MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE COMERCIO
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
Disposición 38/2015
Bs. As., 24/4/2015
VISTO el expediente N° S01:0095072/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 897 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece la obligatoriedad de la certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad que ella misma determina, para quienes fabriquen, importen, distribuyan, comercialicen o instalen ascensores o sus componentes de seguridad.
Que la Resolución N° 143, de fecha 30 de setiembre de 2004, de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, a través de su artículo 4°, incorporó los cables de tracción de los ascensores a los componentes pasibles de la exigencia de certificación obligatoria de sus requisitos esenciales de seguridad.
Que las Resoluciones N° 123, de fecha 3 de marzo de 1999 y N° 431 de fecha 28 de junio de 1999, de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establecen que para su participación en los Regímenes de Certificación Obligatoria, los Organismos de Certificación deberán contar con el reconocimiento al efecto de esta Dirección Nacional de Comercio Interior.
Que mediante el expediente citado en el VISTO el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado que se desenvuelve en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, solicitó su reconocimiento a los efectos del desarrollo de tareas como Organismo de Certificación de los Componentes de Seguridad de Ascensores, en el ámbito de la Resolución N° 897 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y de la Resolución N° 143, de fecha 30 de setiembre de 2004, de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que en su Acta de reunión de fecha 7 de julio de 2013 obrante a fojas 209/210 del presente expediente, el subcomité de Evaluación de Organismos de Certificación reunido al efecto ha evaluado dicha presentación y recomendado la presentación de documentación ampliatoria a la entidad solicitante, y la solicitud al INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM), como organismo normalizador, para que informe sobre las normas técnicas aplicables a los componentes de seguridad de ascensores y su vigencia.
Que el INTI mediante expediente N° S01:0146091/2014 ha adjuntado copia de un informe de ensayos emitido por el Laboratorio INTI Mecánica, reconocido por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR N° 174 de fecha 9 de mayo de 2014.
Que el IRAM ha respondido a lo solicitado, según consta a fojas 219/278, adjuntando copia de las Normas Técnicas aplicables en el marco de la Resolución de la EX-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA N° 897/1999 y de la Resolución de la EX-SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA N° 143/2004, confirmando la vigencia de la Norma IRAM 3681-1:2000.
Que el INTI mediante la Nota NE N° 365/2014 —expediente N° S01:0231345/2014— ha presentado la documentación e información requerida oportunamente, advirtiendo respecto a su acreditación por parte del Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A.), que la misma se halla en pleno proceso de evaluación, y como evidencia adjunta mediante expediente N° S01:0231345/2014, copia del último informe de auditoría.
Que con fecha 7 de abril de 2015 los miembros del Subcomité de Evaluación de Organismos de Certificación y expertos técnicos convocados al efecto, se constituyeron en las instalaciones del INTI, con el objeto de practicar una auditoría en el lugar, procediendo a verificar la información presentada a su requerimiento.
Que como resultado de dichas tareas se elaboró el Acta de la misma fecha, en la que el subcomité citado recomienda el reconocimiento del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL como Organismo de Certificación de los Componentes de Seguridad de Ascensores, en el ámbito de la Resolución de la EX-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA N° 897/1999 y de la Resolución de la EX-SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA N° 143/2004.
Que el INTI ha presentado documentación que evidencia la Extensión de Alcance de la Acreditación por parte del Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A.) perteneciente al SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACIÓN, creado por el Decreto N° 1474, de fecha 23 de agosto de 1994, como Organismo de Certificación para la aplicación, entre otros, del régimen de certificación obligatoria de Componentes de Seguridad de Ascensores, dando cumplimiento así a lo requerido por la Resolución N° 431 de fecha 28 de junio de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que en su condición de organismo descentralizado del ESTADO NACIONAL la actividad del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se encuentra respaldada por el mismo, siendo este el que responde ante eventuales reclamos que pudieran realizar terceros como eventuales perjudicados por el desarrollo de su actividad como Organismo de Certificación.
Que, tal como lo dispone la propia norma legal, el solicitante, en virtud de tratarse de un organismo de certificación perteneciente a un organismo público descentralizado, se halla eximido de la exigencia de la contratación del seguro de responsabilidad civil a que hace referencia el artículo 2° inciso “e” de la Resolución EX-S.I.C. Y M. N° 431/99.
Que resulta necesario comunicar formalmente a los administrados, con una antelación suficiente a la fecha de entrada en vigencia de las exigencias de certificación obligatoria de los Componentes de Seguridad de Ascensores, el modo de implementación dispuesto por las normas vigentes.
Que la Dirección de Legales de Comercio, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 6° de la Resolución ex-S.I.C. Y M. N° 431/99, artículo 8° de la Resolución ex-S.I.C. Y M. N° 897/99 y por los Decretos N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, N° 617 de fecha 12 de mayo de 2014 y N° 1070 de fecha 10 de julio de 2014.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Reconocer al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado que se desenvuelve en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Organismo de Certificación de los Componentes de Seguridad de Ascensores en aplicación del régimen de certificación obligatorio establecido por la Resolución N° 897 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y por lo establecido en el artículo 4° de la Resolución N° 143, de fecha 30 de setiembre de 2004, de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2° — Comunicar que la aplicación de la exigencia de certificación obligatoria en materia de Componentes de Seguridad de Ascensores, dispuesta por el artículo 1° de la presente Disposición, conforme lo establecido por el artículo 10 de la Resolución de la EX-SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA N° 143/2004, será exigible a los NOVENTA (90) días corridos posteriores, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3° — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º — Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Prof. FERNANDO A. CARRO, Director Nacional de Comercio Interior.
SECRETARÍA DE COMERCIO
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
Disposición 38/2015
Bs. As., 24/4/2015
VISTO el expediente N° S01:0095072/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 897 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece la obligatoriedad de la certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad que ella misma determina, para quienes fabriquen, importen, distribuyan, comercialicen o instalen ascensores o sus componentes de seguridad.
Que la Resolución N° 143, de fecha 30 de setiembre de 2004, de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, a través de su artículo 4°, incorporó los cables de tracción de los ascensores a los componentes pasibles de la exigencia de certificación obligatoria de sus requisitos esenciales de seguridad.
Que las Resoluciones N° 123, de fecha 3 de marzo de 1999 y N° 431 de fecha 28 de junio de 1999, de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establecen que para su participación en los Regímenes de Certificación Obligatoria, los Organismos de Certificación deberán contar con el reconocimiento al efecto de esta Dirección Nacional de Comercio Interior.
Que mediante el expediente citado en el VISTO el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado que se desenvuelve en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, solicitó su reconocimiento a los efectos del desarrollo de tareas como Organismo de Certificación de los Componentes de Seguridad de Ascensores, en el ámbito de la Resolución N° 897 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y de la Resolución N° 143, de fecha 30 de setiembre de 2004, de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que en su Acta de reunión de fecha 7 de julio de 2013 obrante a fojas 209/210 del presente expediente, el subcomité de Evaluación de Organismos de Certificación reunido al efecto ha evaluado dicha presentación y recomendado la presentación de documentación ampliatoria a la entidad solicitante, y la solicitud al INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM), como organismo normalizador, para que informe sobre las normas técnicas aplicables a los componentes de seguridad de ascensores y su vigencia.
Que el INTI mediante expediente N° S01:0146091/2014 ha adjuntado copia de un informe de ensayos emitido por el Laboratorio INTI Mecánica, reconocido por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR N° 174 de fecha 9 de mayo de 2014.
Que el IRAM ha respondido a lo solicitado, según consta a fojas 219/278, adjuntando copia de las Normas Técnicas aplicables en el marco de la Resolución de la EX-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA N° 897/1999 y de la Resolución de la EX-SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA N° 143/2004, confirmando la vigencia de la Norma IRAM 3681-1:2000.
Que el INTI mediante la Nota NE N° 365/2014 —expediente N° S01:0231345/2014— ha presentado la documentación e información requerida oportunamente, advirtiendo respecto a su acreditación por parte del Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A.), que la misma se halla en pleno proceso de evaluación, y como evidencia adjunta mediante expediente N° S01:0231345/2014, copia del último informe de auditoría.
Que con fecha 7 de abril de 2015 los miembros del Subcomité de Evaluación de Organismos de Certificación y expertos técnicos convocados al efecto, se constituyeron en las instalaciones del INTI, con el objeto de practicar una auditoría en el lugar, procediendo a verificar la información presentada a su requerimiento.
Que como resultado de dichas tareas se elaboró el Acta de la misma fecha, en la que el subcomité citado recomienda el reconocimiento del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL como Organismo de Certificación de los Componentes de Seguridad de Ascensores, en el ámbito de la Resolución de la EX-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA N° 897/1999 y de la Resolución de la EX-SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA N° 143/2004.
Que el INTI ha presentado documentación que evidencia la Extensión de Alcance de la Acreditación por parte del Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A.) perteneciente al SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACIÓN, creado por el Decreto N° 1474, de fecha 23 de agosto de 1994, como Organismo de Certificación para la aplicación, entre otros, del régimen de certificación obligatoria de Componentes de Seguridad de Ascensores, dando cumplimiento así a lo requerido por la Resolución N° 431 de fecha 28 de junio de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que en su condición de organismo descentralizado del ESTADO NACIONAL la actividad del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se encuentra respaldada por el mismo, siendo este el que responde ante eventuales reclamos que pudieran realizar terceros como eventuales perjudicados por el desarrollo de su actividad como Organismo de Certificación.
Que, tal como lo dispone la propia norma legal, el solicitante, en virtud de tratarse de un organismo de certificación perteneciente a un organismo público descentralizado, se halla eximido de la exigencia de la contratación del seguro de responsabilidad civil a que hace referencia el artículo 2° inciso “e” de la Resolución EX-S.I.C. Y M. N° 431/99.
Que resulta necesario comunicar formalmente a los administrados, con una antelación suficiente a la fecha de entrada en vigencia de las exigencias de certificación obligatoria de los Componentes de Seguridad de Ascensores, el modo de implementación dispuesto por las normas vigentes.
Que la Dirección de Legales de Comercio, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 6° de la Resolución ex-S.I.C. Y M. N° 431/99, artículo 8° de la Resolución ex-S.I.C. Y M. N° 897/99 y por los Decretos N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, N° 617 de fecha 12 de mayo de 2014 y N° 1070 de fecha 10 de julio de 2014.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Reconocer al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado que se desenvuelve en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Organismo de Certificación de los Componentes de Seguridad de Ascensores en aplicación del régimen de certificación obligatorio establecido por la Resolución N° 897 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y por lo establecido en el artículo 4° de la Resolución N° 143, de fecha 30 de setiembre de 2004, de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2° — Comunicar que la aplicación de la exigencia de certificación obligatoria en materia de Componentes de Seguridad de Ascensores, dispuesta por el artículo 1° de la presente Disposición, conforme lo establecido por el artículo 10 de la Resolución de la EX-SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA N° 143/2004, será exigible a los NOVENTA (90) días corridos posteriores, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3° — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º — Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Prof. FERNANDO A. CARRO, Director Nacional de Comercio Interior.
e. 08/05/2015 N° 33308/15 v. 08/05/2015