JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición 41/2021
DI-2021-41-APN-ONC#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2021
VISTO el EX-2020-70467961- -APN-DNCBYS#JGM, la Ley N° 27.541, el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el Decreto N° 287 de fecha 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 812 de fecha 15 de mayo de 2020, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 83 de fecha 11 de junio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260/20 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 167/21 el PODER EJECUTIVO NACIONAL prorrogó la emergencia referida hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que mediante el aludido Decreto N° 260/20, también se facultó a la Autoridad Sanitaria, entre otras atribuciones, a “…efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional.”.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la población en su conjunto demostró la necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habiliten a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales, ante esta situación excepcional, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público.
Que bajo tal directriz, con fecha 17 de marzo de 2020, se dictó el Decreto N° 287, por el cual se intensificaron las medidas implementadas por su similar N° 260/2020, atento a la evolución de la pandemia.
Que, en concreto, por su artículo 3° se incorporó como artículo 15 TER al Decreto N° 260/20, el siguiente: “Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley N° 24.156 estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial”.
Que, atento la necesidad de implementar nuevas medidas oportunas, transparentes y consensuadas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica con el fin de mitigar su propagación, se emitió la Decisión Administrativa N° 812, de fecha 15 de mayo de 2020, por cuyo conducto se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a realizar compulsas tendientes a obtener propuestas que podrán dar lugar a la celebración de Acuerdos Nacionales, con el objeto de atender la emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto N° 260/20.
Que mediante la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 83 de fecha 11 de junio de 2020, se reguló con mayor especificidad los pasos a seguir para la implementación práctica de las compulsas que permitan celebrar Acuerdos Nacionales de Emergencia COVID-19 y ponerlos a disposición de los organismos interesados, a fin de facilitar la gestión por parte del personal de las Unidades Operativas de Contrataciones y de todos los actores involucrados en la adjudicación y perfeccionamiento de los contratos que se celebren a su amparo.
Que el Acuerdo Nacional N° 7 tramitó en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional como Contratación Directa por Emergencia N° 999-0027-CDI20.
Que mediante Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 18 de fecha 8 de marzo de 2021 (DI-2021-20151092-APN-ONC#JGM) se dispuso aprobar la compulsa con el fin de obtener propuestas para dar lugar a la celebración de “Acuerdos Nacionales Emergencia COVID 19” que contuvieran el compromiso por parte de cada oferente, de poner a disposición de los organismos del Sector Público Nacional que determine el Jefe de Gabinete de Ministros, en su calidad de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las provincias que adhieran, las ofertas, para su posterior evaluación por éstas y, de así considerarse, su adjudicación y perfeccionamiento del contrato, a fin de que se procure la provisión de Insumos y Equipos Hospitalarios Grupo B en el contexto de la emergencia COVID19.
Que, asimismo, mediante la disposición referida se integró el Acuerdo Nacional Emergencia COVID 19 con las siguientes ofertas y para los renglones que se indican: SEBASTIAN DARIO SOLANS (CUIT N° 20-35117391-3) para el renglón N° 6; LECTUS S.A (CUIT N° 30-68651291-2) para los renglones N° 1, N° 1 (Alternativa 2), N° 6, N° 12, N° 19, N° 19 (Alternativa 2), N° 24, N° 30, N° 55, N° 60, N° 66, N° 73, N° 78, N° 84, N° 91, N° 96, N° 102, N° 109, N° 114, N° 120, N° 127, N° 132, N° 138, N° 145, N° 150, N° 156, N° 217, N° 222, N° 228, N° 235, N° 240, N° 246, N° 271, N° 276, N° 282, N° 325, N° 330, N° 336, N° 361, N° 366, N° 372, N° 379, N° 384, N° 390, N° 415, N° 420, N° 426; GRUPO SALA S.A. (CUIT N° 30-70846243-4) para los renglones N° 1, N° 19, N° 127, N° 217, N° 289, N° 361 y N° 415; LABORATORIOS JAYOR S.R.L (CUIT N° 30-71220533-0) para los renglones N° 19, N° 27, N° 29, N° 30, N° 37, N° 45, N° 47, N° 48, N° 55, N° 63, N° 65, N° 66, N° 73, N° 81, N° 83, N° 84, N° 91, N° 99, N° 101, N° 102, N° 109, N° 117, N° 119, N° 120, N° 127, N° 135, N° 137, N° 138, N° 145, N° 153, N° 155, N° 156, N° 163, N° 171, N° 173, N° 174, N° 181, N° 189, N° 191, N° 192, N° 199, N° 207, N° 209, N° 210, N° 217, N° 225, N° 227, N° 228, N° 235, N° 243, N° 245, N° 246, N° 253, N° 261, N° 263, N° 264, N° 289, N° 297, N° 299, N° 300, N° 307, N° 315, N° 317, N° 318, N° 325, N° 333, N° 335, N° 336, N° 343, N° 351, N° 353, N° 354, N° 361, N° 369, N° 371, N° 372, N° 379, N° 387, N° 389, N° 390, N° 397, N° 405, N° 407, N° 408, N° 415, N° 423, N° 425 y N° 426; BARACK ARGENTINA S.R.L. (CUIT N° 30-71094289-3) para los renglones N° 1, N° 11 y N° 17; PEDRO GUSTAVO BARACCO (CUIT N° 20-16267352-2) para el renglón N° 11; NEWPACK-ARGENTINA S.R.L. (CUIT N° 30-71570007-3) para el renglón N° 29; ESTABLECIMIENTO MAFELU S.A.S. (CUIT N° 30-71691495-6) para los renglones N° 101, N° 101 (Alternativa 2), N° 103 y N° 103 (Alternativa 2); ANADELIA S.A. (CUIT N° 30-65511422-6) para los renglones N° 19, N° 27 y N° 29; GALFIONE Y CIA. S.R.L. (CUIT N° 30-50091588-5) para los renglones N° 1 y N° 11; SYNCROTECH S.R.L. (CUIT N° 30-69461778-2) para los renglones N° 9, N° 11, N° 13, N° 13 (Alternativa 2), N° 17, N° 27, N° 29, N° 31, N° 31 (Alternativa 2), N° 35, N° 99, N° 101, N° 103, N° 137, N° 139, N° 371 y N° 373; ALFARMA S.R.L. (CUIT N° 30-70934781-7) para los renglones N° 11, N° 29, N° 65, N° 83, N° 101, N° 119, N° 137, N° 155, N° 173, N° 191, N° 209, N° 227, N° 245, N° 263, N° 281, N° 299, N° 317, N° 335, N° 353, N° 371, N° 389, N° 407 y N° 425; OSCAR ALEJANDRO GIUNTA (CUIT N° 20-22017118-4) para el renglón N° 31; ELIO OMAR CANDUSSI (CUIT N° 20-23287432-6) para los renglones N° 47, N° 49, N° 101 y N° 103; COOPERATIVA DE TRABAJO MANOS BERISSENSES LIMITADA (CUIT N° 30-71234574-4) para los renglones N° 1 y N° 19; MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. (CUIT N° 30-71065322-0) para los renglones N° 1, N° 2, N° 9, N° 11, N° 13, N° 17, N° 19, N° 20, N° 27, N° 29, N° 31 y N° 35; KARINA BORDA (CUIT N° 27-25866210-0) para los renglones N° 11, N° 11 (Alternativa 2), N° 11 (Alternativa 3), N° 11 (Alternativa 4), N° 11 (Alternativa 5), N° 11 (Alternativa 6) y N° 11 (Alternativa 7); VYAM GROUP S.R.L. (CUIT N° 30-71230774-5) para los renglones N° 20 y N° 30; ORELION PROVISION Y SERVICIOS S.R.L. (CUIT N° 30-71620336-7) para los renglones N° 1, N° 2, N° 9, N° 11, N° 13, N° 17, N° 19, N° 20, N° 27, N° 29, N° 31 y N° 35; y LAURA LORENA MEDINA (CUIT N° 27-27104460-2) para los renglones N° 1, N° 6, N° 9, N° 11, N° 13, N° 17, N° 19, N° 29, N° 65, N° 73 y N° 85, según el detalle de precios unitarios consignados en el IF-2021-19049922-APN-DNCBYS#JGM.
Que mediante Nota NO-2021-38676332-APN-SGA#MS del 3 de mayo de 2021, la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE SALUD solicitó a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES “…se gestione una prórroga del plazo de vigencia del mismo, por el término de DOS (2) meses, atento la necesidad imperiosa de contar con diversos productos (barbijos, hisopos, ropa descartable y termómometros infrarrojos) incluidos en el citado Acuerdo para garantizar la provisión a los Hospitales Nacionales, SAMIC, Sanidad de Fronteras y otros programas territoriales llevados adelante por parte de personal de este Ministerio, dada la situación epidemiológica actual…”.
Que conforme surge del Informe Gráfico IF-2021-43159421-APN-ONC#JGM, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES informó a los proveedores integrados al Acuerdo Nacional acerca de la prórroga requerida por el MINISTERIO DE SALUD y les solicitó su aceptación para que esta Oficina inicie los trámites correspondientes.
Que la prórroga propiciada extiende la vigencia del Acuerdo Nacional N° 7 hasta el 18 de julio de 2021 —es decir, dos meses desde el vencimiento del plazo original—.
Que, asimismo, en la solicitud referida en el párrafo precedente, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES aclaró que aquellos proveedores que no expresaren su aceptación de prorrogar la vigencia del Acuerdo Nacional N° 7 —tanto de manera explícita o por guardar silencio— no serían incluidos en la prórroga, finalizando su vínculo contractual en la fecha inicial de vigencia —18 de mayo de 2021—.
Que conforme surge de los Informes Gráficos IF-2021-43157118-APN-ONC#JGM; IF-2021-43151687-APN-ONC#JGM; IF-2021-43149648-APN-ONC#JGM; IF-2021-43150635-APN-ONC#JGM; IF-2021-43147681-APN-ONC#JGM; IF-2021-43148633-APN-ONC#JGM; IF-2021-43148986-APN-ONC#JGM; IF-2021-43157524-APN-ONC#JGM; IF-2021-43147321-APN-ONC#JGM; IF-2021-43155993-APN-ONC#JGM; IF-2021-43148349-APN-ONC#JGM; IF-2021-43147984-APN-ONC#JGM; IF-2021-43152070-APN-ONC#JGM; IF-2021-43150014-APN-ONC#JGM; IF-2021-43158156-APN-ONC#JGM; IF-2021-43156345-APN-ONC#JGM e IF-2021-43151279-APN-ONC#JGM, los proveedores SEBASTIAN DARIO SOLANS (CUIT N° 20-35117391-3); LECTUS S.A. (CUIT N° 30-68651291-2); GRUPO SALA S.A. (CUIT N° 30-70846243-4); LABORATORIOS JAYOR S.R.L. (CUIT N° 30-71220533-0); BARACK ARGENTINA S.R.L. (CUIT N° 30-71094289-3); ESTABLECIMIENTO MAFELU S.A.S. (CUIT N° 30-71691495-6); GALFIONE Y CÍA. S.R.L. (CUIT N° 30-50091588-5); SYNCROTECH S.R.L. (CUIT N° 30-69461778-2); ALFARMA S.R.L. (CUIT N° 30-70934781-7); OSCAR ALEJANDRO GIUNTA (CUIT N° 20-22017118-4); ELIO OMAR CANDUSSI (CUIT N° 20-23287432-6); COOPERATIVA DE TRABAJO MANOS BERISSENSES LIMITADA (CUIT N° 30-71234574-4); MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. (CUIT N° 30-71065322-0); KARINA BORDA (CUIT N° 27-25866210-0); VYAM GROUP S.R.L. (CUIT N° 30-71230774-5); ORELION PROVISION Y SERVICIOS S.R.L. (CUIT N° 30-71620336-7); y LAURA LORENA MEDINA (CUIT N° 27-27104460-2) manifestaron su conformidad a la prórroga de la vigencia del Acuerdo Nacional N° 7.
Que, cabe aclarar, el proveedor GRUPO SALA S.A. (CUIT N° 30-70846243-4) prestó su conformidad a prorrogar la vigencia del Acuerdo Nacional N° 7 solamente para los renglones N° 1 y N° 19, mientras que el proveedor SYNCROTECH S.R.L. (CUIT N° 30-69461778-2) prestó su conformidad a prorrogar la vigencia del Acuerdo Nacional N° 7 solamente para los renglones N° 9, N° 13, N° 17, N° 27, N° 31, N° 35, N° 99, N° 103, N° 139 y N° 373.
Que, por el contrario, conforme surge de los Informes Gráficos IF-2021-43156707-APN-ONC#JGM e IF-2021-43155709-APN-ONC#JGM, los proveedores PEDRO GUSTAVO BARACCO (CUIT N° 20-16267352-2); NEWPACK-ARGENTINA S.R.L. (CUIT N° 30-71570007-3); y ANADELIA S.A. (CUIT N° 30-65511422-6) —la cual no respondió a la solicitud formulada por la ONC— no expresaron su conformidad a la prórroga de la vigencia del Acuerdo Nacional N° 7 por lo que, respecto de ellos, se mantienen las condiciones originales de contratación.
Que, conforme lo dispuesto en el artículo 4, inc. j) de la Decisión Administrativa N° 812/20, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en cada compulsa que realice para atender la emergencia en el marco del Decreto N° 260/20 determinará la forma, plazo y demás condiciones en que se llevará a cabo el suministro directo de bienes y servicios a las jurisdicciones o entidades contratantes.
Que, atento el requerimiento de prórroga de la vigencia del Acuerdo Nacional N° 7 formulado por el MINISTERIO DE SALUD para garantizar la provisión a los Hospitales Nacionales, SAMIC, Sanidad de Fronteras y otros programas territoriales —en atención a la situación epidemiológica actual—, la prórroga de la vigencia del acuerdo oportunamente integrado mediante Disposición ONC N° 18/21 resulta una medida razonable, proporcionada y que se desprende de las competencias expresas y razonablemente implícitas —en atención a la especialidad del organismo y a la finalidad del procedimiento— asignadas a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Que a fin mantener el cumplimiento de los cometidos públicos del presente régimen de contratación como así también de resguardar los derechos y garantías inherentes a los proveedores, estos han prestado su conformidad expresa para que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES disponga la prórroga de la vigencia del Acuerdo Nacional N° 7, con los alcances indicados precedentemente.
Que, conforme surge del régimen normativo aplicable, las ofertas para los renglones comprendidos participarán del procedimiento de gestión de cupos y asignación mediante la evaluación y adjudicación por parte de los organismos contratantes.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos Legales de Innovación Pública de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Decisión Administrativa N° 812/20 y la Disposición ONC N° 83/20.
Por ello,
LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Apruébese la prórroga hasta el 18 de julio de 2021 de la vigencia del Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 7 —sustanciado en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional como Contratación Directa por Emergencia N° 999-0027-CDI20— oportunamente integrado mediante Disposición ONC N° 18/21 (DI-2021-20151092-APN-ONC#JGM) para los contratistas SEBASTIAN DARIO SOLANS (CUIT N° 20-35117391-3); LECTUS S.A. (CUIT N° 30-68651291-2); GRUPO SALA S.A. (CUIT N° 30-70846243-4) —solamente para los renglones N° 1 y N° 19—; LABORATORIOS JAYOR S.R.L. (CUIT N° 30-71220533-0); BARACK ARGENTINA S.R.L. (CUIT N° 30-71094289-3); ESTABLECIMIENTO MAFELU S.A.S. (CUIT N° 30-71691495-6); GALFIONE Y CÍA. S.R.L. (CUIT N° 30-50091588-5); SYNCROTECH S.R.L. (CUIT N° 30-69461778-2) —solamente para los renglones N° 9, N° 13, N° 17, N° 27, N° 31, N° 35, N° 99, N° 103, N° 139 y N° 373—; ALFARMA S.R.L. (CUIT N° 30-70934781-7); OSCAR ALEJANDRO GIUNTA (CUIT N° 20-22017118-4); ELIO OMAR CANDUSSI (CUIT N° 20-23287432-6); COOPERATIVA DE TRABAJO MANOS BERISSENSES LIMITADA (CUIT N° 30-71234574-4); MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. (CUIT N° 30-71065322-0); KARINA BORDA (CUIT N° 27-25866210-0); VYAM GROUP S.R.L. (CUIT N° 30-71230774-5); ORELION PROVISION Y SERVICIOS S.R.L. (CUIT N° 30-71620336-7); y LAURA LORENA MEDINA (CUIT N° 27-27104460-2).
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Eugenia Bereciartua
e. 20/05/2021 N° 34468/21 v. 20/05/2021