Disposición 39 / 2021
AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PUBLICOS
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Ley 24156
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 29-Oct-1992 |
Descripción
DISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALES DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL. SISTEMAS PRESUPUESTARIOS. TESORERIA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y DE CONTROL INTERNO Y EXTERNO. DISPOSICIONES VARIAS, PROMULGADA POR DEC. 1957 DEL 26-10-92 Y OBSERVADAPARCIALMENTE. LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO (AR. 1156). DIGESTO DE NORMAS DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL (AR. 1156 BIS).
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Normativa / Número
Decreto 892 / 1995
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 18-Dic-1995 |
Descripción
TRANSFERENCIAS / ACTIVOS FINANCIEROSADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL. NORMA A LA QUE SE AJUSTARAN LAS DISTINTAS JURISDICCIONES Y ENTIDADES DEPENDIENTES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, CUYOS PRESUPUESTOS INCLUYAN A LOS INCS. 5 - TRANSFERENCIAS AGOBIERNOS PROVINCIALES Y/O MUNICIPALES, SEAN PARA FINANCIAR GASTOS CORRIENTES O DE CAPITAL - Y 6 - ACTIVOS FINANCIEROS- , DESTINADOS A LA ATENCION DE LOS PROGRAMAS O ACCIONES DE CARACTER SOCIAL.- \ T.R. - PLAN SOCIAL EDUCATIVO. PROGRAMA DE APOYO A LARECONVERSION PRODUCTIVA PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO. PROG. DE AYUDA SOCIAL PARA PRODUCCION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTOS. PROGRAMA DE APOYO A EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS. PROGRAMA PARA INUNDADOS \.-
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Normativa / Número
Decreto 225 / 2007
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 15-Mar-2007 |
Descripción
REGLAMENTO - REGULACION DE RENDICION DE FONDOSDISPONESE QUE CADA JURISDICCION O ENTIDAD DEPENDIENTE DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, CUYOS PRESUPUESTOS INCLUYAN CREDITOS EN LOS INCISOS 5 - TRANSFERENCIAS - TRANSFERENCIAS A GOBIERNOS PROVINCIALES Y/O MUNICIPALES Y 6 - ACTIVOS FINANCIEROS -, DESTINADOS A LA ATENCION DE PROGRAMAS O ACCIONES DE CARÁCTER SOCIAL, QUE SE EJECUTEN EN EL MARCO DE CONVENIOS BILATERALES QUE PREVEAN LA OBLIGACION DE RENDIR CUENTAS, A SUSCRIBIRSE CON LAS PROVINCIAS Y/O MUNICIPIOS, DICTARA UN REGLAMENTO QUE REGULE LA RENDICION DE LOS FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS, AL QUE DEBERAN AJUSTARSE DICHOS ACUERDOS.
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