ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 382/2019
DI-2019-382-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2019
VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, el Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios y la Resolución N° 290 del 12 de agosto de 2019 de la Sindicatura General de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, en el punto ii) del inciso d) del Artículo 4° y en el Artículo 101, así como el Artículo 101 del Anexo del Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, instituyen como responsabilidad propia de la autoridad superior de cada jurisdicción o entidad, implementar y mantener un eficiente y eficaz sistema de control interno sobre sus operaciones, que incluirá los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimiento de cada organismo y la auditoría interna.
Que el Decreto N° 72 del 23 de enero de 2018 modificó el Artículo 101 del Decreto N° 1.344/07 y sus modificatorios, y estableció la obligatoriedad para todos los entes comprendidos en los incisos a) y c) del Artículo 8° de la citada Ley, de conformar e implementar los Comités de Control Interno.
Que mediante la Resolución N° 290 (SIGEN) del 12 de agosto de 2019, se actualizó la normativa vigente referida al funcionamiento de los aludidos Comités y se dictó un único reglamento para los entes obligados.
Que, asimismo, en su Artículo 3° dispuso que el “Reglamento para el funcionamiento del Comité de Control Interno” aprobado reemplaza a los que hayan sido dictado por cada ente, en el marco de la Resolución N° 36 (SIGEN) del 1 de abril de 2011.
Que en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos se creó el Comité de Control Interno, modificándose su composición y funcionamiento en distintas oportunidades, siendo la Disposición N° 279 (AFIP) del 18 de octubre de 2018 la que le confirió su estructura actual y estableció el reglamento para su funcionamiento.
Que, además, se crearon comisiones sectoriales con el objetivo de asistir al citado Comité y velar por el mantenimiento de un adecuado sistema de control.
Que, en razón de la normativa dictada por la Sindicatura General de la Nación, resulta conveniente adecuar la Disposición N° 279/18 (AFIP).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Auditoría Interna.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que el funcionamiento del Comité de Control Interno de esta Administración Federal de Ingresos Públicos se regirá por el reglamento aprobado por la Resolución N° 290 (SIGEN) del 12 de agosto de 2019.
Las reuniones ordinarias de dicho Comité, se realizarán trimestralmente, en los meses de enero, abril, julio y octubre, dentro de la tercera semana posterior al cierre de los trimestres (enero/marzo, abril/junio, julio/septiembre y octubre/diciembre) en el lugar y fecha que se determine en cada ocasión, ello a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 101 del Anexo del Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- Derógase el Artículo 3° y el Anexo I (IF-2018-00094815-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI) de la Disposición N° 279 (AFIP) del 18 de octubre de 2018.
ARTÍCULO 3°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la presente a la Sindicatura General de la Nación y a las demás áreas competentes, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
Disposición 382/2019
DI-2019-382-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2019
VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, el Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios y la Resolución N° 290 del 12 de agosto de 2019 de la Sindicatura General de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, en el punto ii) del inciso d) del Artículo 4° y en el Artículo 101, así como el Artículo 101 del Anexo del Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, instituyen como responsabilidad propia de la autoridad superior de cada jurisdicción o entidad, implementar y mantener un eficiente y eficaz sistema de control interno sobre sus operaciones, que incluirá los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimiento de cada organismo y la auditoría interna.
Que el Decreto N° 72 del 23 de enero de 2018 modificó el Artículo 101 del Decreto N° 1.344/07 y sus modificatorios, y estableció la obligatoriedad para todos los entes comprendidos en los incisos a) y c) del Artículo 8° de la citada Ley, de conformar e implementar los Comités de Control Interno.
Que mediante la Resolución N° 290 (SIGEN) del 12 de agosto de 2019, se actualizó la normativa vigente referida al funcionamiento de los aludidos Comités y se dictó un único reglamento para los entes obligados.
Que, asimismo, en su Artículo 3° dispuso que el “Reglamento para el funcionamiento del Comité de Control Interno” aprobado reemplaza a los que hayan sido dictado por cada ente, en el marco de la Resolución N° 36 (SIGEN) del 1 de abril de 2011.
Que en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos se creó el Comité de Control Interno, modificándose su composición y funcionamiento en distintas oportunidades, siendo la Disposición N° 279 (AFIP) del 18 de octubre de 2018 la que le confirió su estructura actual y estableció el reglamento para su funcionamiento.
Que, además, se crearon comisiones sectoriales con el objetivo de asistir al citado Comité y velar por el mantenimiento de un adecuado sistema de control.
Que, en razón de la normativa dictada por la Sindicatura General de la Nación, resulta conveniente adecuar la Disposición N° 279/18 (AFIP).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Auditoría Interna.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que el funcionamiento del Comité de Control Interno de esta Administración Federal de Ingresos Públicos se regirá por el reglamento aprobado por la Resolución N° 290 (SIGEN) del 12 de agosto de 2019.
Las reuniones ordinarias de dicho Comité, se realizarán trimestralmente, en los meses de enero, abril, julio y octubre, dentro de la tercera semana posterior al cierre de los trimestres (enero/marzo, abril/junio, julio/septiembre y octubre/diciembre) en el lugar y fecha que se determine en cada ocasión, ello a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 101 del Anexo del Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- Derógase el Artículo 3° y el Anexo I (IF-2018-00094815-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI) de la Disposición N° 279 (AFIP) del 18 de octubre de 2018.
ARTÍCULO 3°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la presente a la Sindicatura General de la Nación y a las demás áreas competentes, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 23/10/2019 N° 80897/19 v. 23/10/2019