MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Disposición 407/2020
DI-2020-407-APN-SSGA#MS
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2020
VISTO el Expediente EX-2020-45143370- -APN-DGA#MS del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el pago de la factura “E” N°0411-00010581 por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS (USD 233.667,67), no amparada por orden de compra, presentadas por AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. (CUIT 30-64140555-4) con motivo de la provisión de servicios de flete aéreo desde Shanghái, REPÚBLICA POPULAR DE CHINA, hasta Ezeiza, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los vuelos requeridos con el propósito de asegurar la disponibilidad en la REPÚBLICA ARGENTINA de equipamiento de protección personal destinado a la mitigación de la pandemia de SARS-Cov19 (COVID-19), adquirido en la REPÚBLICA POPULAR DE CHINA en condiciones FOB SHANGHÁI.
Que en el marco de la pandemia COVID-2019 declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD con fecha 11 de marzo de 2020 y del Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 que amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, el MINISTERIO DE SALUD en ejercicio de su rol de rectoría, se encuentra coordinando la implementación de acciones con las jurisdicciones provinciales a fin de fortalecer la Red Nacional de Laboratorios y Laboratorio Nacional de Referencia para detectar oportunamente los casos, identificar y caracterizar la naturaleza del virus y la gravedad clínica de la enfermedad y monitorear conglomerados, equipar la Red de Hospitales para asistir en forma adecuada a las personas enfermas y contribuir a la recuperación rápida y segura de individuos, y proteger al personal de salud para el manejo del COVID-19, en particular, mediante la adquisición de equipamiento y elementos de protección, necesarios para la prevención, detección y atención de casos y el manejo sanitario de la pandemia.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción en pocos días de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del citado Decreto N° 260/2020, por el que se facultó a la Autoridad Sanitaria, entre otras atribuciones, a efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
Que el Decreto N° 287 del 18 de marzo de 2020 intensificó las medidas implementadas por su similar N° 260/2020, atento a la evolución de la pandemia y que, en concreto, por el artículo 3° del citado decreto se incorporó como artículo 15 TER al Decreto Nº 260/20, el siguiente: “ARTÍCULO 15 TER: Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial”.
Que la grave situación detallada anteriormente, y ante la necesidad de apoyar los esfuerzos de prevención, detección y respuesta en la lucha contra COVID-19, así como de proteger al personal afectado a la respuesta a dicha pandemia, resultó imprescindible la provisión de equipamiento destinado a resguardar la seguridad sanitaria y disminuir la circulación comunitaria del virus.
Que en similar sentido operaron las Provincias, donantes de insumos críticos y organizaciones orientadas a la producción local de dichos insumos, razón por la cual se coordinaron medidas gubernamentales para disponer de la cantidad necesaria de fletes tipo chárter utilizando para ello la aerolínea de bandera.
Que la escasa disponibilidad de estos insumos críticos y de alta demanda a nivel internacional requirió operar de manera conjunta la logística de mercadería disponible en el aeropuerto de Shanghái en sucesivos vuelos en coordinación con la Cancillería Argentina a través de su Embajada en la REPÚBLICA POPULAR DE CHINA y su Consulado en Shanghái, a los efectos de disponer de los permisos necesarios y de una ruta aérea segura, atento la situación de público conocimiento respecto a las dificultades para garantizar el traslado a destino de los bienes señalados.
Que el objetivo específico de la mencionada adquisición por parte del MINISTERIO DE SALUD es disponer en el país de equipamiento de protección adecuada en tiempo oportuno, con el fin de proteger la integridad física y evitar mermas en la dotación de personal de salud que provoque la saturación de la capacidad de respuesta del Sistema Sanitario.
Que en razón de la urgencia que amerita, esta SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente del MINISTERIO DE SALUD solicitó el servicio cuyo pago tramita por el presente expediente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INTERNACIONALES y la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO en sus Notas NO-2020-42743981-APN-DNRIN#MS y NO-2020-42437794-APN-DGPFE#MS, AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. informaron que los fletes aéreos facturados corresponden a donaciones o adquisiciones de este Ministerio.
Que AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. emitió la Nota de Crédito “E” N°0411-00000198, toda vez que no corresponde abonar la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS (U$D $ 9.641,81) correspondiente a la Guía Aérea N° 044- 44030335.
Que de acuerdo a lo expresado, corresponde la prosecución del trámite para proceder al pago de que se trata.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme lo previsto en el artículo 35, inciso b, del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado por el Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007, en el marco de lo establecido por la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva y por el artículo 2° del Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar el pago a favor de AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. de la factura E N° 0411- 00010581 y la Nota de Crédito N° 0411-00000198 por la suma de PESOS QUINCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 15.193.433,82), equivalentes a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL VEINTICINCO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS (USD 224.025,86) a un tipo de cambio valor divisa Banco Nación del día 18 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Los importes mencionados en los artículos que anteceden se imputarán a las partidas presupuestarias del presente ejercicio económico.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, gírese a la DIRECCIÓN DE TESORERÍA Y CONTABILIDAD, cumplido, archívese. Mauricio Alberto Monsalvo
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Disposición 407/2020
DI-2020-407-APN-SSGA#MS
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2020
VISTO el Expediente EX-2020-45143370- -APN-DGA#MS del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el pago de la factura “E” N°0411-00010581 por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS (USD 233.667,67), no amparada por orden de compra, presentadas por AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. (CUIT 30-64140555-4) con motivo de la provisión de servicios de flete aéreo desde Shanghái, REPÚBLICA POPULAR DE CHINA, hasta Ezeiza, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los vuelos requeridos con el propósito de asegurar la disponibilidad en la REPÚBLICA ARGENTINA de equipamiento de protección personal destinado a la mitigación de la pandemia de SARS-Cov19 (COVID-19), adquirido en la REPÚBLICA POPULAR DE CHINA en condiciones FOB SHANGHÁI.
Que en el marco de la pandemia COVID-2019 declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD con fecha 11 de marzo de 2020 y del Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 que amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, el MINISTERIO DE SALUD en ejercicio de su rol de rectoría, se encuentra coordinando la implementación de acciones con las jurisdicciones provinciales a fin de fortalecer la Red Nacional de Laboratorios y Laboratorio Nacional de Referencia para detectar oportunamente los casos, identificar y caracterizar la naturaleza del virus y la gravedad clínica de la enfermedad y monitorear conglomerados, equipar la Red de Hospitales para asistir en forma adecuada a las personas enfermas y contribuir a la recuperación rápida y segura de individuos, y proteger al personal de salud para el manejo del COVID-19, en particular, mediante la adquisición de equipamiento y elementos de protección, necesarios para la prevención, detección y atención de casos y el manejo sanitario de la pandemia.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción en pocos días de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del citado Decreto N° 260/2020, por el que se facultó a la Autoridad Sanitaria, entre otras atribuciones, a efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
Que el Decreto N° 287 del 18 de marzo de 2020 intensificó las medidas implementadas por su similar N° 260/2020, atento a la evolución de la pandemia y que, en concreto, por el artículo 3° del citado decreto se incorporó como artículo 15 TER al Decreto Nº 260/20, el siguiente: “ARTÍCULO 15 TER: Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial”.
Que la grave situación detallada anteriormente, y ante la necesidad de apoyar los esfuerzos de prevención, detección y respuesta en la lucha contra COVID-19, así como de proteger al personal afectado a la respuesta a dicha pandemia, resultó imprescindible la provisión de equipamiento destinado a resguardar la seguridad sanitaria y disminuir la circulación comunitaria del virus.
Que en similar sentido operaron las Provincias, donantes de insumos críticos y organizaciones orientadas a la producción local de dichos insumos, razón por la cual se coordinaron medidas gubernamentales para disponer de la cantidad necesaria de fletes tipo chárter utilizando para ello la aerolínea de bandera.
Que la escasa disponibilidad de estos insumos críticos y de alta demanda a nivel internacional requirió operar de manera conjunta la logística de mercadería disponible en el aeropuerto de Shanghái en sucesivos vuelos en coordinación con la Cancillería Argentina a través de su Embajada en la REPÚBLICA POPULAR DE CHINA y su Consulado en Shanghái, a los efectos de disponer de los permisos necesarios y de una ruta aérea segura, atento la situación de público conocimiento respecto a las dificultades para garantizar el traslado a destino de los bienes señalados.
Que el objetivo específico de la mencionada adquisición por parte del MINISTERIO DE SALUD es disponer en el país de equipamiento de protección adecuada en tiempo oportuno, con el fin de proteger la integridad física y evitar mermas en la dotación de personal de salud que provoque la saturación de la capacidad de respuesta del Sistema Sanitario.
Que en razón de la urgencia que amerita, esta SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente del MINISTERIO DE SALUD solicitó el servicio cuyo pago tramita por el presente expediente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INTERNACIONALES y la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO en sus Notas NO-2020-42743981-APN-DNRIN#MS y NO-2020-42437794-APN-DGPFE#MS, AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. informaron que los fletes aéreos facturados corresponden a donaciones o adquisiciones de este Ministerio.
Que AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. emitió la Nota de Crédito “E” N°0411-00000198, toda vez que no corresponde abonar la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS (U$D $ 9.641,81) correspondiente a la Guía Aérea N° 044- 44030335.
Que de acuerdo a lo expresado, corresponde la prosecución del trámite para proceder al pago de que se trata.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme lo previsto en el artículo 35, inciso b, del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado por el Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007, en el marco de lo establecido por la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva y por el artículo 2° del Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar el pago a favor de AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. de la factura E N° 0411- 00010581 y la Nota de Crédito N° 0411-00000198 por la suma de PESOS QUINCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 15.193.433,82), equivalentes a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL VEINTICINCO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS (USD 224.025,86) a un tipo de cambio valor divisa Banco Nación del día 18 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Los importes mencionados en los artículos que anteceden se imputarán a las partidas presupuestarias del presente ejercicio económico.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, gírese a la DIRECCIÓN DE TESORERÍA Y CONTABILIDAD, cumplido, archívese. Mauricio Alberto Monsalvo
e. 05/08/2020 N° 30386/20 v. 05/08/2020