MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 424/2015
Bs. As., 17/07/2015
VISTO el expediente N° S02:0148545/2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE conforme decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que, mediante el Decreto N° 1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto N° 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2).
Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.
Que la Disposición A.N.S.V. N° 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir.
Que el Centro Emisor de Licencias perteneciente al Municipio de Idiazábal de la Provincia de Córdoba fue Certificado y Homologado por la Disposición ANSV N° 377 del 17 de Julio de 2014.
Que el Municipio de Idiazábal no ha remitido en tiempo y forma, la solicitud de renovación de centro emisor de licencia nacional de conducir, con la correspondiente declaración jurada de cumplimiento de requisitos, conforme lo establece el Anexo I - Capítulo I - Apartado 5.6 de la Disposición 207/09 ANSV, cuyo vencimiento operó el día 15 de Septiembre de 2014; y que el Centro Emisor de Licencias de Idiazábal en principio por razones de traslado de su sede y luego a causa de las inundaciones que azotaron el lugar a principios del presente año, no ha llegado a emitir la licencia nacional de conducir.
Que atento las circunstancias presentadas, esta Dirección considera que no debe renovarse la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir del Municipio de Idiazábal, cuyo vencimiento opera el día 17 de Julio de 2015, y en consecuencia debe dictarse el correspondiente acto administrativo disponiendo la Baja del mismo como Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° inciso f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1716/08.
Que en tal sentido, corresponde emitir el presente acto disponiendo la Baja de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° inciso f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1716/08.
Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACION DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, las tres en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia.
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.
Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dése de baja la Certificación del Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de Idiazábal de la Provincia de Córdoba, disponiéndose que el mismo no puede seguir emitiendo la Licencia Nacional de Conducir.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 424/2015
Bs. As., 17/07/2015
VISTO el expediente N° S02:0148545/2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE conforme decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que, mediante el Decreto N° 1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto N° 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2).
Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.
Que la Disposición A.N.S.V. N° 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir.
Que el Centro Emisor de Licencias perteneciente al Municipio de Idiazábal de la Provincia de Córdoba fue Certificado y Homologado por la Disposición ANSV N° 377 del 17 de Julio de 2014.
Que el Municipio de Idiazábal no ha remitido en tiempo y forma, la solicitud de renovación de centro emisor de licencia nacional de conducir, con la correspondiente declaración jurada de cumplimiento de requisitos, conforme lo establece el Anexo I - Capítulo I - Apartado 5.6 de la Disposición 207/09 ANSV, cuyo vencimiento operó el día 15 de Septiembre de 2014; y que el Centro Emisor de Licencias de Idiazábal en principio por razones de traslado de su sede y luego a causa de las inundaciones que azotaron el lugar a principios del presente año, no ha llegado a emitir la licencia nacional de conducir.
Que atento las circunstancias presentadas, esta Dirección considera que no debe renovarse la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir del Municipio de Idiazábal, cuyo vencimiento opera el día 17 de Julio de 2015, y en consecuencia debe dictarse el correspondiente acto administrativo disponiendo la Baja del mismo como Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° inciso f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1716/08.
Que en tal sentido, corresponde emitir el presente acto disponiendo la Baja de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° inciso f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1716/08.
Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACION DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, las tres en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia.
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.
Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dése de baja la Certificación del Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de Idiazábal de la Provincia de Córdoba, disponiéndose que el mismo no puede seguir emitiendo la Licencia Nacional de Conducir.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
e. 09/09/2015 N° 143537/15 v. 09/09/2015