Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE


COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 4/2024

DISFC-2024-4-APN-CNRT#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-105951314- -APN-MESYA#CNRT, la Ley N° 26.352, el Decreto N° 1388/1996 y sus modificatorias, la Resolución N° 127/2023 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Decisión Administrativa N° 832/2019; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, se aprobó el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, asignándole competencias específicas en materia de control y fiscalización de los operadores de los servicios de transporte automotor y ferroviarios de jurisdicción nacional, la seguridad de dichos servicios y la protección de los derechos de los usuarios en el marco de las misiones conferidas.

Que el Decreto Nº 1661 del 12 de agosto de 2015, sustituyó los Anexos I, II, III y IV del Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, de creación de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 832 del 7 de octubre de 2019, se aprobó la nueva estructura organizativa de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que como ANEXOS I (IF-2019-64825508-APNDNDO#JGM), II (IF-2019-90104236-APN-DNDO#JGM), III (IF-2019-90105870-APN-DNDO#JGM) y IV (IF2019-90106719-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la citada Decisión Administrativa.

Que la Ley N° 26.352, en el marco del reordenamiento de la actividad ferroviaria, adecuó y acentuó las funciones de esta Comisión Nacional respecto de la fiscalización y control de todos los actores que operan dentro de la Red Ferroviaria de la República Argentina.

Que es competencia de este Organismo desarrollar una adecuada gestión en el control de las conductas de los prestatarios de los servicios de Jurisdicción Nacional, tanto ferroviario como automotor, con el propósito de alentar la mejora continua y la correcta prestación de dichos servicios.

Que, para cumplir con esta responsabilidad, es imprescindible que el personal encargado de la fiscalización tenga acceso tanto a los lugares donde operan las empresas prestatarias de dichos servicios como a los instrumentos y equipos que utilizan en sus operaciones.

Que, para el logro de ello, es fundamental que los agentes cuenten con credenciales de identificación que acrediten su vínculo con el Organismo, ya que estas proporcionan una forma oficial de validar su identidad y funciones con la debida actualización de las mismas.

Que las credenciales no solo facilitan el acceso a espacios restringidos y el manejo de información sensible, sino que también permiten una interacción más fluida y segura con terceros, quienes podrán verificar fácilmente su rol y legitimidad en el ejercicio de sus tareas.

Que, no solamente resulta conveniente otorgar una credencial de identificación a los agentes que cumplen funciones en el Cuerpo de Fiscalizadores, sino que además se considera necesario extender una única credencial a todo el personal del Organismo para que puedan acreditar su vínculo laboral y representar debidamente a la institución en el ejercicio de sus funciones administrativas y técnicas, contribuyendo a reforzar la transparencia, la seguridad y el reconocimiento institucional en sus actividades.

Que, en el marco de la estrategia de modernización del Estado Nacional, deben desarrollarse soluciones informáticas y tecnológicas, como la incorporación de códigos QR en las credenciales de identificación personal, para permitir una verificación rápida y eficiente de la identidad del personal, optimizando los procesos de control y minimizando el riesgo de falsas representaciones.

Que, en el marco de la implementación del nuevo sistema de credenciales, es recomendable iniciar una primera etapa de prueba en la que se emita dicho documento exclusivamente para un grupo reducido de personal, de modo tal de evaluar el funcionamiento del sistema en un entorno controlado, a fin de identificar posibles ajustes y mejoras antes de su implementación generalizada.

Que GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, han tomado la intervención que les compete, señalando que no existen reparos de índole legal que oponer a la suscripción del presente Acto Administrativo.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, el Decreto N° 1388/1996 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 183/2024 (B.O. 23/2/24) y el Decreto N° 823/2024 (B.O. 13/9/24).

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO y EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONEN:

ARTÍCULO 1°. – Apruébese la Credencial de Identificación, con tecnología QR para el personal que presta servicios en la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, cuyo modelo se especifica en el Anexo I (IF-2024-121372746-APN-CNRT#MEC), constituyéndose como único elemento de identificación para el mismo, a partir del dictado de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS proveerá el listado de agentes especificados en el Artículo 1° de la presente Disposición, distinguiendo el alcance de la responsabilidad encomendada a cada uno de los agentes por su área de pertenencia.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, tendrá a su cargo los procedimientos para la actualización de los agentes informados en el Artículo 2° de esta Disposición y la posterior incorporación al sistema informático de tecnología QR.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la credencial aprobada por el artículo 1°, permitirá que el operador de transporte ferroviario o automotor, pueda verificar la legitimidad del agente actuante en los procesos de control, con la debida actualización del sistema y su responsabilidad encomendada, en concordancia de lo establecido en la presente Disposición.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACIÓN, a fin de que comience con la instrumentación de las credenciales creadas en el artículo 1°, conjuntamente con las GERENCIAS DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA y la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA FERROVIARIA, continuando con la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR que constituyen Áreas operativas, culminado el proceso con credenciales para el resto del personal de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, conforme al procedimiento establecido en la presente Disposición.

ARTÍCULO 6°. – Comuníquese a los Operadores Ferroviarios Inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS, como a las Cámaras representativas del transporte automotor de Pasajeros como de Cargas.

ARTÍCULO 7°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Edgar Rene Perez - Fernando Cortes

e. 08/11/2024 N° 79830/24 v. 08/11/2024
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