Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

Disposición 398/2021

DI-2021-398-APN-DNSA#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2021

VISTO el EX-2021-106223464-APN-DGTYA#SENASA, la Ley 27.233, el Decreto Nº DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 y la Resolución N° 924 del 28 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción agropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos pecuarios específicos y el control de los residuos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Que la mencionada ley define la responsabilidad de los actores de la cadena agroalimentaria, extendiéndose a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales y material reproductivo y otros productos de origen animal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que, asimismo, establece al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) como la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida Ley.

Que por su parte, el Decreto DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 aprueba la reglamentación de la referida Ley N° 27.233.

Que la Resolución N° 924 del 28 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece que los predios feriales, mercados concentradores y todo otro lugar de concentración de animales deben ser habilitados en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA, de conformidad con los requisitos allí establecidos.

Que en virtud de lo expuesto, y atento el tiempo transcurrido desde el dictado de la citada resolución, se evidencia la necesidad de otorgar un mayor plazo para la construcción y/o adecuación de los embarcaderos de animales en los predios feriales, mercados concentradores y lugares de concentración de animales preexistentes, a fin de resguardar las debidas condiciones para el bienestar de los animales.

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 7° de la citada Resolución N° 924/20 los predios feriales, mercados concentradores y todo otro lugar de concentración de animales preexistentes, que cuenten con una habilitación de funcionamiento otorgada en forma previa a su entrada en vigencia, deben solicitar su rehabilitación dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de entrada en vigenciala norma.

Que en función de los datos proporcionados por el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) durante los últimos tres años se han obtenido datos estadísticos de realización de eventos concentradores y cantidad de animales ingresados.

Que del análisis de la información obtenida, en función de la cantidad de eventos realizados, la cantidad de animales ingresados en cada uno de los predios actualmente habilitados y la identificación de aquellos establecimientos que hasta el momento no han podido dar adecuado cumplimiento a la norma, resulta imprescindible implementar un cronograma para la construcción de los embarcaderos, efectuando a tal fin una categorización de los predios.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 14 de la Resolución N° 924 del 28 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitución. Inciso b) del Artículo 7° de la Resolución N° 924 del 28 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Se sustituye el Inciso b) del Artículo 7° de la Resolución N° 924 del 28 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el siguiente:

“Inciso b) Requisitos técnicos y de infraestructura: cumplir con los requisitos técnicos y de infraestructura previstos en el Anexo II, IF-2020-87597018-APN-DNSA#SENASA, que forma parte de esta resolución.

La continuación del trámite administrativo se realizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 4° de la presente norma.

Apartado I) Podrá otorgarse la rehabilitación de conformidad con los plazos establecidos en el presente Artículo, a aquellos predios feriales, mercados concentradores y todo otro lugar de concentración de animales preexistente que no den cumplimiento a las exigencias establecidas en el punto 5 (Embarcaderos) del Anexo II (REQUISITOS TÉCNICOS Y DE INFRAESTRUCTURA PARA LA HABILITACIÓN DE PREDIOS FERIALES, MERCADOS CONCENTRADORES U OTRO LUGAR DE CONCENTRACIÓN (IF-2020-87597018-APN-DNSA#SENASA) al momento de la rehabilitación. En este caso, los referidos requisitos deben ser cumplimentados en los plazos establecidos en el siguiente cronograma:

Subapartado i) GRUPO 1: Deben finalizar la construcción de los embarcaderos antes del 28 de diciembre de 2021.

Subapartado ii) GRUPO 2: Deben finalizar la construcción de los embarcaderos antes del 30 de junio de 2022.

Subapartado iii) GRUPO 3: Deben finalizar la construcción de los embarcaderos antes del 28 de diciembre de 2022.”

ARTÍCULO 2°.- Incorporación. Artículo 13 bis de la Resolución N° 924 del 28 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Se incorpora como Artículo 13 bis de la Resolución N° 924 del 28 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el siguiente:

“ARTÍCULO 13 BIS.- LISTADO DE CATEGORIZACIÓN DE PREDIOS FERIALES, MERCADOS CONCENTRADORES Y TODO OTRO LUGAR DE CONCENTRACIÓN DE ANIMALES PREEXISTENTES. Aprobación. Se aprueba el “Listado de categorización de predios feriales, mercados concentradores y todo otro lugar de concentración de animales preexistentes, que como Anexo III (IF-2021-114612531-APN-DNSA#SENASA) forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ximena Melon

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/12/2021 N° 98796/21 v. 21/12/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO III

(Artículo 13° Bis)

LISTADO DE CATEGORIZACIÓN DE PREDIOS FERIALES, MERCADOS CONCENTRADORES Y TODO OTRO LUGAR DE CONCENTRACIÓN DE ANIMALES PREEXISTENTES

GRUPO 1: predios cuyo promedio de animales rematados supera los MIL (1.000) animales por evento: Representan el 9 % de los predios y, en promedio, concentran el 22 % de los eventos y comercializaron el 60 % de los animales.

GRUPO 2: predios cuyo promedio de animales rematados está entre 500 y 1.000 animales por evento. Representan el 18 % de los predios y, en promedio, concentran el 34 % de los eventos y comercializaron el 25 % de los animales.

GRUPO 3: predios cuyo promedio de animales rematados al año es menor a 500 cabezas por evento o que están habilitados actualmente pero no tuvieron ingresos de animales en los últimos tres años. Representan el 72 % de los predios y, en promedio, concentran el 43 % de los eventos y comercializaron el 14 % de los animales.







IF-2021-114612531-APN-DNSA#SENASA

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