Presidencia de la Nación

Disposición 39 / 2021

AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PUBLICOS

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Ley 24156

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA

Fecha publicación 29-Oct-1992 Descripción
DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL. SISTEMAS PRESUPUESTARIOS. TESORERIA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y DE CONTROL INTERNO Y EXTERNO. DISPOSICIONES VARIAS, PROMULGADA POR DEC. 1957 DEL 26-10-92 Y OBSERVADAPARCIALMENTE. LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO (AR. 1156). DIGESTO DE NORMAS DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL (AR. 1156 BIS).

Normativa / Número Decreto 892 / 1995

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 18-Dic-1995 Descripción
TRANSFERENCIAS / ACTIVOS FINANCIEROS

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL. NORMA A LA QUE SE AJUSTARAN LAS DISTINTAS JURISDICCIONES Y ENTIDADES DEPENDIENTES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, CUYOS PRESUPUESTOS INCLUYAN A LOS INCS. 5 - TRANSFERENCIAS AGOBIERNOS PROVINCIALES Y/O MUNICIPALES, SEAN PARA FINANCIAR GASTOS CORRIENTES O DE CAPITAL - Y 6 - ACTIVOS FINANCIEROS- , DESTINADOS A LA ATENCION DE LOS PROGRAMAS O ACCIONES DE CARACTER SOCIAL.- \ T.R. - PLAN SOCIAL EDUCATIVO. PROGRAMA DE APOYO A LARECONVERSION PRODUCTIVA PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO. PROG. DE AYUDA SOCIAL PARA PRODUCCION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTOS. PROGRAMA DE APOYO A EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS. PROGRAMA PARA INUNDADOS \.-

Normativa / Número Decreto 225 / 2007

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 15-Mar-2007 Descripción
REGLAMENTO - REGULACION DE RENDICION DE FONDOS

DISPONESE QUE CADA JURISDICCION O ENTIDAD DEPENDIENTE DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, CUYOS PRESUPUESTOS INCLUYAN CREDITOS EN LOS INCISOS 5 - TRANSFERENCIAS - TRANSFERENCIAS A GOBIERNOS PROVINCIALES Y/O MUNICIPALES Y 6 - ACTIVOS FINANCIEROS -, DESTINADOS A LA ATENCION DE PROGRAMAS O ACCIONES DE CARÁCTER SOCIAL, QUE SE EJECUTEN EN EL MARCO DE CONVENIOS BILATERALES QUE PREVEAN LA OBLIGACION DE RENDIR CUENTAS, A SUSCRIBIRSE CON LAS PROVINCIAS Y/O MUNICIPIOS, DICTARA UN REGLAMENTO QUE REGULE LA RENDICION DE LOS FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS, AL QUE DEBERAN AJUSTARSE DICHOS ACUERDOS.

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