Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTACULOS FUTBOLISTICO


MINISTERIO DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 4-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2017

VISTO el Expediente EX-2017-07819100- -APN-DNSEF#MSG, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016, la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, la Resolución N° 355 del 19 de abril de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia.

Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es el fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad especifica la realización de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.

Que mediante la Resolución N° 354/17, se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona reincidente.

Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la aplicación de la medida en ciernes.

Que en relación a la hechos que dan origen a la presente actuación administrativa, se debe hacer referencia a los incidentes ocurridos el día 22 de abril del corriente año, en las inmediaciones del estadio perteneciente al RACING CLUB de Avellaneda, momentos previos a la disputa del encuentro que sostendría el primer equipo del club citado y su similar, el CLUB ATLÉTICO TUCUMÁN (de la Provincia de TUCUMÁN).

Que en tal oportunidad, el personal policial afectado al operativo de seguridad dispuesto para el encuentro deportivo aludido, realizando tareas de prevención y control, detecta la presencia de un grupo de individuos en actitud sospechosa y en franca contradicción con las pautas de prevención y seguridad vigentes al momento de concentración e ingreso del público asistente al estadio.

Que una vez abordados por personal policial, se los detiene momentánea y preventivamente, procediendo a la identificación de los individuos en cuestión y se practica una primera requisa, a fin de verificar la portación de armas y de algún otro elemento idóneo para funcionar como arma, y otros elementos considerados peligrosos en el marco del evento deportivo y también, la presencia de sustancias estupefacientes, extremos éstos prohibidos por la normativa en vigor en la materia, acentuado esto por el hecho que los cuestionados interactúan habitualmente con el sector radicalizado simpatizante con el RACING CLUB de Avellaneda.

Que como resultante del accionar policial, se logra identificar a Juan Manuel DIAZ VELEZ, D.N.I. N° 26.440.199; Agustín Mario CEJAS, D.N.I. N° 30.352.415; Eduardo Martín DI PASCUA, D.N.I. N° 29.542.611; Miguel DÍAZ FERNÁNDEZ, D.N.I. N° 32.666.191; Sergio Fabián COLÓN, D.N.I. N° 22.113.755; Maximiliano César ALVAREZ, D.N.I. N° 26.679.590; Ignacio Eduardo FELICIONI, D.N.I. N° 33.689.387; Jonathan Emanuel TOLOZA, D.N.I. N° 32.973.547; David Néstor LOZANO, D.N.I. N° 34.511.177; Diego Damián SENAUMONT, D.N.I. N° 35.973.058; Marcelo Daniel PÉREZ, D.N.I. N° 30.049.884; Sergio Darío HEFLIN, D.N.I. N° 27.207.840; Hernán Ezequiel LUCERO CORVALÁN, D.N.I. N° 40.642.286; Matías Ezequiel FRANCO, D.N.I. N° 38.294.060; Juan Facundo RODRIGO, D.N.I. N° 25.370.190; Pablo Daniel GARCÍA, D.N.I. N° 31.213.224; Carlos Emiliano OLMOS, D.N.I. N° 30.040.547; Jorge Hernán ARGÜELLO, D.N.I. N° 38.239.156; Raúl Braulio VERA, D.N.I. N° 94.111.261; Horacio Esteban JARA, D.N.I. N° 31.594.540; Gabriel Roberto FIRPO, D.N.I. N° 26.929.660; Matías Maximiliano SANDOVAL, D.N.I. N° 31.153.800; Daniel Nicolás BALTER, D.N.I. N° 39.427.341; Gustavo CONCA, D.N.I. N° 39.689.533; Ezequiel Jeremías PEREZ RUIZ, D.N.I. N° 41.457.250; Pablo SALGADO, D.N.I. N° 22.350.638; Juan Martín LADIANI, D.N.I. N° 36.081.402; Germán Ezequiel DE VITA, D.N.I. N° 33.862.323; Nicolás Alberto MOLIN, D.N.I. N° 22.513.628; Matías Alejandro SOSA, D.N.I. N° 33.853.167; Héctor Rubén FIGUEROA, D.N.I. N° 26.808.901; Ernesto Claudio SIMINELLI, D.N.I. N° 35.217.551; Claudio Fernando RIQUELME, D.N.I. N° 95.155.120; Claudio Abel CANCECO, D.N.I. N° 27.495.064; Martín Alexis ROMERO, D.N.I. N° 29.674.431; Cristian GONZÁLEZ, D.N.I. N° 30.427.958; Lucas Tadeo RAMIREZ, D.N.I. N° 26.886.791; Carlos Martín ROLDAN, D.N.I. N° 31.460.749; Julio César JIMENEZ, D.N.I. N° 31.972.907; Alberto ACUÑA, D.N.I. N° 27.317.063; Fernando MAITA, D.N.I. N° 34.417.743 y Lucas Ezequiel PERAZZA, D.N.I. N° 43.100.720.

Que este episodio determinó la intervención del Juzgado Correccional N° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, por infracción a la normativa en vigencia en el lugar de los hechos y, asimismo, la U.F.I. N° 1 Descentralizada de Avellaneda del citado Departamento Judicial, a cargo de la Dra. María Alejandra OLMOS CORONEL, a fin de efectuar las averiguaciones pertinentes y establecer las responsabilidades penales respectivas.

Que toda vez que las conductas desplegadas en forma ostensible por los nombrados en las inmediaciones del estadio de RACING CLUB de Avellaneda, hacen presumir razonable y objetivamente que los mismos son capaces de generar situaciones concretas que pongan en peligro la seguridad e integridad física del público asistente al evento y violentar el normal desarrollo del encuentro deportivo, conmocionando de esta manera los preceptos de las seguridad pública.

Que en consecuencia, los hechos en cuestión encuentran recepción típica en el supuesto previsto en el artículo 2° inciso d) de la Resolución N° 354/17, procediendo así la aplicación de la figura de “Restricción de Concurrencia Administrativa”.

Que por los motivos expuestos, se estima oportuno y conveniente establecer la vigencia de la medida dispuesta en forma inmediata y desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Que por la Resolución N° 355/17, la Señora Ministra de Seguridad instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para el dictado de normas técnicas complementarias, aclaratorias e interpretativas, en el marco de las medidas de seguridad que forman parte de la citada Resolución, en orden a la ejecución de las acciones y al cumplimiento de las misiones asignadas por la Decisión Administrativa N° 421/16 a la mencionada Dirección Nacional.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros. 421/16 y 1403/16.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor JUAN MANUEL DÍAZ VÉLEZ, D.N.I. N° 26.440.199, por el plazo de DOCE (12) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 2°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor AGUSTÍN MARIO CEJAS, D.N.I. N° 30.352.415, por el plazo de DOCE (12) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 3°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor EDUARDO MARTÍN DI PASCUA, D.N.I. N° 29.542.611, por el plazo de DOCE (12) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 4°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor MIGUEL DÍAZ FERNÁNDEZ, D.N.I. N° 32.666.191, por el plazo de DOCE (12) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 5°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor SERGIO FABIÁN COLÓN, D.N.I. N° 22.113.755, por el plazo de DOCE (12) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 6°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor MAXIMILIANO CÉSAR ALVAREZ, D.N.I. N° 26.679.590, por el plazo de DOCE (12) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 7°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor IGNACIO EDUARDO FELICIONI, D.N.I. N° 33.689.387, por el plazo de DOCE (12) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 8°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor JONATHAN EMANUEL TOLOZA, D.N.I. N° 32.973.547, por el plazo de DOCE (12) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 9°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor DAVID NÉSTOR LOZANO, D.N.I. N° 34.511.177, por el plazo de DOCE (12) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 10°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor DIEGO DAMIÁN SENAUMONT, D.N.I. N° 35.379.058, por el plazo de DOCE (12) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 11°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor MARCELO DANIEL PÉREZ, D.N.I. N° 30.049.884, por el plazo de DOCE (12) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 12°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor SERGIO DARIO HEFLIN, D.N.I. N° 27.207.840, por el plazo de DOCE (12) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 13°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor HERNÁN EZEQUIEL LUCERO CORVALÁN, D.N.I. N° 40.642.286, por el plazo de DOCE (12) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 14°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor MATÍAS EZEQUIEL FRANCO, D.N.I. N° 38.294.060, por el plazo de DOCE (12) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 15°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor JUAN FACUNDO RODRIGO, D.N.I. N° 25.370.190, por el plazo de DOCE (12) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 16°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor PABLO DANIEL GARCÍA, D.N.I. N° 31.213.224, por el plazo de DOCE (12) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 17°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor CARLOS EMILIANO OLMOS, D.N.I. N° 30.040.547, por el plazo de DOCE (12) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 18°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor JORGE HERNÁN ARGÜELLO, D.N.I. N° 38.239.156, por el plazo de DOCE (12) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 19°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor RAÚL BRAULIO VERA, D.N.I. N° 94.111.261, por el plazo de DOCE (12) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 20°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor HORACIO ESTEBAN JARA, D.N.I. N° 31.594.540, por el plazo de DOCE (12) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 21°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor GABRIEL ROBERTO FIRPO, D.N.I. N° 26.929.660, por el plazo de DOCE (12) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 22°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor MATÍAS MAXIMILIANO SANDOVAL, D.N.I. N° 31.153.800, por el plazo de DOCE (12) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 23°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor DANIEL NICOLÁS BALTER, D.N.I. N° 39.427.341, por el plazo de DOCE (12) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 24°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor GUSTAVO CONCA, D.N.I. N° 39.689.533, por el plazo de DOCE (12) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 25°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor EZEQUIEL JEREMÍAS PÉREZ RUIZ, D.N.I. N° 41.457.250, por el plazo de DOCE (12) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 26°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor PABLO SALGADO, D.N.I. N° 22.350.638, por el plazo de DOCE (12) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 27°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor JUAN MARTÍN LADIANI, D.N.I. N° 36.081.402, por el plazo de DOCE (12) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 28°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor GERMAN EZEQUIEN DEVITA, D.N.I. N° 33.862.323, por el plazo de DOCE (12) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 29°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor NICOLÁS ALBERTO MOLIN, D.N.I. N° 22.513.628, por el plazo de DOCE (12) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 30°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor MATÍAS ALEJANDRO SOSA, D.N.I. N° 33.853.167, por el plazo de DOCE (12) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 31°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor HÉCTOR RUBÉN FIGUEROA, D.N.I. N° 26.808.901, por el plazo de DOCE (12) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 32°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor ERNESTO CLAUDIO SIMINELLI, D.N.I. N° 35.217.551, por el plazo de DOCE (12) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 33°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor CLAUDIO FERNANDO RIQUELME, D.N.I. N° 95.155.120, por el plazo de DOCE (12) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 34°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor CLAUDIO ABEL CANCECO, D.N.I. N° 27.495.064, por el plazo de DOCE (12) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 35°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor MARTÍN ALEXIS ROMERO, D.N.I. N° 29.674.431, por el plazo de DOCE (12) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 36°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor CRISTIAN GONZÁLEZ, D.N.I. N° 30.427.958, por el plazo de DOCE (12) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 37°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor LUCAS TADEO RAMÍREZ, D.N.I. N° 26.886.791, por el plazo de DOCE (12) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 38°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor CARLOS MARTÍN ROLDÁN, D.N.I. N° 31.460.749, por el plazo de DOCE (12) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 39°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor JULIO CÉSAR JIMENEZ, D.N.I. N° 31.972.907, por el plazo de DOCE (12) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 40°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor ALBERTO ACUÑA, D.N.I. N° 27.317.063, por el plazo de DOCE (12) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 41°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor FERNANDO MAITA, D.N.I. N° 34.417.743, por el plazo de DOCE (12) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 42°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor LUCAS EZEQUIEL PERAZZA, D.N.I. N° 43.100.720, por el plazo de DOCE (12) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 43°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 44°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.

e. 05/05/2017 N° 29585/17 v. 05/05/2017
Scroll hacia arriba