Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
TRIGO
Disposición 3986/2002
Establécese que el Libro de Movimientos y Existencias de Mercadería que en la actualidad llevan los Molinos de Harina de Trigo deberá confeccionarse mediante el uso de sistemas computarizados. Usuarios de Moliendas de Trigo. Mayoristas y/o Depósitos de Harina.
Bs. As., 30/10/2002
VISTO el expediente N° 0181979/2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, el Decreto N° 1405 de fecha 4 de noviembre de 2001, la Resolución Conjunta N° 857 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION y N° 23 de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA de fecha 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorias las Resoluciones Conjuntas N° 90 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y N° 5 de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA de fecha 25 de febrero de 1997 y N° 575 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y N° 897 de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA de fecha 21 de septiembre de 2000 y la Resolución N° 36 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de fecha 5 de junio de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones citadas en el Visto se establecieron las obligaciones relativas al suministro de información y confección de la documentación correspondiente a que se encuentran sujetos los operadores que intervienen en el comercio e industrialización de granos.
Que por Decreto N° 1405 de fecha 4 de noviembre de 2001 se encomienda a la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, en lo pertinente a través de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el ejercicio del poder de policía en lo atinente a la industrialización y comercialización del trigo, sus productos y subproductos, estableciéndose, entre las facultades que dicha Secretaría ejercerá a través de esta Oficina Nacional, las de crear, modificar o suprimir documentación de transacción comercial, de traslado y/o de tránsito interjurisdiccional y de establecer mecanismos de verificación previa de movimientos de trigo y sus productos y subproductos.
Que mediante la Resolución N° 36 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de fecha 5 de junio de 2002 se reglamentó el registro creado en virtud de lo establecido en el Decreto antedicho, estableciéndose que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO deberá reglamentar la forma y oportunidad de presentación de la documentación exigible en virtud de lo establecido en la Resolución Conjunta N° 857 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y N° 23 de la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA de fecha 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorias.
Que resulta necesario adecuar a las exigencias establecidas por el citado Decreto N° 1405/ 2001 y por la Resolución N° 36 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de fecha 5 de junio de 2002 las modalidades hoy vigentes para la presentación de la documentación exigible en materia de industria y comercio del trigo, tanto para los Molinos de Harina de Trigo como para los Usuarios de Molienda de Trigo.
Que asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 6, inciso 3.1 de la resolución citada precedentemente, corresponde reglamentar la manera en que los Mayoristas y/o Depósitos de Harina deberán registrar sus existencias.
Que la Coordinación Jurídica de esta Oficina Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo establecido en los Decretos Nros. 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, 1405 de fecha 4 de noviembre de 2001 y 1011 de fecha 12 de junio de 2002, en la Resolución N° 835 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 16 de diciembre de 1996 y en la Resolución N° 36 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de fecha 5 de junio de 2002.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
DISPONE:
Artículo 1° — El Libro de Movimientos y Existencias de Mercadería que en la actualidad llevan los Molinos de Harina de Trigo deberá confeccionarse mediante el uso de sistemas computarizados. En el mismo se asentarán las entradas y salidas diarias de trigo de acuerdo con las siguientes especificaciones:
1.1.- Cada vez que ello les fuere requerido por autoridad competente, así como el último día hábil de cada mes, los operadores imprimirán sus asientos en hojas prefoliadas, las que con suficiente antelación deberán hacer rubricar por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, o por la Delegación de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS que corresponda.
1.2.- Los registros se expresarán en kilogramos netos diarios, utilizándose una columna de Entrada, una de Salida y una de Saldo tanto para las existencias propias como para cada uno de los operadores que ingresen trigo a la planta de molienda según modelo que, identificado como Anexo I, forma parte integrante de la presente Disposición.
Art. 2° — Los Usuarios de Molienda de Trigo estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
2.1.- Confeccionar los Formularios 1116A y 1116B y/o 1116C, según corresponda, cuando realizaren operaciones primarias de granos, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Conjunta N° 857 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y N° 23 de la ex- DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA de fecha 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorias.
2.2.- Presentar, ante la Delegación de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS que corresponda, dentro de los DIEZ (10) días del mes inmediato siguiente, los soportes magnéticos cuyas características, funciones y aspectos técnicos se encuentran normados en las Disposiciones Nros. L26 de fecha 31 de octubre de 1997, L19 de fecha 6 de marzo de 1998, 50 de fecha 4 de noviembre de 1999, 2 de fecha 9 de enero de 2001 y 764 de fecha 6 de julio de 2001, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
2.3.- Presentar ante la Delegación de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS que corresponda, dentro de los DIEZ (10) primeros días de cada mes, el Formulario C 15U correspondiente al mes inmediato anterior, de acuerdo al modelo que, identificado como ANEXO II, forma parte integrante de la presente Disposición.
2.4.- Presentar todos los días jueves, ante la Delegación de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS que corresponda, el Formulario C17 conforme lo establecido en la Resolución Conjunta N° 857 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y N° 23 de la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA de fecha 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorias.
Art. 3° — Los Mayoristas y/o Depósitos de Harina estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
3.1.- Llevar, en su planta, mediante el uso de sistemas computarizados, un Libro de Existencias de Harinas, en el que asentarán diariamente el total de kilogramos de harina ingresada, identificando al industrial de origen y el total de harina salida de la planta de acuerdo con el modelo que, identificado como ANEXO III, forma parte integrante de la presente Disposición.
3.2.- Cada vez que ello les fuere requerido por autoridad competente, así como el último día hábil de cada mes, los operadores imprimirán sus asientos en hojas prefoliadas, las que con suficiente antelación deberán hacer rubricar por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, o por la Delegación de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS que corresponda.
3.3.- Presentar, ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, antes de quinto día de cada mes y mediante soporte magnético, los asientos del Libro de Existencias de Harina correspondientes al mes inmediato anterior.
Art. 4° — La presente Disposición comenzará a regir a los QUINCE (15) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo H. Rossi.
Formulario C 15 U
Instrucciones de llenado.
a) Movimiento físico de trigo (en toneladas):
1. Colocar el N° de Registro de ONCCA del Molino de Trigo donde se depositó el trigo.
2. Campaña agrícola en que se cosechó el trigo.
3. 14 para el trigo candeal y 15 para el trigo pan.
4. Toneladas de trigo propiedad del Usuario de Molienda de Trigo existentes al inicio del mes en la planta molinera identificada en 1.
5. Toneladas de trigo propiedad del Usuario de Molienda de Trigo ingresadas durante el mes en la planta molinera identificada en 1.
6. Toneladas de trigo propiedad del Usuario de Molienda de Trigo elaboradas durante el mes en la planta molinera identificada en 1.
7. Toneladas de trigo propiedad del Usuario de Molienda de Trigo salidas durante el mes de la planta molinera identificada en 1, con cualquier otro destino.
8. Resulta igual a: (4 + 5) – (6 + 7)
b) Movimiento físico de productos y subproductos (en toneladas):
9. Colocar el N° de Registro de ONCCA del Molino de Trigo donde se elaboró el trigo y obtuvieron la harina y subproductos correspondientes.
10. Existencia, al inicio del mes, de harina y subproductos en la planta industrial identificada en 9.
11. Toneladas de harina y subproductos, obtenidos durante el mes, en la planta industrial identificada en 9.
12. Resulta igual a 10 + 11.
13. Toneladas de harina y subproductos salidos a exportación durante el mes, obtenidos en la planta industrial identificada en 9.
14. Toneladas de harina y subproductos salidos para ser utilizados industrialmente por la misma empresa durante el mes, obtenidos en la planta industrial identificada en 9.
15. Toneladas de harina y subproductos salidos como tales para su venta en el mercado nacional durante el mes, obtenidos en la planta industrial identificada en 9.
16. Toneladas de harina y subproductos salidos como tales con objeto y por razones distintas a las mencionadas en los puntos 13, 14 y 15, obtenidos en la planta industrial identificada en 9.
17. Resulta igual a 13 + 14 +15 +16
18. Resulta igual a 12 –17
19. Toneladas de harina y subproductos dejados en poder del Molino de Harina de Trigo en concepto de compensación por el servicio de molienda durante el mes, a la planta industrial identificada en 9.