MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Disposición Nº 401/2013
Bs. As., 12/8/2013
VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, las Leyes Nros. 23.979, 24.492, el Decreto Nº 395 del 20 de febrero de 1975, las Resoluciones Nros. 1479 del 14 de octubre de 2006 y 1619 del 23 de agosto de 2012 del registro del MINISTERIO JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Disposiciones Nros. 58 del 30 de marzo de 2004, 395 del 1 de octubre de 2007, 520 del 21 de agosto de 2012, 643 del 28 de septiembre de 2012, 1331 del 26 de octubre de 2012 del registro de esta DIRECCION NACIONAL del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, demás normativa de aplicación, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición RENAR Nº 1331 del 26 de octubre de 2012 se aprobaron los aranceles para la valorización de las tramitaciones relacionadas con pólvoras, explosivos y afines, como así también de las relacionadas con materiales controlados respecto de aquellas categorías en las que se han desarrollado metodologías más complejas, en mérito a la optimización de la calidad del sistema registral en su conjunto y la valorización directa de cada una de ellas.
Que conforme artículo 12 de la Disposición RENAR Nº 58/04, “En todos los casos en que se requiera la certificación de copias por parte de funcionarios del Registro Nacional de Armas, los interesados deberán presentar los correspondientes originales, a fin de ser fotocopiados por el personal afectado a la atención al público, adjuntando una estampilla valorizada en PESOS CINCO ($ 5) por cada VEINTE (20) copias a obtener. En el caso de presentarse ante Delegaciones RENAR que no cuenten con máquinas fotocopiadoras, o de realizar sus tramitaciones requiriendo el servicio de trámites personalizados, el usuario deberá presentar la documentación original junto con un juego de copias a los fines de ser certificadas por el funcionario interviniente”.
Que mediante Disposición RENAR Nº 395/07, se modificó el monto estipulado en el artículo 12 de la Disposición RENAR Nº 58/04, fijándose en PESOS DIEZ ($ 10) el valor de la estampilla previsto por cada VEINTE (20) copias.
Que el Manual Registral RENAR aprobado por Disposición RENAR Nº 103/99, estableció, entre otras, la utilización de un Formularios Ley 23.979 Tipo 05 en concepto de Autorización para la tramitación de Certificado de Antecedentes Penales.
Que conforme Artículo 8° de la Disposición RENAR Nº 311/13, se dejó sin efecto la utilización del Formulario Ley 23.979 Tipo 05 de autorización para la tramitación de antecedentes para todos aquellos trámites que deban presentarse ante el RENAR.
Que efectuado un análisis pormenorizado de los aranceles respecto de aquellas tramitaciones que no fueron objeto de análisis en la Disposición nombrada anteriormente, se concluye la necesidad de adecuar el cobro de aranceles respecto de otras tramitaciones a fin de continuar con la optimización en la calidad del sistema registral en su conjunto y la valorización directa de cada una de ellas.
Que la adecuación implica una mayor eficacia y eficiencia de la gestión, unificando, simplificando, facilitando y mejorando la calidad de los servicios prestados a los habitantes, ciudadanos y usuarios.
Que, asimismo, la presente adecuación se realiza en consonancia con las consideraciones de las Disposiciones RENAR Nros. 520 del 21 de agosto de 2012 mediante la cual fue aprobado el diseño y formato de la “Plantilla de Solicitudes Electrónicas” y los “Lineamientos Generales de la Plantilla de Solicitudes Electrónicas”, y 643 del 28 de septiembre de 2012 mediante la cual se estableció el Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados (SIGIMAC), para toda la operatoria del Registro Nacional de Armas.
Que, en este sentido, el Artículo 145 del Anexo I al Decreto Nº 395 del 20 de febrero de 1975, Reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, establece que “(...) establecerán aranceles y tasas equitativas para atender los servicios administrativos y técnicos que de conformidad a las disposiciones del Decreto-Ley Nº 20.429 del año 1973 esta reglamentación deban prestar (...)”.
Que mediante la Ley Nº 23.979 se autorizó la celebración de un sistema de asistencia técnica y financiera, sin cargo alguno para el Estado Nacional.
Que por la Ley Nº 24.492 se estableció la utilización, en forma indefectible, de los Formularios Ley Nº 23.979 para todo acto de registración ante el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.
Que resulta de aplicación las Resoluciones del M.J.y.D.H. Nros. 1479/06 y 1619/12, en relación al Sistema de Cooperación Técnica y Asistencia Financiera previsto por la Ley Nº 23.979.
Que han tomado la debida intervención la COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las Leyes Nros. 20.429, 23.979, 24.492, los Decretos Nros. 395/75, 2572/12 y demás normativa de aplicación.
Por ello;
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los aranceles para la valorización de las tramitaciones que como Anexo I se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
ARTICULO 2° — Establézcase que en todos los casos en que se requiera la certificación de copias por parte de funcionarios del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, los interesados deberán presentar los correspondientes originales, a fin de ser fotocopiados y certificados por el personal afectado a la atención al público sin costo hasta la cantidad de DIEZ (10) copias. En el caso de presentarse ante Delegaciones o Agencias que no cuenten con máquinas fotocopiadoras los interesados deberán presentar los correspondientes originales junto con un juego de copias a los fines de ser certificadas por el funcionario interviniente, sin consto hasta la cantidad de DIEZ (10) copias. Cuando la cantidad de copias sea superior, se deberá adjuntar un Formulario Ley 23.979 valorizado en PESOS CINCUENTA ($ 50) por cada CINCUENTA (50) copias.
ARTICULO 3° — Dejase sin efecto la utilización de Formulario Ley 23.979 en concepto de autorización para la tramitación de Certificado de Antecedentes Judiciales para todo tipo de trámite, derogándose el acápite titulado: “CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA PARA UNA ADECUADA PRESENTACION DEL TRAMITE - CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES” del Manual Registral RENAR (M.A.R.) aprobado por Disposición RENAR Nº 103/99.
ARTICULO 4° — Derógase el artículo 12 de la Disposición Nº 58 del 30 de marzo de 2004, la Disposición Nº 395 del 1 de octubre de 2007 del registro de esta DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, como así también total o parcialmente toda normativa anterior en materia arancelaria que se oponga a la presente Disposición.
ARTICULO 5° — Establézcase que la presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y archívese. — MATIAS MOLLE, Director Nacional, Registro Nacional de Armas.
(Anexo derogado por art. 3° de la Disposición N° 94/2014 de la Dirección Nacional del Registro Nacional de Armas B.O. 27/3/2014. Vigencia: a partir del 01 de abril del corriente año)
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Disposición Nº 401/2013
Bs. As., 12/8/2013
VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, las Leyes Nros. 23.979, 24.492, el Decreto Nº 395 del 20 de febrero de 1975, las Resoluciones Nros. 1479 del 14 de octubre de 2006 y 1619 del 23 de agosto de 2012 del registro del MINISTERIO JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Disposiciones Nros. 58 del 30 de marzo de 2004, 395 del 1 de octubre de 2007, 520 del 21 de agosto de 2012, 643 del 28 de septiembre de 2012, 1331 del 26 de octubre de 2012 del registro de esta DIRECCION NACIONAL del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, demás normativa de aplicación, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición RENAR Nº 1331 del 26 de octubre de 2012 se aprobaron los aranceles para la valorización de las tramitaciones relacionadas con pólvoras, explosivos y afines, como así también de las relacionadas con materiales controlados respecto de aquellas categorías en las que se han desarrollado metodologías más complejas, en mérito a la optimización de la calidad del sistema registral en su conjunto y la valorización directa de cada una de ellas.
Que conforme artículo 12 de la Disposición RENAR Nº 58/04, “En todos los casos en que se requiera la certificación de copias por parte de funcionarios del Registro Nacional de Armas, los interesados deberán presentar los correspondientes originales, a fin de ser fotocopiados por el personal afectado a la atención al público, adjuntando una estampilla valorizada en PESOS CINCO ($ 5) por cada VEINTE (20) copias a obtener. En el caso de presentarse ante Delegaciones RENAR que no cuenten con máquinas fotocopiadoras, o de realizar sus tramitaciones requiriendo el servicio de trámites personalizados, el usuario deberá presentar la documentación original junto con un juego de copias a los fines de ser certificadas por el funcionario interviniente”.
Que mediante Disposición RENAR Nº 395/07, se modificó el monto estipulado en el artículo 12 de la Disposición RENAR Nº 58/04, fijándose en PESOS DIEZ ($ 10) el valor de la estampilla previsto por cada VEINTE (20) copias.
Que el Manual Registral RENAR aprobado por Disposición RENAR Nº 103/99, estableció, entre otras, la utilización de un Formularios Ley 23.979 Tipo 05 en concepto de Autorización para la tramitación de Certificado de Antecedentes Penales.
Que conforme Artículo 8° de la Disposición RENAR Nº 311/13, se dejó sin efecto la utilización del Formulario Ley 23.979 Tipo 05 de autorización para la tramitación de antecedentes para todos aquellos trámites que deban presentarse ante el RENAR.
Que efectuado un análisis pormenorizado de los aranceles respecto de aquellas tramitaciones que no fueron objeto de análisis en la Disposición nombrada anteriormente, se concluye la necesidad de adecuar el cobro de aranceles respecto de otras tramitaciones a fin de continuar con la optimización en la calidad del sistema registral en su conjunto y la valorización directa de cada una de ellas.
Que la adecuación implica una mayor eficacia y eficiencia de la gestión, unificando, simplificando, facilitando y mejorando la calidad de los servicios prestados a los habitantes, ciudadanos y usuarios.
Que, asimismo, la presente adecuación se realiza en consonancia con las consideraciones de las Disposiciones RENAR Nros. 520 del 21 de agosto de 2012 mediante la cual fue aprobado el diseño y formato de la “Plantilla de Solicitudes Electrónicas” y los “Lineamientos Generales de la Plantilla de Solicitudes Electrónicas”, y 643 del 28 de septiembre de 2012 mediante la cual se estableció el Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados (SIGIMAC), para toda la operatoria del Registro Nacional de Armas.
Que, en este sentido, el Artículo 145 del Anexo I al Decreto Nº 395 del 20 de febrero de 1975, Reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, establece que “(...) establecerán aranceles y tasas equitativas para atender los servicios administrativos y técnicos que de conformidad a las disposiciones del Decreto-Ley Nº 20.429 del año 1973 esta reglamentación deban prestar (...)”.
Que mediante la Ley Nº 23.979 se autorizó la celebración de un sistema de asistencia técnica y financiera, sin cargo alguno para el Estado Nacional.
Que por la Ley Nº 24.492 se estableció la utilización, en forma indefectible, de los Formularios Ley Nº 23.979 para todo acto de registración ante el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.
Que resulta de aplicación las Resoluciones del M.J.y.D.H. Nros. 1479/06 y 1619/12, en relación al Sistema de Cooperación Técnica y Asistencia Financiera previsto por la Ley Nº 23.979.
Que han tomado la debida intervención la COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las Leyes Nros. 20.429, 23.979, 24.492, los Decretos Nros. 395/75, 2572/12 y demás normativa de aplicación.
Por ello;
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los aranceles para la valorización de las tramitaciones que como Anexo I se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
ARTICULO 2° — Establézcase que en todos los casos en que se requiera la certificación de copias por parte de funcionarios del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, los interesados deberán presentar los correspondientes originales, a fin de ser fotocopiados y certificados por el personal afectado a la atención al público sin costo hasta la cantidad de DIEZ (10) copias. En el caso de presentarse ante Delegaciones o Agencias que no cuenten con máquinas fotocopiadoras los interesados deberán presentar los correspondientes originales junto con un juego de copias a los fines de ser certificadas por el funcionario interviniente, sin consto hasta la cantidad de DIEZ (10) copias. Cuando la cantidad de copias sea superior, se deberá adjuntar un Formulario Ley 23.979 valorizado en PESOS CINCUENTA ($ 50) por cada CINCUENTA (50) copias.
ARTICULO 3° — Dejase sin efecto la utilización de Formulario Ley 23.979 en concepto de autorización para la tramitación de Certificado de Antecedentes Judiciales para todo tipo de trámite, derogándose el acápite titulado: “CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA PARA UNA ADECUADA PRESENTACION DEL TRAMITE - CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES” del Manual Registral RENAR (M.A.R.) aprobado por Disposición RENAR Nº 103/99.
ARTICULO 4° — Derógase el artículo 12 de la Disposición Nº 58 del 30 de marzo de 2004, la Disposición Nº 395 del 1 de octubre de 2007 del registro de esta DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, como así también total o parcialmente toda normativa anterior en materia arancelaria que se oponga a la presente Disposición.
ARTICULO 5° — Establézcase que la presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y archívese. — MATIAS MOLLE, Director Nacional, Registro Nacional de Armas.
ANEXO I
(Anexo derogado por art. 3° de la Disposición N° 94/2014 de la Dirección Nacional del Registro Nacional de Armas B.O. 27/3/2014. Vigencia: a partir del 01 de abril del corriente año)
e. 16/08/2013 N° 62438/13 v. 16/08/2013