DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 392/2019
DI-2019-392-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2019
VISTO el Expediente EX-2019-00699924-APN-DGA#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, el Decreto N° 231 del 6 de abril de 2009 y sus modificatorios, la Disposición DNM N° 2202 del 15 de noviembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° inciso q) del Decreto N° 231/09 y sus modificatorios establece la tasa retributiva de servicios prestados a empresas que operan buques de transporte de cargas cuando ingresen o egresen del territorio nacional con origen o destino final a cualquier puerto extranjero situado a una distancia mayor a TRESCIENTOS (300) kilómetros.
Que la Disposición DNM N° 2202/10 reglamenta la percepción de dicha tasa por parte de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, permitiendo disponer de los fondos en forma anticipada y ágil.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan reducir el monto actual de las tasas previstas en el citado inciso q) del artículo 1° del Decreto N° 231/09 y sus modificatorios.
Que a los fines de compatibilizar el régimen vigente de tasas por servicios migratorios con los objetivos de contribuir a la integración y facilitación del comercio entre los países de la región, resulta necesario aclarar lo normado en el artículo 1°, inciso q) del citado Decreto N° 231/09 y su modificatorio N° 475 del 18 de mayo de 2018.
Que conforme establece el artículo 9° del Decreto N° 231/09 y sus modificatorios, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES queda facultada para dictar las normas procedimentales y aclaratorias con vistas a la percepción de las tasas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 107 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, el artículo 9° del Decreto N° 231 del 6 de abril de 2009 y sus modificatorios, el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° - Redúzcase la tasa prevista en el inciso q) del artículo 1° del Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando los servicios de contralor migratorio se presten en los Puertos Fluviales que a continuación se detallan:
I. PUERTO ALVEAR - ITAQUI
II. PUERTO BARRANQUERAS
III. PUERTO ESQUINAS
IV. PUERTO GOYA
V. PUERTO LAS PALMAS – PUERTO HUMAITA
VI. PUERTO CONCEPCIÓN DEL URUGUAY - PAYSANDÚ
VII. PUERTO DE LA PAZ
VIII. PUERTO DIAMANTE
IX. PUERTO DE PARANÁ
X. PUERTO IBICUY
XI. PUERTO BOCA GUALEGUAYCHÚ – FRAY BENTOS
XII. PUERTO FORMOSA – PUERTO ALBERDI
XIII. PUERTO PILCOMAYO – PUERTO ITA ENRAMADA
XIV. PUERTO SANTA ANA – PUERTO SAMUHU
XV. PUERTO POSADAS – PUERTO PACU CUA
XVI. PUERTO SAN FERNANDO
XVII. PUERTO CURTIEMBRE
XVIII. PUERTO BRUGO
XIX. PUERTO SANTA ELENA
XX. PUERTO HERNANDARIAS
XXI. PUERTO BERMEJO
XXII. PUERTO SANTA FE
XXIII. PUERTO RECONQUISTA
XXIV. PUERTO CORRIENTES
XXV. PUERTO ITA IBATÉ
ARTÍCULO 2° - La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día 1° de febrero de 2019.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García
Disposición 392/2019
DI-2019-392-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2019
VISTO el Expediente EX-2019-00699924-APN-DGA#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, el Decreto N° 231 del 6 de abril de 2009 y sus modificatorios, la Disposición DNM N° 2202 del 15 de noviembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° inciso q) del Decreto N° 231/09 y sus modificatorios establece la tasa retributiva de servicios prestados a empresas que operan buques de transporte de cargas cuando ingresen o egresen del territorio nacional con origen o destino final a cualquier puerto extranjero situado a una distancia mayor a TRESCIENTOS (300) kilómetros.
Que la Disposición DNM N° 2202/10 reglamenta la percepción de dicha tasa por parte de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, permitiendo disponer de los fondos en forma anticipada y ágil.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan reducir el monto actual de las tasas previstas en el citado inciso q) del artículo 1° del Decreto N° 231/09 y sus modificatorios.
Que a los fines de compatibilizar el régimen vigente de tasas por servicios migratorios con los objetivos de contribuir a la integración y facilitación del comercio entre los países de la región, resulta necesario aclarar lo normado en el artículo 1°, inciso q) del citado Decreto N° 231/09 y su modificatorio N° 475 del 18 de mayo de 2018.
Que conforme establece el artículo 9° del Decreto N° 231/09 y sus modificatorios, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES queda facultada para dictar las normas procedimentales y aclaratorias con vistas a la percepción de las tasas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 107 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, el artículo 9° del Decreto N° 231 del 6 de abril de 2009 y sus modificatorios, el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° - Redúzcase la tasa prevista en el inciso q) del artículo 1° del Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando los servicios de contralor migratorio se presten en los Puertos Fluviales que a continuación se detallan:
I. PUERTO ALVEAR - ITAQUI
II. PUERTO BARRANQUERAS
III. PUERTO ESQUINAS
IV. PUERTO GOYA
V. PUERTO LAS PALMAS – PUERTO HUMAITA
VI. PUERTO CONCEPCIÓN DEL URUGUAY - PAYSANDÚ
VII. PUERTO DE LA PAZ
VIII. PUERTO DIAMANTE
IX. PUERTO DE PARANÁ
X. PUERTO IBICUY
XI. PUERTO BOCA GUALEGUAYCHÚ – FRAY BENTOS
XII. PUERTO FORMOSA – PUERTO ALBERDI
XIII. PUERTO PILCOMAYO – PUERTO ITA ENRAMADA
XIV. PUERTO SANTA ANA – PUERTO SAMUHU
XV. PUERTO POSADAS – PUERTO PACU CUA
XVI. PUERTO SAN FERNANDO
XVII. PUERTO CURTIEMBRE
XVIII. PUERTO BRUGO
XIX. PUERTO SANTA ELENA
XX. PUERTO HERNANDARIAS
XXI. PUERTO BERMEJO
XXII. PUERTO SANTA FE
XXIII. PUERTO RECONQUISTA
XXIV. PUERTO CORRIENTES
XXV. PUERTO ITA IBATÉ
ARTÍCULO 2° - La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día 1° de febrero de 2019.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García
e. 24/01/2019 N° 3813/19 v. 24/01/2019