REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
APERTURA CUENTA CORRIENTE BANCARIA
Resumen:
A LOS FINES DE PERCIBIR EL PAGO DE LOS ARANCELES CORRESPONDIENTES AL SERVICIO REGISTRAL A SU CARGO, DEL IMPUESTO DE SELLOS Y A LA RADICACION DE LOS AUTOMOTORES, Y DE MULTAS POR INFRACCIONES DE TRANSITO, CUANDO ASI CORRESPONDA POR APLICACION DE LOS CONVENIOS DE COMPLEMENTACION DE SERVICIOS SUSCRIPTOS ENTRE ESTA DIRECCION NACIONAL Y DIVERSAS AUTORIDADES LOCALES COMPETENTES, LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR, EN TODAS SUS COMPETENCIAS, DEBERAN PROCEDER A LA APERTURA DE AL MENOS UNA CUENTA CORRIENTE BANCARIA, A LOS FINES DE SER UTILIZADAS EN FORMA EXCLUSIVA PARA LA ADMINISTRACION Y MANEJO DE ESOS FONDOS PUBLICOS.