Presidencia de la Nación

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO


AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Disposición 388/2018

DI-2018-388-APN-DGAMB#ACUMAR

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2018

VISTO el Expediente EX-2017-26567759-APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, el Decreto N° 92/2007, las Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 5/2017 y N° 297/2018 y la Disposición Dirección General Ambiental ACUMAR N° 374/2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Presidencia ACUMAR Nº 297/2018 de fecha 10 de septiembre de 2018 se creó el “Registro de Establecimientos y Actividades de la Cuenca Matanza Riachuelo” en el cual están obligados a empadronarse todo responsable o titular de la explotación de todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, o actividad, que se encuentre radicada en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, conforme lo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 1113/2013, o en el sector de Dock Sud comprendido entre la Autopista Buenos Aires - La Plata, el Río de la Plata, el Riachuelo y el Canal Sarandí.

Que la Resolución citada en el considerando precedente, en su artículo 19, estableció como plazo para el empadronamiento inicial hasta el día 31 de octubre de 2018 inclusive el cual fue prorrogado mediante Disposición de la Dirección General Ambiental de ACUMAR N° 374/2018, hasta el día 30 de noviembre de 2018 inclusive.

Que no obstante lo cual, ante las solicitudes efectuadas por los administrados y con el fin de lograr que la mayor cantidad de sujetos obligados cumpla con la obligación de Empadronarse evitando de esta forma la aplicación de las sanciones correspondientes, se propone establecer una última prórroga para empadronarse hasta el 31 de diciembre de 2018 inclusive.

Que el artículo 3 inciso b) de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 establece que ACUMAR podrá intimar a empadronarse a los responsables o titulares de la explotación de establecimientos industriales, comerciales o de servicios, o actividades que se encuentren excluidas de la obligación de empadronarse y que se considere justificadamente su inclusión.

Que en el marco del mencionado artículo y ante las necesidades planteadas por la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL, corresponde incluir entre los obligados a empadronarse a los conjuntos inmobiliarios, independientemente del Código de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) con el que se encuentren registrados.

Que por otra parte, resulta razonable mantener el permiso de rectificar la información de las declaraciones juradas finalizadas a aquellos usuarios que expresamente lo soliciten.

Que finalmente, se invita a los Municipios a sancionar normas que exijan la presentación de la constancia de Empadronamiento, en los casos de sujetos obligados, como requisito de admisibilidad de los trámites presentados ante su jurisdicción, así como a colaborar en la difusión del nuevo empadronamiento.

Que conforme lo establecido en el artículo 16 de la Resolución Presidencia ACUMAR Nº 297/2018, se delegó en la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL la facultad de aprobar las normas modificatorias referidas a cuestiones operativas del sistema, así como aclaratorias, reglamentarias o aquellas que, establezcan prórrogas a la fecha de realización del Empadronamiento inicial, actualizaciones o reempadronamiento.

Que por lo expuesto, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y por el artículo 16 de la Resolución Presidencia ACUMAR Nº 297/2018.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL AMBIENTAL DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- FECHA LÍMITE

Establécese como fecha límite improrrogable para realizar el Empadronamiento regulado por la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018, el día 31 de diciembre de 2018 inclusive. En caso de incumplimiento, vencido dicho plazo, se aplicarán las sanciones que correspondan.

ARTÍCULO 2°.- INTIMACIÓN

Intímase a los conjuntos inmobiliarios a empadronarse en el Registro de Establecimientos y Actividades de la Cuenca Matanza Riachuelo en el mismo plazo que el indicado en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- ACLARACIÓN

Aclárase que a los fines del cálculo del Nivel de Incidencia Ambiental (NIA) establecido en el ANEXO III de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018, los sujetos obligados mencionados en el artículo precedente pertenecerán al GRUPO B en lo que respecta al Agrupamiento de Actividades del componente RUBRO (Ru).

ARTÍCULO 4°.- COMUNICACIÓN

Comuníquese a la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, COORDINACIÓN Y MODERNIZACIÓN a fin de que efectúe las modificaciones necesarias en el sistema para la incorporación de los CIIU correspondientes a los sujetos obligados mencionados en el artículo 2° de la presente.

ARTÍCULO 5°.- RECTIFICACIÓN

Durante el plazo establecido en el artículo 1° de la presente, aquellos sujetos obligados al Empadronamiento que lo soliciten fundadamente ante ACUMAR, podrán ser habilitados a acceder nuevamente a la aplicación de gestión a fin de rectificar las declaraciones juradas de empadronamiento finalizadas.

ARTÍCULO 6°.- INVITACIÓN

Invítase a la Provincia de Buenos Aires, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios integrantes de la Cuenca Matanza Riachuelo a colaborar en la difusión del nuevo Empadronamiento regulado por la resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 y sus normas complementarias y a sancionar en sus respectivos territorios, normas que exijan la presentación de la constancia de Empadronamiento como requisito de admisión para los trámites presentados ante su jurisdicción, para aquellos sujetos que se encuentren obligados a empadronarse conforme lo establecido en la normativa vigente de ACUMAR.

ARTÍCULO 7°.- VIGENCIA

La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 8º.- DE FORMA

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese. Nicolas Alfredo Bardella

e. 28/11/2018 N° 90912/18 v. 28/11/2018
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