6°.- DOCUMENTACION RESPALDATORIA. A los fines del cumplimiento de lo expuesto en el artículo anterior, el Inspector de control migratorio podrá solicitar al extranjero la presentación de documentación respaldatoria, con el objeto de acreditar los distintos extremos sobre los cuales fuera informado, a saber: tickets aéreos, tarjetas de crédito, pasajes locales o internacionales por cualquier medio de transporte, reservas de hoteles, y todo otro elemento con igual alcance que los enunciados a modo de ejemplo.

ARTICULO 7°.- FORMULARIO. En caso de que el Inspector actuante considere que el extranjero no puede ser encuadrado en la Subcategoría Turista, dará aviso al Supervisor, quien procederá a completar el “FORMULARIO DE DECLARACION EN FRONTERA” que luce como ANEXO II de la presente disposición.

ARTICULO 8°.- INCIDENTE. En caso de que el Supervisor resuelva el rechazo del extranjero por no encuadrar en la Subcategoría Turista, se deberá registrar el mismo en el Sistema Informático bajo el incidente “RECHAZO FALSO TURISTA”, procediendo inmediatamente a su reconducción.

ARTICULO 9°.- PROCEDIMIENTO INTERNO. A fin de efectuar el rechazo, se deberá labrar la siguiente documentación: “NOTA DE RECHAZO A LA EMPRESA TRANSPORTADORA” (en caso de ingreso en transporte de pasajeros), “ACTA DE RECHAZO SIMPLE” para el extranjero y “PARTE DE NOVEDADES”. La empresa transportadora deberá informar sobre la oportunidad y modalidad en que se llevará a cabo la reconducción del pasajero rechazado. En caso de resultar necesario, deberá labrarse también la “NOTA DE SOLICITUD DE CUSTODIA” a la fuerza de seguridad con competencia.

ANEXO II







ANEXO III

INSTRUCTIVO

“PROCEDIMIENTO DE CONSTATACION DE SALIDA Y REGISTRACION”

ARTICULO 1°.- Al momento de constatar la salida del extranjero rechazado se deberá asentar en el Registro Nacional de Ingreso y Egreso de Personas al Territorio Nacional el egreso del pasajero no admitido bajo el incidente “CONSTATACION DE SALIDA - RECHAZADO’’.

ARTICULO 2°.- El aplicativo SICaM, a través de dicha registración por parte del Supervisor o Jefe de sector, generará un asiento en el Registro Nacional de Aptitud Migratoria, como Advertencia.

ARTICULO 3°.- Lo establecido en los artículos 1º y 2º del presente instructivo también será de aplicación para los casos de Extranjeros Rechazados por presentar Documentación Falsa o Adulterada, o por haberse detectado en flagrancia intentando eludir o bien habiendo eludido el control migratorio, cuya medida accesoria de Prohibición de Reingreso se asentará también en el Registro Nacional de Aptitud Migratoria, automáticamente.

ARTICULO 4º.- A los efectos operativos, deberán remitirse a los Manuales de Procedimientos aprobados.

ANEXO IV






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