Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR


Subsecretaría de Comercio Interior

BIENES Y SERVICIOS

Disposición 42 - E/2016

Modificación. Resolución N° 82/2014.

Buenos Aires, 02/08/2016

VISTO el Expediente N° S01:0320636/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 27.078, la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 1 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 14 de diciembre de 2015, la Resolución N° 87 de fecha 30 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, se creó el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, con el objeto de estimular la demanda de bienes y servicios mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía, estableciéndose que dicho Programa regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el “Reglamento General” del mencionado Programa fue aprobado a través de la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones.

Que, mediante la Resolución N° 87 de fecha 30 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se sustituyó el Artículo 5° de la citada resolución conjunta, designando como Autoridad de Aplicación a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y facultándola para el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el establecimiento y ejecución del Programa “AHORA 12”.

Que es prioridad para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas destinadas a promover el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la inversión productiva y la demanda.

Que, en función de ello, resulta necesario continuar con la implementación de acciones concretas tendientes a seguir fortaleciendo el mercado interno y a ampliar el acceso a bienes y servicios, a través de mecanismos que permitan estimular la demanda mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento.

Que, por otro lado, la Ley N° 27.078 declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, teniendo por objeto posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.

Que, en atención a las políticas llevadas adelante por parte del ESTADO NACIONAL, resulta de vital interés el desarrollo de las redes de telecomunicaciones móviles y la ampliación del acceso a las mismas a los fines de permitir la incorporación de la mayor cantidad de habitantes a las nuevas tecnologías, teniéndose por finalidad que alcance a la totalidad de la población.

Que, de acuerdo con el objetivo planteado en el considerando anterior, en función de la incidencia de los denominados “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales” en el consumo interno y a los fines de facilitar el acceso por parte de los usuarios a equipos terminales de comunicación de última tecnología aptos para el uso de la red 4G, resulta conveniente autorizar a dichos comercios a adherir al Programa “AHORA 12” para la comercialización de tales equipos.

Que, por lo tanto, deviene necesario modificar el Punto 4.3 del “Reglamento General”, que fuera aprobado como Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, en lo relativo a la participación de dichos comercios en el Programa “AHORA 12”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, sustituido por el Artículo 4° de la Resolución N° 87/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Punto 4.3 del “Reglamento General” que fuera aprobado como Anexo I de la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, por el siguiente:

“4.3. Podrán adherir al “Programa”:

(i) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que comercialicen en forma principal los bienes incluidos en el presente Programa;

(ii) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” cuyos establecimientos califiquen como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales”, únicamente para la comercialización de los bienes definidos en el Punto 5.1 incisos (i) y (xiv).

El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que estén en condiciones de adherir al presente “Programa” deberán registrar su adhesión, individualmente, con cada una de las “Emisoras” con las que operen”.

ARTÍCULO 2° — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. Tizado.
Scroll hacia arriba