MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DISPOSICION DNPDP 02/05 - MODIFICACION
Resumen:
SUSTITUYESE EL ARTICULO 7° DE LA DISPOSICION DNPDP Nº 02/05, EL QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA: “ARTICULO 7°.- LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS TENDRA VALIDEZ ANUAL. DENTRO DEL PLAZO DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CORRIDOS ANTERIORES A LA FECHA DE VENCIMIENTO DE DICHA INSCRIPCION, DEBERA SOLICITARSE SU RENOVACION, COMPLETANDO EL FORMULARIO CORRESPONDIENTE. NO SERA NECESARIA LA RENOVACION ANUAL EN LOS CASOS QUE CORRESPONDA LA INSCRIPCION A TRAVES DEL FORMULARIO FA.01 APROBADO POR LA PRESENTE, CUANDO LA CANTIDAD DE PERSONAS DECLARADAS A TRAVES DE DICHO FORMULARIO EN EL TOTAL DE LAS BASES DE DATOS SEA MENOR A CINCO MIL (5.000), Y SE DECLARE QUE NO SE REALIZA TRATAMIENTO DE DATOS SENSIBLES, SALVO CON UN FIN ADMINISTRATIVO O POR OBLIGACION LEGAL”.