COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Disposición 4/2023
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2023
VISTO:
La Resolución General CA N° 14/2022 que estableció las fechas de vencimiento del período fiscal 2023, para la presentación de la declaración jurada y pago por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR; y,
CONSIDERANDO:
Que se han verificado inconvenientes técnicos en los sistemas de pagos electrónicos del sistema “SIRCAR”, los días miércoles 8 y jueves 9 de marzo de 2023, días en que ocurrió el vencimiento del período febrero/2023 – mensual y 2° quincena-, por lo que algunos agentes se han visto impedidos de pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por realizado en término el pago correspondiente al anticipo de febrero/2023 (mensual y segunda quincena –terminación 0 al 9-) del período fiscal 2023 por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, con vencimiento los días miércoles 8 y jueves 9 de marzo de 2023, registrado hasta el día 14 de marzo del 2023.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en los artículos anteriores.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.
Luis María Capellano
Disposición 4/2023
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2023
VISTO:
La Resolución General CA N° 14/2022 que estableció las fechas de vencimiento del período fiscal 2023, para la presentación de la declaración jurada y pago por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR; y,
CONSIDERANDO:
Que se han verificado inconvenientes técnicos en los sistemas de pagos electrónicos del sistema “SIRCAR”, los días miércoles 8 y jueves 9 de marzo de 2023, días en que ocurrió el vencimiento del período febrero/2023 – mensual y 2° quincena-, por lo que algunos agentes se han visto impedidos de pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por realizado en término el pago correspondiente al anticipo de febrero/2023 (mensual y segunda quincena –terminación 0 al 9-) del período fiscal 2023 por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, con vencimiento los días miércoles 8 y jueves 9 de marzo de 2023, registrado hasta el día 14 de marzo del 2023.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en los artículos anteriores.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.
Luis María Capellano
e. 17/03/2023 N° 16446/23 v. 17/03/2023