Presidencia de la Nación

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION


SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION

Disposición 394/2006

Apruébanse los criterios de valoración para conceder el beneficio de franquicia para la adquisición del automotor para uso personal de las personas con discapacidad.

Bs. As., 8/3/2006

VISTO y CONSIDERANDO:

Que el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION resulta Autoridad de Aplicación de la Ley 19.279 y sus modificatorias.

Que en virtud de la competencia que le ha sido asignada en relación con la franquicia para la adquisición del automotor a las personas discapacitadas se hace necesario determinar de acuerdo al tipo de discapacidad, cuándo corresponde conceder el beneficio allí establecido.

Que a tal fin, se aprueban por la presente, las planas anexas que determinan los criterios para proceder a extender el beneficio de que se trata.

Que estos criterios están dirigidos a las discapacidades mental, motora, visual, auditiva y visceral, de acuerdo al detalle que en cada caso se indica.

Que el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURIDICOS, ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley 19.279, sus modificatorias y Decretos reglamentarios y los Decretos Nº 703/95 y Nº 106/05.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébanse, como Anexo I al presente artículo, los criterios de valoración para conceder el beneficio de franquicia para la adquisición del automotor para uso personal de las personas con discapacidad.

Art. 2º — Regístrese, publíquese y cumplido, archívese. — Jorge O. Badaracco.

ANEXO I DE LA DISPOSICION Nº 394

CRITERIOS DE VALORACION SEGUN LEY 19.279

POR TIPO DE DISCAPACIDAD

Discapacidad mental

Los discapacitados mentales que podrán acceder a los beneficios de la Ley 19.279 por no poder hacer uso del transporte público de pasajeros son aquellos que presentan las siguientes características:

1. Retraso mental grave y profundo (Según CIE- 10).

2. Pacientes con retraso mental leve, moderado o no especificado pero que presentan:

ü Epilepsia refractaria a la medicación.

ü Discapacidad motora que le impida el uso del transporte público de pasajeros.

ü Trastornos conductuales que ocasionen peligro para sí y para terceros (trastorno disocial, crisis de excitación psicomotriz, trastorno oposicionista desafiante y del comportamiento perturbador).

Psicosis (trastorno bipolar, esquizofrenia residual. ¸Trastornos de la personalidad con desarrollo de psicosis en su evolución.

3. Pacientes con trastorno generalizado del desarrollo dentro del espectro autista, que reúnan las siguientes características:

ü Trastorno de conducta severos.

ü Retraso mental grave o profundo.

4. Psicosis con deterioro cognitivo severo y trastorno de conducta que ocasionen situaciones riesgosas para sí o para terceros.

5. Demencias

Discapacidad auditiva

Todos los discapacitados auditivos sin otro tipo de discapacidad agregada, no se corresponde el beneficio de la Ley.

Discapacidad visceral

Renales:

Sólo le corresponde el beneficio a los pacientes con insuficiencia renal crónica terminal en plan de hemodiálisis o diálisis peritoneal continua.

Cardiovasculares:

Sólo le corresponde el beneficio a los pacientes que posean clase funcional III - IV, ergometría positiva y otros estudios que demuestren insuficiencia cardiaca de moderada a severa.

Todas las insuficiencias cardíacas a las cuales se les agregan insuficiencia respiratoria o insuficiencia renal comprobadas por estudios complementarios.

Respiratorio:

Sólo le corresponde el beneficio a los pacientes con insuficiencia respiratoria moderada y severa con requerimiento de oxígeno-terapia.

También a todas aquellas insuficiencias respiratorias a las cuales se le agrega insuficiencia cardíaca o insuficiencia renal.

Hepáticos:

Sólo le corresponde el beneficio a los pacientes con insuficiencia hepática terminal en lista de transplante hepático.

También a todas aquellas insuficiencias hepáticas a las cuales se le agrega complicaciones comprobadas por estudios complementarios tales como varices esofágicas grado III - IV, ascitis moderada así también como insuficiencia cardíaca, insuficiencia renal, insuficiencia respiratoria

Discapacidad motora

Para el otorgamiento del beneficio de la Ley 19.279 y en relación a la discapacidad motora, se tendrá en cuenta la funcionalidad que presenta el interesado para su desarrollo en la vida cotidiana desde el punto de vista de los rangos de movilidad articular, su fuerza muscular, tono muscular, equilibrio, sensibilidad, destreza, tipo de marcha que realiza, ayuda técnica que utiliza y el desempeño en las actividades de la vida diaria.

Se tomarán en cuenta los antecedentes que presenta en relación a su patología, y se analizará su estado actual en base al informe médico, examen semiológico funcional correspondiente y estudios complementarios que posea.

Se contemplan patologías que se originan en:

• Sistema nervioso central y/o periférico – sean de origen cognitivo o adquiridos.

• Sistema osteoarticular, osteomuscular y del tejido conjuntivo, congénito o adquirido.

• Vasculopatías periféricas crónicas.

Discapacidad visual

Los parámetros para la evaluación de la visión utilizados serán:

• Agudeza visual (con corrección óptica)

• Campo visual

Serán consideradas para el otorgamiento de franquicia, las deficiencias visuales graves, profundas, casi totales o totales y campo visual de 10 grados centrales.

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