Dirección Nacional de Protección Vegetal
SANIDAD VEGETAL
Disposición 4/2008
Declárase emergencia fitosanitaria y alerta fitosanitario en determinadas zonas, respecto de la plaga de cultivos de algodón denominada Picudo Algodonero.
Bs. As., 10/9/2008
VISTO el Expediente CUDAP S01:0283439/2008 del registro del Ministerio de Economía y Producción, las Resoluciones Nro. 219 del 27 de marzo de 2002, 679 del 12 de agosto de 2002, 224 del 5 de abril de 2005, modificada por su similar 766 del 25 de noviembre de 2005, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nº 14 del 23 de agosto de 2006 y 2 de mayo de 2008 ambas de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que el trampeo y monitoreo de cultivos de algodón, desarrollados en el marco de las actividades previstas por el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero, ha detectado la presencia de la plaga denominada Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman) en zonas algodoneras.
Que la mencionada plaga se ha detectado en la provincia del Chaco en los departamentos de General Güemes (localidad de Juan José Castelli), Maipú (localidad de Tres Isletas), Comandante Fernández (localidad de Presidencia Roque Sáenz Peña), Independencia (localidades de Napenay y Avia Terai), 9 de Julio (localidad de Las Breñas) y O’Higgins (localidades de San Bernardo y La Tigra).
Que en la Provincia de Formosa se detectó la presencia de la plaga en los departamentos de Patiño (localidades de Subteniente Perín e Ibarreta) y Pirané (localidades de Mayor Edmundo Villafañe, El Colorado, Villa Dos Trece y Monte Lindo).
Que también se detectó la plaga en las Provincias de Corrientes y de Santa Fe respectivamente en los Departamentos Lavalle, San Roque, Bella Vista y Goya (desde Ruta Nacional Nº 12, hacia el Norte), así como en el Departamento General Obligado.
Que dicha situación constituye un alto riesgo fitosanitario, ante la posibilidad de dispersión y contagio de la plaga a otros departamentos, ello, como consecuencia de la elevada tasa de reproducción de este insecto y la existencia de un importante tráfico provincial de algodón en bruto sin tratamiento de insecticidas que impida la difusión masiva del insecto en áreas algodoneras de la región.
Que mediante las Resoluciones SENASA Nros. 219/2002 y 679/2002 se aprobaron los manuales que establecieron los procedimientos para las situaciones de capturas y control de focos de Picudo del Algodonero.
Que es necesario adoptar medidas fitosanitarias que eviten la dispersión de la plaga, ya sea
por el traslado de algodón sin desmotar y el transporte de fibra y semillas de algodón sin
tratamiento previo.
Que entre las medidas contempladas por la normativa, para afrontar este tipo de situaciones, se encuentra la declaración de "alerta sanitaria", de "emergencia sanitaria" y de "zona roja", respecto de un área determinada; comprendiendo las dos primeras alternativas un estrato fitosanitario de menos gravedad y entidad que la tercera.
Que el "alerta sanitario" no ordena ninguna medida restrictiva sino solo la adecuación y profundización de los trabajos de monitoreos de la plaga.
Que la declaración de "zona de emergencia" establece medidas de carácter restrictivo, con tiempo limitado en su duración; siendo la situación de infestación la que habilita y define su declaración, pudiendo ser revertida en un período de tiempo no muy prolongado.
Que la "zona roja", determina la adopción de medidas restrictivas sin plazo de finalización, hasta tanto se registre la reversión de la situación de infestación.
Que el artículo 8º de la Resolución SENASA Nº 224/2005, modificada por su similar 766/2005 faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA, a declarar la "zona roja" en los departamentos que pudieran estar afectados por la plaga.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8º de la Resolución SENASA Nº 224/2005, modificada por su similar 766/2005.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
Artículo 1º — Declárase zona de emergencia fitosanitaria, respecto de la plaga de cultivos de algodón denominada Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis), a las siguientes zonas algodoneras:
PROVINCIA | DEPARTAMENTOS |
CHACO | QUITILIPI, SAN LORENZO, TAPENAGA, GENERAL GÜEMES desde Ruta Provincial Nº 68 al Este, MAIPU, COMANDANTE FERNANDEZ, INDEPENDENCIA, GENERAL BELGRANO, 9 DE JULIO y O’HIGGINS al Norte de la Ruta Provincial Nº 6. |
CORRIENTES | LAVALLE, SAN ROQUE, BELLA VISTA Y GOYA (desde Ruta Nacional Nº 12, hacia el Norte). |
FORMOSA | PATIÑO, Ruta Nacional Nº 95 y Ruta Provincial Nº 27 al Este. |
SANTA FE | GENERAL OBLIGADO. |
Art. 2º — Declárase en estado de Alerta Fitosanitaria respecto de la plaga mencionada en el Artículo 1º, a todos los Departamentos colindantes con los mencionados en el Artículo precedente, adecuándose en ellos, la red de monitoreo de la plaga para tal fin.
Art. 3º — Solicítese a las autoridades de los Gobiernos Provinciales y Municipales, la adhesión a las medidas previstas en la presente disposición, mediante la correspondiente norma legal, a efectos de colaborar en la ejecución de las mismas.
Art. 4º — Prohíbese el egreso de partidas de algodón en bruto de los Departamentos y Zonas citadas en el ARTICULO 1º de la presente Disposición y de los Departamentos citados en el ARTICULO 1º de la Resolución SENASA Nº 224/2005 sustituido por su similar 766/2005, declarados como "Area Bajo Cuarentena o Zona Roja infestada por Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis, Boheman)", hacia Departamentos o zonas que no estén incluidos en el área enunciada precedentemente..
Art. 5º — Queda exceptuada la prohibición del artículo 4º, cuando a través de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, se fije un corredor fitosanitario por el cual se permita la circulación de las partidas de algodón sin desmotar que cumplan con el tratamiento químico previo y demás medidas fitosanitarias.
Art. 6º — Prohíbese el egreso de partidas de fibra, semillas y otros subproductos de algodón, maquinaria agrícola y bolsas utilizadas para la cosecha, que no hubieren recibido los tratamiento químicos con insecticidas, establecidos en el ANEXO que forma parte de la Resolución SENASA N° 224/2005 sustituido por su similar Nº 766/2005, declarados como "Area Bajo Cuarentena o Zona Roja infestada por Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman)", hacia Departamentos o zonas que no estén incluidos en el área enunciada precedentemente.
Art. 7º — Las medidas establecidas por la presente Disposición rigen por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la misma. Dicho plazo podrá ser extendido, si el Programa de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero determina que las condiciones de infestación así lo exigen.
Art. 8º — El incumplimiento de lo establecido en la presente, dará lugar a la aplicación de los procedimientos y sanciones previstos en el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 9º — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego Quiroga.