SECRETARÍA GENERAL
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Disposición 42/2019
DI-2019-42-APN-SSCAMAD#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019
VISTO: El EX-2019-73467394-APN-DRIMAD#SGP, la Ley Nº 19.549, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 892/1995, 225/2007, 1344/2007, 434/2016, 1063/2016, 1759/72 y 958/18, la Decisión Administrativa 311/2018, las Resoluciones de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nros. 1044/2011, 282/2012 y 1277/2012, la Resolución Nro. 826/2014 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Resolución 129/2019 de la Secretaría de Modernización Administrativa, las Resoluciones Nros. 494/ - E /2016 y N° 391/2017 del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, las Resoluciones Nros. RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM y RESOL-2019-53-APNSGAYDS# SGP y la Disposición Nro. 8/SSCA/2018, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 892 de fecha 11 de diciembre de 1995 se diseñó un mecanismo tendiente a garantizar un sistema de relaciones financieras entre las distintas jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL y los Estados Provinciales, para el uso eficiente de los recursos asignados al cumplimiento de las metas del Plan Social.
Que la presentación de las rendiciones de cuentas correspondientes, además de obedecer a un imperativo legal, deviene necesaria a fin de verificar el destino, intangibilidad y eficiencia en el uso de los fondos públicos.
Que por el Decreto N° 225/07 se estableció que cada jurisdicción o entidad dictará en su ámbito un reglamento por el que se regulase la rendición de los fondos presupuestarios transferidos a los gobiernos provinciales y municipales.
Que en tal sentido, resulta pertinente que cada jurisdicción o entidad que disponga de partidas con destino a Provincias y/o Municipios, otros organismos públicos o privados o personas físicas, donde se prevea la obligación de rendir cuentas, dicte un reglamento al que se deberán ajustar dichos acuerdos, previendo que en caso de no cumplir con la obligación de rendir cuentas, conforme las pautas mínimas que se establezcan en el respectivo reglamento, los montos dinerarios no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL, previendo también las condiciones de devolución.
Que por Resolución 282/2012 de Jefatura de Gabinete de Ministros de fecha 07 de junio de 2012, se establecen los mecanismos que regulan las rendiciones de cuentas presentadas por las Provincias, en el marco de la Ley 26.331 de Conservación de Bosques Nativos; del Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos 2009 creado por Resolución SAYDS 256/2009 y de la Resolución SAYDS 944/2011 de asignación de fondos a ese programa, por fondos que fueron otorgados a dichas Jurisdicciones mediante la celebración de acuerdos entre éstas y la Administración Pública Nacional entre los años 2010 a 2012.
Que por Resolución 1277/2012 de Jefatura de Gabinete de Ministros de fecha 28 de diciembre de 2012, se regulan las rendiciones de cuentas presentadas por las Provincias CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, MISIONES, RÍO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTIAGO DEL ESTERO Y TIERRA DEL FUEGO, en el marco de la Ley 26.331 de Conservación de Bosques Nativos; del Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos 2009 creado por Resolución SAYDS 256/2009 y de la Resolución SAYDS 944/2011 de asignación de fondos a ese programa, por fondos remanentes de fondos otorgados hasta 31 de mayo de 2012, transferidos a dichas Jurisdicciones mediante la celebración de acuerdos entre éstas y la Administración Pública Nacional.
Que por Resolución 826/2014 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de fecha 13 de agosto de 2014, aprueba instructivo y requisitos para las rendiciones de cuentas presentadas por las Provincias, en el marco de la Ley 26.331 de Conservación de Bosques Nativos; del Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos 2009 creado por Resolución SAYDS 256/2009 y de la Resolución SAYDS 944/2011 de asignación de fondos a ese programa, por fondos que fueron otorgados a dichas Jurisdicciones mediante la celebración de acuerdos entre éstas y la Administración Pública Nacional entre los años 2013 a 2016.
Que por Resolución 391/2017 del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de fecha 14 de julio de 2017, se aprueba normativa que regula las rendiciones de cuentas de fondos transferidos a las Provincias, en el marco de la Ley 26.331 de Conservación de Bosques Nativos; del Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos 2009 creado por Resolución SAYDS 256/2009 y de la Resolución SAYDS 944/2011 de asignación de fondos a ese programa, por fondos que fueron otorgados a dichas Jurisdicciones a partir del 4/8/2017.
Que por RESOL-2019-53-APN-SGAYDS#SGP se estableció el plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses contados a partir de la fecha de transferencia, para la rendición de cuentas de los fondos transferidos en virtud del artículo 35, inc. a) de la Ley N° 26.331 – Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos -, a partir de la Operatoria 2018 del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS y VEINTICUATRO (24) meses contados a partir de la fecha de transferencia, para la rendición de cuentas de los fondos transferidos en virtud del artículo 35, inc.b) – Fortalecimiento institucional – a partir de la Operatoria 2018 del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS.
Que por su parte, por Resolución 494/ - E /2016 del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de fecha 23 de noviembre de 2016, y su modificatoria Disposición 8/2018 de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de fecha 07 de noviembre de 2018, se aprobaron los requerimientos generales, reglamentos y formularios de rendición que regulan las transferencias efectuadas a Provincias, Municipios y Organizaciones de la Sociedad Civil en el marco de Acuerdos entre éstos y la Administración Pública Nacional por convenios Suscriptos a partir del 02/12/2016 con el objeto de financiar programas o acciones de interés social, exceptuando de éste régimen de rendiciones las vinculadas a la Ley Nº 26.331 de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto N° 434 del 1° de Marzo de 2016 aprobó el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO contemplando entre los objetivos del Eje 1 el de “implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos de las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente”.
Que por Resolución 1044/2011 de Jefatura de Gabinete de Ministros de fecha 17 de noviembre de 2011, se dispusieron los mecanismos que regulan las transferencias efectuadas a provincias y municipios en el marco de los acuerdos bilaterales entre éstos y la Administración Pública Nacional (entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE) los cuales fueran suscriptos hasta el 01/12/2016 con el objeto de financiar programas o acciones de interés social.
Que por su parte, mediante el Decreto N° 1063/2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que mediante RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM se aprobó el “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)” y los “Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”.
Que la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 a través de su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72 (T.O. 1991), en su Título V denominado “De las Notificaciones”, artículo 41, establece expresamente que “las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación”.
Que de lo normado en el artículo 41 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72, surge que no se encuentra vedada la forma electrónica para efectuar las notificaciones sino que se presenta como un método más de implementación, en la medida que ésta otorgue certeza de la fecha de su recepción.
Que la resolución 129/2019 de la Secretaría de Modernización Administrativa establece que: “ARTICULO 23.- Establécese que los siguientes procedimientos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir del 4 de Noviembre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE): …. b) Rendición de cuentas de provincias, municipios, organizaciones de la sociedad civil, universidades y otras entidades - Excluida Ley Nº 26.331, c) Rendición de cuentas Ley de Bosques Nativos N° 26.331 (70%), y d) Rendición de cuentas Ley de Bosques Nativos N° 26.331 (30%)”.
Que atento el andamiaje de normas diversas que regulan la materia de rendiciones dentro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, para la efectiva implementación del citado Decreto N° 1063/2016, resulta necesario unificar los procedimientos internos, propendiendo a que las intervenciones de las distintas instancias devengan en un trámite ordenado y simplificado, evitando la multiplicidad de notificaciones y observaciones con el mismo objeto.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, han tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que en relación al precitado dictamen del órgano de asesoramiento jurídico esta instancia se ha expedido mediante el IF-2019-107450831-APN-SSCAMAD#SGP.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emanadas del Decreto 225/07 y modificatorios, y el artículo 5 de la Resolución 494/ - E /2016 del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DISPONE
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la totalidad de las rendiciones de cuenta a ser presentadas a la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable deberán efectuarse mediante el portal de Trámite a Distancia (TAD) y deberán estarse al “Circuito de rendición de cuentas” aprobado por el Anexo I Apartado II de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las rendiciones efectuadas mediante el portal de Trámite a Distancia (TAD) tendrán carácter de Declaración Jurada y serán vinculantes para el titular beneficiario de las transferencias.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “REGLAMENTO GENERAL APLICABLE A LAS RENDICIONES DE CUENTAS DE FONDOS TRANSFERIDOS POR LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE” (IF-2019-77294721-APN-SSCAMAD#SGP), en el marco del Decreto N° 225/07, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “REGLAMENTO PARTICULAR APLICABLE A LAS RENDICIONES DE CUENTAS DE FONDOS TRANSFERIDOS POR LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE” (IF-2019-77284704-APN-SSCAMAD#SGP) en el marco del Decreto N° 225/07, que como Anexo II forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el “FORMULARIOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS” (IF-2019-77273143-APN-SSCAMAD#SGP), que como Anexo III forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Apruébase el “FLUJOGRAMA DEL CIRCUITO DE RENDICIÓN DE CUENTAS” (IF-2019-77266876-APN-SSCAMAD#SGP), que como Anexo IV forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que, sin perjuicio de lo normado en el artículo 1 de la presente, para las rendiciones de fondos transferidos en el marco de la Ley N° 26.331 “Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos”, la documentación exigida se regirá conforme lo establecido en la normativa aplicable a cada una de las transferencias de acuerdo a lo establecido en el Anexo II Apartado V de la presente.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que la Dirección General de Administración y Finanzas deberá registrar las transferencias materializadas por la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, con la individualización de los beneficiarios, fechas de vencimiento de las rendiciones, estado de las rendiciones presentadas y las acciones de recupero propiciadas por los Responsables Primarios.
ARTÍCULO 9.- Sustituir los términos de los anexos aprobados por los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución 494/ - E /2016 por los anexos aprobados por la presente y dejar sin efecto la Disposición N° 8/SSCA/2018 de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
ARTÍCULO 10.- Publíquese, comuníquese a la Secretaría de Cambio Climático y Desarrollo Sustentable, a la Secretaría de Política Ambiental en Recursos Naturales, a la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental, a la Subsecretaría Interjurisdiccional e Interinstitucional, a la Unidad Ciudades Sustentables, a la Unidad de Coordinación General, a la Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable y a la Secretaría de Gobierno de Modernización y archívese. German Tomas Lovrencic
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
DESARROLLO SUSTENTABLE.
I. Definiciones: A los efectos del presente régimen se entiende por:
a) Rendiciones de cuentas: A la presentación de toda documentación e informe que justifique que los
fondos públicos transferidos en el marco de una determinada política pública han sido utilizados para el objeto para el cual fueron autorizados, en el marco de los términos establecidos y la normativa vigente.
b) Informe Preliminar: Es el informe que elabora la Dirección General de Administración y Finanzas y del que surge el carácter de aprobación contable o rechazo de la rendición presentada.
c) Registro: La Dirección General de Administración y Finanzas realizará una registración de los convenios suscriptos por la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, con sus consecuentes transferencias, rendiciones presentadas y el estado de las mismas. El mismo se reflejará en el Sistema de Registro de Convenios o el que en un futuro lo reemplace.
d) Responsable Primario: La SECRETARÍA o instancia con dependencia directa del Secretario de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable que promovió la transferencia de fondos a fin de dar cumplimiento con determinado objetivo.
e) Beneficiario: La entidad que recibe los recursos para desarrollar una acción, proyecto, actividad u obra, en el marco de determinados términos y normas en un plazo determinado.
f) Informe de Evaluación de Rendición: El informe elaborado por el Responsable Primario de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, por el que se expide sobre el uso y aplicación de los fondos. El mismo deberá contener un análisis de cumplimiento de objetivos, etapabilidad de las obligaciones, cronograma de actividades, justificación de gastos y demás cumplimientos del objeto que motivó la transferencia, donde se especifica de manera expresa aprobación técnica o el rechazo de la misma.
g) Objeto del gasto: Los bienes o servicios adquiridos o salarios financiados con los fondos transferidos.
h) Informe de avance: El informe donde el beneficiario deberá detallar, al momento de presentar cada rendición, todos los conceptos en virtud de los cuales se ejecutaron los fondos, y consignar la información sobre los objetivos comprometidos alcanzados. El mismo deberá contener un análisis de cumplimiento de dichos objetivos, etapabilidad de las obligaciones, cronograma de actividades, justificación de gastos, porcentaje de avance de las acciones y toda la información que se pretenda poner en conocimiento del Responsable Primario.
i) Informe final: El informe donde el beneficiario deberá, detallar al momento de presentar la rendición última, todos los conceptos en virtud de los cuales se ejecutaron los fondos, y consignar la información sobre los objetivos comprometidos alcanzados. El mismo deberá contener un análisis de cumplimiento de dichos objetivos, etapabilidad de las obligaciones, cronograma de actividades, justificación de gastos y toda la información que se pretenda poner en conocimiento del Responsable Primario.
j) Formulario de Resultado de Rendición: Es el elaborado por la Dirección General de Administración y Finanzas en virtud del carácter informado por el Responsable Primario de aprobación técnica total o rechazo.
k) Recupero de Fondos: Es la acción que el Responsable Primario debe solicitar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a través de la Dirección General de Administración y Finanzas, en caso que el objetivo de la transferencia no se encuentre satisfecho total o parcialmente en tiempo, forma o materia, o entienda como agotadas las instancias para alcanzar el objetivo de la acción o proyecto financiado, o para la devolución de fondos.
II. Circuito de rendición de cuentas:
a) Inicio: Todas las presentaciones de rendición de cuentas se realizarán mediante el módulo TAD, debiendo adjuntar la totalidad de la documentación que la norma específica exige al efecto, conforme se trate de transferencias en el marco de la Ley 26.331 u otras transferencias, que deberán estarse a la documentación exigida en la presente. Sin perjuicio de ello:
La aceptación de la rendición presentada, no implica su tácita aprobación, estando sujeta esta al análisis del expediente en su totalidad.
La presentación que carezca de la totalidad de la información o carezca del formato que se indique, podrá ser rechazada total o parcialmente para su subsanación.
b) Informe Preliminar: Recibida la presentación, la Dirección General de Administración y Finanzas realizará un informe preliminar del que surja el carácter de aprobación o rechazo contable y en el que se detalle:
1. La individualización del beneficiario y del Responsable Primario.
2. El monto dinerario total de las transferencias registradas realizadas, las rendiciones históricas presentadas y su estado en razón de la acción o proyecto financiado objeto de la rendición, conforme surja del registro que la DGAyF debe llevar y mantener actualizado.
3. Las resultas respecto a la validación de los comprobantes informados, conforme información que provea la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
4. La verificación respecto de la presentación de tres (3) presupuestos de la entidad beneficiaría, para gastos mayores a 20 módulos conforme Decreto N° 893/12 y mod., cuando así lo exija la normativa. Queda exceptuado de este requisito las rendiciones de fondos transferidos en el marco de la Ley 26.331.
c) Rechazo contable: En caso de verificarse un rechazo contable de la rendición, se notificará de ello al beneficiario y al Responsable Primario.
d) Intervención del Responsable Primario: Una vez que el Responsable Primario recibe el expediente con la documentación presentada por el beneficiario con el Informe Preliminar favorable elaborado por la Dirección General de Administración y Finanzas, deberá:
1. Verificar toda la información y documentación presentada por el beneficiario.
2. Requerir al beneficiario las eventuales subsanaciones o ampliaciones que estime necesarias para el análisis y eventual aprobación de la rendición.
e) Informe de Evaluación de Rendición: Agotado el análisis de la rendición y atendidos los eventuales requerimientos, el Responsable Primario deberá elaborar un informe técnico, donde se manifieste sobre:
1. La correspondencia de los objetos de gastos informados con los autorizados.
2. La adecuación del grado de avance de las acciones respecto de las obligaciones asumidas por el beneficiario.
3. La manifestación sobre la aplicación de los fondos transferidos en un todo de acuerdo con el destino previsto.
4. El carácter de aprobación o rechazo técnico de la presentación efectuada por el beneficiario
El Informe de Evaluación de Rendición deberá ser remitido a la Dirección General de Administración y Finanzas y encontrarse suscripto por el Secretario o funcionario con dependencia directa del Secretario de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable que promueve la transferencia de fondos, o por quien estos formalmente deleguen dicha competencia.
f) Intervención Final de Rendición -DGAyF-: En virtud del carácter informado por el Responsable Primario de aprobación o rechazo técnico, la Dirección General de Administración y Finanzas confeccionará el formulario de 'Resultado de Rendición', el que será comunicado al Responsable Primario y al beneficiario.
g) Solicitud de acciones: En caso que el objetivo de la transferencia no se encuentre satisfecho total o parcialmente en tiempo, forma o materia, conforme dictamen del Responsable Primario, o entienda como agotadas las instancias para alcanzar el objetivo de la acción o proyecto financiado, o para la devolución de fondos, el mismo deberá expedirse sobre las acciones concretas a materializar.
I. De la documentación:
Toda rendición de cuentas deberá contener mínimamente la documentación que a continuación se detalla y cumplir con las siguientes condiciones, sin perjuicio de la documentación accesoria que la normativa específica en razón de la materia disponga al efecto:
a) Planilla 1 'Balance del Estado de Ejecución del Convenio y Declaración Jurada sobre aplicación de Fondos' (Anexo III), la que deberá estar completada y conformada.
b) Documentación respaldatoria de los gastos, la que deberá ajustarse al régimen de facturación de la A.F.I.P. (RG AFIP 1415/2013 y modificatorias) y dar cumplimiento a la Ley de Prevención de la Evasión Fiscal N° 25.345.
A fin que la Dirección General de Administración y Finanzas verifique dicho cumplimiento deberán informarse los datos de los comprobantes que formen parte de la rendición conforme el siguiente detalle:
1. Declaración Jurada de validación de comprobantes.
2. CUIT emisor.
3. Comprobante tipo.
4. Punto de venta.
5. Comprobante número.
6. Comprobante fecha.
7. Importe total del comprobante.
8. Código de autorización.
9. Tipo documento receptor.
10. Documento número receptor.
11. Condición frente al IVA del emisor.
12. Nombre o razón social del emisor.
13. Concepto del gasto (igual a como se detalló en el comprobante).
14. Monto de afectación de la factura a la rendición.
Adicionalmente se deberá remitir:
Copia del comprobantes, facturas o tickets (exceptuado para organismos públicos que presenten la Planilla 2 del Anexo III 'Intervención del órgano de control jurisdiccional').
Validación del comprobante el sitio web de la AFIP (exceptuado para organismos públicos que presenten la Planilla 2 del Anexo III 'Intervención del órgano de control interno jurisdiccional').
Constancia de AFIP (exceptuado para organismos públicos que presenten la Planilla 2 del Anexo III 'Intervención del órgano de control interno jurisdiccional').
La manifestación por parte del organismo público beneficiario sobre el cumplimiento de la normativa vigente aplicable en la jurisdicción en materia de contratación de bienes y servicios.
El Informe de avance o informe final, según corresponda.
II. De los comprobantes:
a) Se aceptarán únicamente facturas o tickets 'B' o 'C'.
b) No deben presentar enmiendas, tachaduras ni borrones que no hayan sido debidamente salvados.
c) Los comprobantes deberán ser avalados con firma y sello que indique su carácter de copia fiel del original suscripta por el beneficiario designado como responsable de los fondos.
III. Requisitos adicionales para transferencias a ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
(conforme Ley N° 11.672 y, sus modificatorios y complementarios):
a) Comprobante o, en su defecto, declaración jurada que el beneficiario ha contribuido con un mínimo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) con recursos propios, ajenos a las transferencias, a la atención de los gastos del proyecto al que se aplicará la misma.
b) En gastos que superen los VEINTE (20) MÓDULOS (valor monetario conforme Decreto N° 893/12 y mod.) por comprobante, se deberán adjuntar TRES (3) o más presupuestos que avalen la selección del proveedor respectivo con el criterio fundado del mejor precio (el valor monetario de los Módulos será actualización conforme el reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional).
El presente requerimiento no es exigible para la contratación de bienes o servicios cuya provisión fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona física o jurídica, siempre y cuando no hubieren sustitutos convenientes; o para la realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo. La excepción deberá justificarse con una presentación en carácter de Declaración Jurada, indicando el encuadre correspondiente.
IV. De los Actos de asignación de fondos:
Los actos administrativos que ordenen la transferencia de fondos deberán contener, como mínimo:
a) Responsable Primario: La determinación de la SECRETARIA o instancia con dependencia directa del Secretario de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable que promueva la transferencia de los fondos.
b) Objeto: El destino de los fondos.
c) Marco temporal: La fecha o plazo de la acción prevista financiada (con excepción de las transferencias efectuadas al FOBOSQUE -Fondo Fiduciario para la protección de los Bosques Nativos- en el marco de la Ley N° 26.331 'Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos').
d) Vencimiento de la rendición: La fecha de presentación de las rendiciones de cuentas, la que no podrá exceder los CIENTO VEINTE (120) días corridos posteriores a la finalización de las acciones financiadas.
En caso que no fuera consignada dicha fecha, el vencimiento de la rendición operará a los CIENTO VEINTE (120) días corridos posteriores a la finalización de las acciones financiadas o del plazo de vigencia del compromiso bilateral, lo que ocurra primero.
e) Omisión de la presentación de la rendición de cuentas: La especificación que dicha omisión en tiempo y forma, y/o de la devolución de los fondos transferidos no rendidos, faculta a la máxima autoridad jurisdiccional a interrumpir y/o retener en forma automática futuras transferencias a realizar al beneficiario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 Decreto N° 892/95 y complementarias o modificatorias.
V. Disposiciones Finales:
Las rendiciones de fondos transferidos al FOBOSQUE serán anualmente conforme lo normado en el artículo 37 de la ley 26.331 y siguientes de dicha norma y en el artículo 11 inciso f) del Reglamento del Fondo Fiduciario de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, aprobado como Anexo I la Resolución 402/2018 del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, o las que en un futuro las reemplacen.
Las rendiciones de fondos transferidos en el marco de la Ley N° 26.331 'Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos', las mismas se regirán conforme lo establecido en la normativa aplicable a cada una de las transferencias (Resolución JGM 282/2012, Resolución JGM 1277/2012, Resolución SAYDS 826/2014, Resolución MAYDS 391/2017 y RESOL-2019-53-APNSGAYDS#SGP).
Con carácter de Declaración Jurada, manifiesto que:
• El grado de avance en el cumplimiento de las metas comprometidas es del................%.
• Los fondos recibidos fueron empleados para el objeto solicitado y tenido en cuenta para su otorgamiento.
• Han sido cumplidos los procedimientos requeridos por las jurisdiccionales en materia de administración presupuestaria, sistema de registración contable, régimen de contrataciones y que asimismo fueron observadas las normas de control vigentes.
• La totalidad de la documentación original, respaldatoria del empleo de los fondos cumple con las formalidades y requisitos establecidos por la Resolución N° 1415/03, complementarias y modificatorias de la AFIP. La documentación ORIGINAL se encuentra debidamente archivada, a disposición de la Dirección General de Administración y Finanzas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE o de la Unidad autorizada por dicho MINISTERIO para su análisis y verificación en el momento que se considere oportuno y sometida a las competencias de control previstas en la Ley N° 24.156, sus modificatorios y complementarios.
RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A......................MEDIANTE RESOLUCIÓN......................DE FECHA......................OBRANTE EN EL EXPEDIENTE
El/la que suscribe ......................, designado/a mediante ...................... certifica que se ha auditado la documentación respaldatoria, los registros contables, procedimientos y toda otra documentación relevante referida a la Rendición de Cuentas Documental de los recursos transferidos en razón de la normativa vigente de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Asimismo se ha verificado el inicio del proceso de incorporación al patrimonio de esta entidad de los bienes inventariables adquiridos en el marco de lo establecido en la Resolución de asignación de fondos.
Adicionalmente, se certifica que la documentación de respaldo se encuentra a disposición de la instancia de la APN que así lo requiera.
Como consecuencia de las tareas de auditoría realizadas, este órgano de control interno jurisdiccional manifiesta lo siguiente......................
Se acredita el informe de avance / informe final (tachar lo que no corresponda)
1. Objetivos comprometidos: ....................................
2. Objetivos alcanzados: ....................................
3. Análisis de cumplimiento de dichos objetivos....................................
4. Etapabilidad de las obligaciones....................................
5. Cronograma de actividades....................................
6. Conceptos en virtud de los cuales se ejecutaron los fondos...............................
7. Justificación de gastos....................................
8. Porcentaje de avance de las acciones....................................
9. Otra información que se pretenda poner en conocimiento del Responsable Primario.
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Disposición 42/2019
DI-2019-42-APN-SSCAMAD#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019
VISTO: El EX-2019-73467394-APN-DRIMAD#SGP, la Ley Nº 19.549, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 892/1995, 225/2007, 1344/2007, 434/2016, 1063/2016, 1759/72 y 958/18, la Decisión Administrativa 311/2018, las Resoluciones de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nros. 1044/2011, 282/2012 y 1277/2012, la Resolución Nro. 826/2014 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Resolución 129/2019 de la Secretaría de Modernización Administrativa, las Resoluciones Nros. 494/ - E /2016 y N° 391/2017 del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, las Resoluciones Nros. RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM y RESOL-2019-53-APNSGAYDS# SGP y la Disposición Nro. 8/SSCA/2018, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 892 de fecha 11 de diciembre de 1995 se diseñó un mecanismo tendiente a garantizar un sistema de relaciones financieras entre las distintas jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL y los Estados Provinciales, para el uso eficiente de los recursos asignados al cumplimiento de las metas del Plan Social.
Que la presentación de las rendiciones de cuentas correspondientes, además de obedecer a un imperativo legal, deviene necesaria a fin de verificar el destino, intangibilidad y eficiencia en el uso de los fondos públicos.
Que por el Decreto N° 225/07 se estableció que cada jurisdicción o entidad dictará en su ámbito un reglamento por el que se regulase la rendición de los fondos presupuestarios transferidos a los gobiernos provinciales y municipales.
Que en tal sentido, resulta pertinente que cada jurisdicción o entidad que disponga de partidas con destino a Provincias y/o Municipios, otros organismos públicos o privados o personas físicas, donde se prevea la obligación de rendir cuentas, dicte un reglamento al que se deberán ajustar dichos acuerdos, previendo que en caso de no cumplir con la obligación de rendir cuentas, conforme las pautas mínimas que se establezcan en el respectivo reglamento, los montos dinerarios no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL, previendo también las condiciones de devolución.
Que por Resolución 282/2012 de Jefatura de Gabinete de Ministros de fecha 07 de junio de 2012, se establecen los mecanismos que regulan las rendiciones de cuentas presentadas por las Provincias, en el marco de la Ley 26.331 de Conservación de Bosques Nativos; del Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos 2009 creado por Resolución SAYDS 256/2009 y de la Resolución SAYDS 944/2011 de asignación de fondos a ese programa, por fondos que fueron otorgados a dichas Jurisdicciones mediante la celebración de acuerdos entre éstas y la Administración Pública Nacional entre los años 2010 a 2012.
Que por Resolución 1277/2012 de Jefatura de Gabinete de Ministros de fecha 28 de diciembre de 2012, se regulan las rendiciones de cuentas presentadas por las Provincias CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, MISIONES, RÍO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTIAGO DEL ESTERO Y TIERRA DEL FUEGO, en el marco de la Ley 26.331 de Conservación de Bosques Nativos; del Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos 2009 creado por Resolución SAYDS 256/2009 y de la Resolución SAYDS 944/2011 de asignación de fondos a ese programa, por fondos remanentes de fondos otorgados hasta 31 de mayo de 2012, transferidos a dichas Jurisdicciones mediante la celebración de acuerdos entre éstas y la Administración Pública Nacional.
Que por Resolución 826/2014 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de fecha 13 de agosto de 2014, aprueba instructivo y requisitos para las rendiciones de cuentas presentadas por las Provincias, en el marco de la Ley 26.331 de Conservación de Bosques Nativos; del Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos 2009 creado por Resolución SAYDS 256/2009 y de la Resolución SAYDS 944/2011 de asignación de fondos a ese programa, por fondos que fueron otorgados a dichas Jurisdicciones mediante la celebración de acuerdos entre éstas y la Administración Pública Nacional entre los años 2013 a 2016.
Que por Resolución 391/2017 del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de fecha 14 de julio de 2017, se aprueba normativa que regula las rendiciones de cuentas de fondos transferidos a las Provincias, en el marco de la Ley 26.331 de Conservación de Bosques Nativos; del Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos 2009 creado por Resolución SAYDS 256/2009 y de la Resolución SAYDS 944/2011 de asignación de fondos a ese programa, por fondos que fueron otorgados a dichas Jurisdicciones a partir del 4/8/2017.
Que por RESOL-2019-53-APN-SGAYDS#SGP se estableció el plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses contados a partir de la fecha de transferencia, para la rendición de cuentas de los fondos transferidos en virtud del artículo 35, inc. a) de la Ley N° 26.331 – Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos -, a partir de la Operatoria 2018 del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS y VEINTICUATRO (24) meses contados a partir de la fecha de transferencia, para la rendición de cuentas de los fondos transferidos en virtud del artículo 35, inc.b) – Fortalecimiento institucional – a partir de la Operatoria 2018 del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS.
Que por su parte, por Resolución 494/ - E /2016 del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de fecha 23 de noviembre de 2016, y su modificatoria Disposición 8/2018 de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de fecha 07 de noviembre de 2018, se aprobaron los requerimientos generales, reglamentos y formularios de rendición que regulan las transferencias efectuadas a Provincias, Municipios y Organizaciones de la Sociedad Civil en el marco de Acuerdos entre éstos y la Administración Pública Nacional por convenios Suscriptos a partir del 02/12/2016 con el objeto de financiar programas o acciones de interés social, exceptuando de éste régimen de rendiciones las vinculadas a la Ley Nº 26.331 de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto N° 434 del 1° de Marzo de 2016 aprobó el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO contemplando entre los objetivos del Eje 1 el de “implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos de las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente”.
Que por Resolución 1044/2011 de Jefatura de Gabinete de Ministros de fecha 17 de noviembre de 2011, se dispusieron los mecanismos que regulan las transferencias efectuadas a provincias y municipios en el marco de los acuerdos bilaterales entre éstos y la Administración Pública Nacional (entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE) los cuales fueran suscriptos hasta el 01/12/2016 con el objeto de financiar programas o acciones de interés social.
Que por su parte, mediante el Decreto N° 1063/2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que mediante RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM se aprobó el “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)” y los “Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”.
Que la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 a través de su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72 (T.O. 1991), en su Título V denominado “De las Notificaciones”, artículo 41, establece expresamente que “las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación”.
Que de lo normado en el artículo 41 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72, surge que no se encuentra vedada la forma electrónica para efectuar las notificaciones sino que se presenta como un método más de implementación, en la medida que ésta otorgue certeza de la fecha de su recepción.
Que la resolución 129/2019 de la Secretaría de Modernización Administrativa establece que: “ARTICULO 23.- Establécese que los siguientes procedimientos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir del 4 de Noviembre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE): …. b) Rendición de cuentas de provincias, municipios, organizaciones de la sociedad civil, universidades y otras entidades - Excluida Ley Nº 26.331, c) Rendición de cuentas Ley de Bosques Nativos N° 26.331 (70%), y d) Rendición de cuentas Ley de Bosques Nativos N° 26.331 (30%)”.
Que atento el andamiaje de normas diversas que regulan la materia de rendiciones dentro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, para la efectiva implementación del citado Decreto N° 1063/2016, resulta necesario unificar los procedimientos internos, propendiendo a que las intervenciones de las distintas instancias devengan en un trámite ordenado y simplificado, evitando la multiplicidad de notificaciones y observaciones con el mismo objeto.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, han tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que en relación al precitado dictamen del órgano de asesoramiento jurídico esta instancia se ha expedido mediante el IF-2019-107450831-APN-SSCAMAD#SGP.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emanadas del Decreto 225/07 y modificatorios, y el artículo 5 de la Resolución 494/ - E /2016 del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DISPONE
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la totalidad de las rendiciones de cuenta a ser presentadas a la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable deberán efectuarse mediante el portal de Trámite a Distancia (TAD) y deberán estarse al “Circuito de rendición de cuentas” aprobado por el Anexo I Apartado II de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las rendiciones efectuadas mediante el portal de Trámite a Distancia (TAD) tendrán carácter de Declaración Jurada y serán vinculantes para el titular beneficiario de las transferencias.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “REGLAMENTO GENERAL APLICABLE A LAS RENDICIONES DE CUENTAS DE FONDOS TRANSFERIDOS POR LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE” (IF-2019-77294721-APN-SSCAMAD#SGP), en el marco del Decreto N° 225/07, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “REGLAMENTO PARTICULAR APLICABLE A LAS RENDICIONES DE CUENTAS DE FONDOS TRANSFERIDOS POR LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE” (IF-2019-77284704-APN-SSCAMAD#SGP) en el marco del Decreto N° 225/07, que como Anexo II forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el “FORMULARIOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS” (IF-2019-77273143-APN-SSCAMAD#SGP), que como Anexo III forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Apruébase el “FLUJOGRAMA DEL CIRCUITO DE RENDICIÓN DE CUENTAS” (IF-2019-77266876-APN-SSCAMAD#SGP), que como Anexo IV forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que, sin perjuicio de lo normado en el artículo 1 de la presente, para las rendiciones de fondos transferidos en el marco de la Ley N° 26.331 “Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos”, la documentación exigida se regirá conforme lo establecido en la normativa aplicable a cada una de las transferencias de acuerdo a lo establecido en el Anexo II Apartado V de la presente.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que la Dirección General de Administración y Finanzas deberá registrar las transferencias materializadas por la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, con la individualización de los beneficiarios, fechas de vencimiento de las rendiciones, estado de las rendiciones presentadas y las acciones de recupero propiciadas por los Responsables Primarios.
ARTÍCULO 9.- Sustituir los términos de los anexos aprobados por los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución 494/ - E /2016 por los anexos aprobados por la presente y dejar sin efecto la Disposición N° 8/SSCA/2018 de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
ARTÍCULO 10.- Publíquese, comuníquese a la Secretaría de Cambio Climático y Desarrollo Sustentable, a la Secretaría de Política Ambiental en Recursos Naturales, a la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental, a la Subsecretaría Interjurisdiccional e Interinstitucional, a la Unidad Ciudades Sustentables, a la Unidad de Coordinación General, a la Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable y a la Secretaría de Gobierno de Modernización y archívese. German Tomas Lovrencic
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/12/2019 N° 95059/19 v. 10/12/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REGLAMENTO GENERAL APLICABLE A LAS RENDICIONES DE CUENTAS DE FONDOS TRANSFERIDOS POR LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE.
I. Definiciones: A los efectos del presente régimen se entiende por:
a) Rendiciones de cuentas: A la presentación de toda documentación e informe que justifique que los
fondos públicos transferidos en el marco de una determinada política pública han sido utilizados para el objeto para el cual fueron autorizados, en el marco de los términos establecidos y la normativa vigente.
b) Informe Preliminar: Es el informe que elabora la Dirección General de Administración y Finanzas y del que surge el carácter de aprobación contable o rechazo de la rendición presentada.
c) Registro: La Dirección General de Administración y Finanzas realizará una registración de los convenios suscriptos por la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, con sus consecuentes transferencias, rendiciones presentadas y el estado de las mismas. El mismo se reflejará en el Sistema de Registro de Convenios o el que en un futuro lo reemplace.
d) Responsable Primario: La SECRETARÍA o instancia con dependencia directa del Secretario de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable que promovió la transferencia de fondos a fin de dar cumplimiento con determinado objetivo.
e) Beneficiario: La entidad que recibe los recursos para desarrollar una acción, proyecto, actividad u obra, en el marco de determinados términos y normas en un plazo determinado.
f) Informe de Evaluación de Rendición: El informe elaborado por el Responsable Primario de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, por el que se expide sobre el uso y aplicación de los fondos. El mismo deberá contener un análisis de cumplimiento de objetivos, etapabilidad de las obligaciones, cronograma de actividades, justificación de gastos y demás cumplimientos del objeto que motivó la transferencia, donde se especifica de manera expresa aprobación técnica o el rechazo de la misma.
g) Objeto del gasto: Los bienes o servicios adquiridos o salarios financiados con los fondos transferidos.
h) Informe de avance: El informe donde el beneficiario deberá detallar, al momento de presentar cada rendición, todos los conceptos en virtud de los cuales se ejecutaron los fondos, y consignar la información sobre los objetivos comprometidos alcanzados. El mismo deberá contener un análisis de cumplimiento de dichos objetivos, etapabilidad de las obligaciones, cronograma de actividades, justificación de gastos, porcentaje de avance de las acciones y toda la información que se pretenda poner en conocimiento del Responsable Primario.
i) Informe final: El informe donde el beneficiario deberá, detallar al momento de presentar la rendición última, todos los conceptos en virtud de los cuales se ejecutaron los fondos, y consignar la información sobre los objetivos comprometidos alcanzados. El mismo deberá contener un análisis de cumplimiento de dichos objetivos, etapabilidad de las obligaciones, cronograma de actividades, justificación de gastos y toda la información que se pretenda poner en conocimiento del Responsable Primario.
j) Formulario de Resultado de Rendición: Es el elaborado por la Dirección General de Administración y Finanzas en virtud del carácter informado por el Responsable Primario de aprobación técnica total o rechazo.
k) Recupero de Fondos: Es la acción que el Responsable Primario debe solicitar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a través de la Dirección General de Administración y Finanzas, en caso que el objetivo de la transferencia no se encuentre satisfecho total o parcialmente en tiempo, forma o materia, o entienda como agotadas las instancias para alcanzar el objetivo de la acción o proyecto financiado, o para la devolución de fondos.
II. Circuito de rendición de cuentas:
a) Inicio: Todas las presentaciones de rendición de cuentas se realizarán mediante el módulo TAD, debiendo adjuntar la totalidad de la documentación que la norma específica exige al efecto, conforme se trate de transferencias en el marco de la Ley 26.331 u otras transferencias, que deberán estarse a la documentación exigida en la presente. Sin perjuicio de ello:
La aceptación de la rendición presentada, no implica su tácita aprobación, estando sujeta esta al análisis del expediente en su totalidad.
La presentación que carezca de la totalidad de la información o carezca del formato que se indique, podrá ser rechazada total o parcialmente para su subsanación.
b) Informe Preliminar: Recibida la presentación, la Dirección General de Administración y Finanzas realizará un informe preliminar del que surja el carácter de aprobación o rechazo contable y en el que se detalle:
1. La individualización del beneficiario y del Responsable Primario.
2. El monto dinerario total de las transferencias registradas realizadas, las rendiciones históricas presentadas y su estado en razón de la acción o proyecto financiado objeto de la rendición, conforme surja del registro que la DGAyF debe llevar y mantener actualizado.
3. Las resultas respecto a la validación de los comprobantes informados, conforme información que provea la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
4. La verificación respecto de la presentación de tres (3) presupuestos de la entidad beneficiaría, para gastos mayores a 20 módulos conforme Decreto N° 893/12 y mod., cuando así lo exija la normativa. Queda exceptuado de este requisito las rendiciones de fondos transferidos en el marco de la Ley 26.331.
c) Rechazo contable: En caso de verificarse un rechazo contable de la rendición, se notificará de ello al beneficiario y al Responsable Primario.
d) Intervención del Responsable Primario: Una vez que el Responsable Primario recibe el expediente con la documentación presentada por el beneficiario con el Informe Preliminar favorable elaborado por la Dirección General de Administración y Finanzas, deberá:
1. Verificar toda la información y documentación presentada por el beneficiario.
2. Requerir al beneficiario las eventuales subsanaciones o ampliaciones que estime necesarias para el análisis y eventual aprobación de la rendición.
e) Informe de Evaluación de Rendición: Agotado el análisis de la rendición y atendidos los eventuales requerimientos, el Responsable Primario deberá elaborar un informe técnico, donde se manifieste sobre:
1. La correspondencia de los objetos de gastos informados con los autorizados.
2. La adecuación del grado de avance de las acciones respecto de las obligaciones asumidas por el beneficiario.
3. La manifestación sobre la aplicación de los fondos transferidos en un todo de acuerdo con el destino previsto.
4. El carácter de aprobación o rechazo técnico de la presentación efectuada por el beneficiario
El Informe de Evaluación de Rendición deberá ser remitido a la Dirección General de Administración y Finanzas y encontrarse suscripto por el Secretario o funcionario con dependencia directa del Secretario de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable que promueve la transferencia de fondos, o por quien estos formalmente deleguen dicha competencia.
f) Intervención Final de Rendición -DGAyF-: En virtud del carácter informado por el Responsable Primario de aprobación o rechazo técnico, la Dirección General de Administración y Finanzas confeccionará el formulario de 'Resultado de Rendición', el que será comunicado al Responsable Primario y al beneficiario.
g) Solicitud de acciones: En caso que el objetivo de la transferencia no se encuentre satisfecho total o parcialmente en tiempo, forma o materia, conforme dictamen del Responsable Primario, o entienda como agotadas las instancias para alcanzar el objetivo de la acción o proyecto financiado, o para la devolución de fondos, el mismo deberá expedirse sobre las acciones concretas a materializar.
ANEXO II
REGLAMENTO PARTICULAR APLICABLE A TODAS LAS RENDICIONES DE CUENTAS DE FONDOS TRANSFERIDOS POR LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
REGLAMENTO PARTICULAR APLICABLE A TODAS LAS RENDICIONES DE CUENTAS DE FONDOS TRANSFERIDOS POR LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
I. De la documentación:
Toda rendición de cuentas deberá contener mínimamente la documentación que a continuación se detalla y cumplir con las siguientes condiciones, sin perjuicio de la documentación accesoria que la normativa específica en razón de la materia disponga al efecto:
a) Planilla 1 'Balance del Estado de Ejecución del Convenio y Declaración Jurada sobre aplicación de Fondos' (Anexo III), la que deberá estar completada y conformada.
b) Documentación respaldatoria de los gastos, la que deberá ajustarse al régimen de facturación de la A.F.I.P. (RG AFIP 1415/2013 y modificatorias) y dar cumplimiento a la Ley de Prevención de la Evasión Fiscal N° 25.345.
A fin que la Dirección General de Administración y Finanzas verifique dicho cumplimiento deberán informarse los datos de los comprobantes que formen parte de la rendición conforme el siguiente detalle:
1. Declaración Jurada de validación de comprobantes.
2. CUIT emisor.
3. Comprobante tipo.
4. Punto de venta.
5. Comprobante número.
6. Comprobante fecha.
7. Importe total del comprobante.
8. Código de autorización.
9. Tipo documento receptor.
10. Documento número receptor.
11. Condición frente al IVA del emisor.
12. Nombre o razón social del emisor.
13. Concepto del gasto (igual a como se detalló en el comprobante).
14. Monto de afectación de la factura a la rendición.
Adicionalmente se deberá remitir:
Copia del comprobantes, facturas o tickets (exceptuado para organismos públicos que presenten la Planilla 2 del Anexo III 'Intervención del órgano de control jurisdiccional').
Validación del comprobante el sitio web de la AFIP (exceptuado para organismos públicos que presenten la Planilla 2 del Anexo III 'Intervención del órgano de control interno jurisdiccional').
Constancia de AFIP (exceptuado para organismos públicos que presenten la Planilla 2 del Anexo III 'Intervención del órgano de control interno jurisdiccional').
La manifestación por parte del organismo público beneficiario sobre el cumplimiento de la normativa vigente aplicable en la jurisdicción en materia de contratación de bienes y servicios.
El Informe de avance o informe final, según corresponda.
II. De los comprobantes:
a) Se aceptarán únicamente facturas o tickets 'B' o 'C'.
b) No deben presentar enmiendas, tachaduras ni borrones que no hayan sido debidamente salvados.
c) Los comprobantes deberán ser avalados con firma y sello que indique su carácter de copia fiel del original suscripta por el beneficiario designado como responsable de los fondos.
III. Requisitos adicionales para transferencias a ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
(conforme Ley N° 11.672 y, sus modificatorios y complementarios):
a) Comprobante o, en su defecto, declaración jurada que el beneficiario ha contribuido con un mínimo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) con recursos propios, ajenos a las transferencias, a la atención de los gastos del proyecto al que se aplicará la misma.
b) En gastos que superen los VEINTE (20) MÓDULOS (valor monetario conforme Decreto N° 893/12 y mod.) por comprobante, se deberán adjuntar TRES (3) o más presupuestos que avalen la selección del proveedor respectivo con el criterio fundado del mejor precio (el valor monetario de los Módulos será actualización conforme el reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional).
El presente requerimiento no es exigible para la contratación de bienes o servicios cuya provisión fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona física o jurídica, siempre y cuando no hubieren sustitutos convenientes; o para la realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo. La excepción deberá justificarse con una presentación en carácter de Declaración Jurada, indicando el encuadre correspondiente.
IV. De los Actos de asignación de fondos:
Los actos administrativos que ordenen la transferencia de fondos deberán contener, como mínimo:
a) Responsable Primario: La determinación de la SECRETARIA o instancia con dependencia directa del Secretario de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable que promueva la transferencia de los fondos.
b) Objeto: El destino de los fondos.
c) Marco temporal: La fecha o plazo de la acción prevista financiada (con excepción de las transferencias efectuadas al FOBOSQUE -Fondo Fiduciario para la protección de los Bosques Nativos- en el marco de la Ley N° 26.331 'Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos').
d) Vencimiento de la rendición: La fecha de presentación de las rendiciones de cuentas, la que no podrá exceder los CIENTO VEINTE (120) días corridos posteriores a la finalización de las acciones financiadas.
En caso que no fuera consignada dicha fecha, el vencimiento de la rendición operará a los CIENTO VEINTE (120) días corridos posteriores a la finalización de las acciones financiadas o del plazo de vigencia del compromiso bilateral, lo que ocurra primero.
e) Omisión de la presentación de la rendición de cuentas: La especificación que dicha omisión en tiempo y forma, y/o de la devolución de los fondos transferidos no rendidos, faculta a la máxima autoridad jurisdiccional a interrumpir y/o retener en forma automática futuras transferencias a realizar al beneficiario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 Decreto N° 892/95 y complementarias o modificatorias.
V. Disposiciones Finales:
Las rendiciones de fondos transferidos al FOBOSQUE serán anualmente conforme lo normado en el artículo 37 de la ley 26.331 y siguientes de dicha norma y en el artículo 11 inciso f) del Reglamento del Fondo Fiduciario de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, aprobado como Anexo I la Resolución 402/2018 del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, o las que en un futuro las reemplacen.
Las rendiciones de fondos transferidos en el marco de la Ley N° 26.331 'Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos', las mismas se regirán conforme lo establecido en la normativa aplicable a cada una de las transferencias (Resolución JGM 282/2012, Resolución JGM 1277/2012, Resolución SAYDS 826/2014, Resolución MAYDS 391/2017 y RESOL-2019-53-APNSGAYDS#SGP).
ANEXO III
FORMULARIOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS.
PLANILLA 1 - BALANCE DEL ESTADO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO Y DECLARACIÓN JURADA SOBRE APLICACIÓN DE FONDOS.
FORMULARIOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS.
PLANILLA 1 - BALANCE DEL ESTADO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO Y DECLARACIÓN JURADA SOBRE APLICACIÓN DE FONDOS.
Con carácter de Declaración Jurada, manifiesto que:
• El grado de avance en el cumplimiento de las metas comprometidas es del................%.
• Los fondos recibidos fueron empleados para el objeto solicitado y tenido en cuenta para su otorgamiento.
• Han sido cumplidos los procedimientos requeridos por las jurisdiccionales en materia de administración presupuestaria, sistema de registración contable, régimen de contrataciones y que asimismo fueron observadas las normas de control vigentes.
• La totalidad de la documentación original, respaldatoria del empleo de los fondos cumple con las formalidades y requisitos establecidos por la Resolución N° 1415/03, complementarias y modificatorias de la AFIP. La documentación ORIGINAL se encuentra debidamente archivada, a disposición de la Dirección General de Administración y Finanzas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE o de la Unidad autorizada por dicho MINISTERIO para su análisis y verificación en el momento que se considere oportuno y sometida a las competencias de control previstas en la Ley N° 24.156, sus modificatorios y complementarios.
PLANILLA 2 - INFORME DE INTERVENCIÓN DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO JURISDICCIONAL
RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A......................MEDIANTE RESOLUCIÓN......................DE FECHA......................OBRANTE EN EL EXPEDIENTE
El/la que suscribe ......................, designado/a mediante ...................... certifica que se ha auditado la documentación respaldatoria, los registros contables, procedimientos y toda otra documentación relevante referida a la Rendición de Cuentas Documental de los recursos transferidos en razón de la normativa vigente de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Asimismo se ha verificado el inicio del proceso de incorporación al patrimonio de esta entidad de los bienes inventariables adquiridos en el marco de lo establecido en la Resolución de asignación de fondos.
Adicionalmente, se certifica que la documentación de respaldo se encuentra a disposición de la instancia de la APN que así lo requiera.
Como consecuencia de las tareas de auditoría realizadas, este órgano de control interno jurisdiccional manifiesta lo siguiente......................
PLANILLA 3
INFORME DE AVANCE O INFORME FINAL
INFORME DE AVANCE O INFORME FINAL
Se acredita el informe de avance / informe final (tachar lo que no corresponda)
1. Objetivos comprometidos: ....................................
2. Objetivos alcanzados: ....................................
3. Análisis de cumplimiento de dichos objetivos....................................
4. Etapabilidad de las obligaciones....................................
5. Cronograma de actividades....................................
6. Conceptos en virtud de los cuales se ejecutaron los fondos...............................
7. Justificación de gastos....................................
8. Porcentaje de avance de las acciones....................................
9. Otra información que se pretenda poner en conocimiento del Responsable Primario.
Firma de la autoridad superior
Aclaración
Cargo
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IF-2019-77266876-APN-SSCAMAD#SGP