MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición Técnico Registral 4/2018
Buenos Aires, 26/07/2018
VISTO el Decreto 561/2016 y la resolución N°77/2018 del Ministerio de Modernización y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Plan de Modernización del Estado, por Decreto 561/2016 se implementó el sistema de Gestión Documental Electrónica para todos los organismos de la Administración Pública Nacional.
Que dicho sistema constituye una plataforma horizontal informática de generación de documentos, expedientes electrónicos, registros, comunicaciones, etc. para ser utilizada por los distintos organismos con el propósito de facilitar la gestión administrativa.
Que este Registro resulta alcanzado por la normativa mencionada y por las resoluciones que el Ministerio de Modernización ha dictado con motivo de la implementación de los distintos módulos del sistema GDE.
Que, en ese sentido, la específica materia registral inmobiliaria regulada por la ley 17801, implicó el desarrollo de un nuevo módulo en GDE, denominado “Registro Propiedad Inmueble” (RPI), para cubrir las necesidades del servicio registral inmobiliario.
Que en consideración a este desarrollo, el Ministerio de Modernización de la Nación ha dictado la resolución 77/2018, por la cual se establece el uso obligatorio del módulo por parte de este Organismo.
Que el Artículo 170 del Dto. 2080/80 (TO 1999) faculta a esta Dirección General a establecer el empleo de los medios técnicos más aptos a los efectos de registrar, ordenar, reproducir, informar y conservar las constancias registrales, cuidando que se garantice la seguridad del servicio.
Que es necesario compatibilizar –para la utilización de este nuevo sistema de registración inmobiliaria– las funcionalidades alcanzadas hasta la fecha con la seguridad jurídica registral comprometida en la labor que lleva adelante el Organismo, a cuyo efecto es conveniente disponer progresivamente su implementación.
Que a tal fin, para dar comienzo a la utilización del módulo registral provisto desde el sistema GDE, se procederá a la digitalización de todas las matrículas cartulares (FR) de la circunscripción 2 de C.A.B.A., para luego, registrar y publicitar en ese nuevo sistema los documentos ingresados al organismo cuyas matrículas han sido digitalizadas.
Que esta norma se dicta en uso de las facultades establecidas por los Art. 173, inc. a) y Art. 174 del decreto 2080/80, T.O. s/Dto. 466/99.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL,
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Impleméntese, a partir del 6 de agosto de 2018, la utilización del módulo “Registro Propiedad Inmueble” (RPI) del sistema GDE para la registración y publicidad de documentos en relación con matrículas cartulares (FR) correspondientes a la circunscripción 2.
ARTÍCULO 2°. Comuníquese al Ministerio de Modernización, a la Subsecretaría de Asuntos Registrales, al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires e, internamente, a las Direcciones de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.
ARTÍCULO 3°. Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido, archívese. M. C. Herrero de Pratesi
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición Técnico Registral 4/2018
Buenos Aires, 26/07/2018
VISTO el Decreto 561/2016 y la resolución N°77/2018 del Ministerio de Modernización y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Plan de Modernización del Estado, por Decreto 561/2016 se implementó el sistema de Gestión Documental Electrónica para todos los organismos de la Administración Pública Nacional.
Que dicho sistema constituye una plataforma horizontal informática de generación de documentos, expedientes electrónicos, registros, comunicaciones, etc. para ser utilizada por los distintos organismos con el propósito de facilitar la gestión administrativa.
Que este Registro resulta alcanzado por la normativa mencionada y por las resoluciones que el Ministerio de Modernización ha dictado con motivo de la implementación de los distintos módulos del sistema GDE.
Que, en ese sentido, la específica materia registral inmobiliaria regulada por la ley 17801, implicó el desarrollo de un nuevo módulo en GDE, denominado “Registro Propiedad Inmueble” (RPI), para cubrir las necesidades del servicio registral inmobiliario.
Que en consideración a este desarrollo, el Ministerio de Modernización de la Nación ha dictado la resolución 77/2018, por la cual se establece el uso obligatorio del módulo por parte de este Organismo.
Que el Artículo 170 del Dto. 2080/80 (TO 1999) faculta a esta Dirección General a establecer el empleo de los medios técnicos más aptos a los efectos de registrar, ordenar, reproducir, informar y conservar las constancias registrales, cuidando que se garantice la seguridad del servicio.
Que es necesario compatibilizar –para la utilización de este nuevo sistema de registración inmobiliaria– las funcionalidades alcanzadas hasta la fecha con la seguridad jurídica registral comprometida en la labor que lleva adelante el Organismo, a cuyo efecto es conveniente disponer progresivamente su implementación.
Que a tal fin, para dar comienzo a la utilización del módulo registral provisto desde el sistema GDE, se procederá a la digitalización de todas las matrículas cartulares (FR) de la circunscripción 2 de C.A.B.A., para luego, registrar y publicitar en ese nuevo sistema los documentos ingresados al organismo cuyas matrículas han sido digitalizadas.
Que esta norma se dicta en uso de las facultades establecidas por los Art. 173, inc. a) y Art. 174 del decreto 2080/80, T.O. s/Dto. 466/99.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL,
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Impleméntese, a partir del 6 de agosto de 2018, la utilización del módulo “Registro Propiedad Inmueble” (RPI) del sistema GDE para la registración y publicidad de documentos en relación con matrículas cartulares (FR) correspondientes a la circunscripción 2.
ARTÍCULO 2°. Comuníquese al Ministerio de Modernización, a la Subsecretaría de Asuntos Registrales, al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires e, internamente, a las Direcciones de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.
ARTÍCULO 3°. Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido, archívese. M. C. Herrero de Pratesi
e. 30/07/2018 N° 54247/18 v. 30/07/2018