REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Disposición 378/2007
Apruébanse Terminales Portuarias para la importación y exportación de Nitrato de Amonio en cualquier tipo de composición, las que serán complementarias de la Disposición Nº 335/2007.
Bs. As., 27/9/2007
VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, la Ley Nº 23.979 y su marco de referencia, Ley Nº 23.283, los Decretos Nros. 302 del 8 de febrero de 1983, 306 del 29 de marzo de 2007, 37 del 12 de enero de 2001, 1023 y 1024, ambos del 9 de agosto de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y sus modificatorias, regula la adquisición, comercialización, industrialización, uso, importación y exportación de Pólvoras, explosivos y afines.
Que el Decreto Nº 302/83 aprueba la reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, en lo referente a pólvoras, explosivos y afines.
Que el Decreto Nº 306/07 incluyó al nitrato de amonio con el carácter de explosivo, en cualquier tipo de composición, en razón de su peligrosidad.
Que por lo expuesto, es necesario realizar un efectivo control de dicha sustancia desde el ingreso al país hasta su destino final, depósitos y tránsito, como así también optimizar los circuitos de control del consumo, la producción y salida del material.
Que a través del artículo 3º del Decreto Nº 306/07, se procedió a modificar el artículo 33 del Decreto Nº 302/83, quedando facultado este Organismo a proceder a la habilitación de los Puertos (Terminales Portuarias) que considere oportuno, a los fines de la importación y exportación de nitrato de amonio.
Que la presente es complementaria de la Disposición del Registro Nacional de Armas Nº 335 de fecha 28 de agosto de 2007 mediante la cual se fijaron los Pasos Fronterizos y Terminales Portuarias ha autorizar para el ingreso y egreso de Nitrato de Amonio en cualquier tipo de composición.
Que resulta necesario establecer la fecha de entrada en vigencia de la norma referida a fin de optimizar los procedimientos para la introducción al país del mencionado material.
Que las Coordinaciones de Pólvoras, Explosivos y Afines y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les corresponden.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Art. 3º del Decreto Nº 306/07 y por el Decreto Nº 690/07.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
Artículo 1º — Establecer como fecha de entrada en vigencia de la Disposición del Registro Nacional de Armas Nº 335/07 el día 28 de septiembre de 2007.
Art. 2º — Aprobar las siguientes Terminales Portuarias para la importación y exportación de Nitrato de Amonio en cualquier tipo de composición, las que serán complementarias de la Disposición RENAR Nº 335/07:
TERMINALES PORTUARIAS:
1. ADUANA DE SAN LORENZO:
- Asociación de Cooperativas Argentinas Cooperativa Limitada
2. ADUANA DE NECOCHEA:
- Puerto Quequén – Ponal Servicios Portuarios S.A.
3. ADUANA DE BUENOS AIRES:
- B.A.C.T.S.S.A.
- Depósito Fiscal Tefasa II
4. ADUANA DE EZEIZA:
- Edcadassa
Art. 3º — La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR, cumplido, archívese. — Andrés M. Meiszner.