Presidencia de la Nación

ADM.NAC.DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC. MEDICA


MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición Nº 375/2012

Bs. As., 19/1/2012

VISTO los Decretos Nº 150/92 (t.o. 1993), Nº 1490/92 y Nº 425/10, la Resolución Conjunta Nº 470/92 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Nº 268/92 del ex Ministerio de Salud y Acción Social, en su texto ordenado por su similar Nº 988/92 y Nº 748/92, modificada por Resolución Conjunta Nº 415/07 del Ministerio de Salud y Nº 238/07 del ex Ministerio de Economía y Producción y la Disposición ANMAT Nº 280/11, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la referida Resolución Conjunta Nº 470/92 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Nº 268/92 del ex Ministerio de Salud y Acción Social establece que el mantenimiento en el Registro de las Especialidades Medicinales a que hace referencia el artículo 2° del Decreto Nº 150/92 (t.o. 1993) devengará un arancel anual de PESOS UN MIL ($ 1.000.-), que se hará efectivo por año vencido.

Que el artículo 8º, inciso m), del Decreto Nº 1490/92 establece que es atribución de esta Administración Nacional determinar y percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los trámites y registros que se efectúen, como también por los servicios que se presten.

Que, por su parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del referido cuerpo normativo, esta Administración Nacional dispone para el desarrollo de sus acciones de los recursos enumerados en el aludido artículo, entre los que se encuentran incluidos los provenientes de las tasas y aranceles que aplique conforme a las disposiciones adoptadas, los recargos establecidos por la mora en el pago de las tasas, multas y aranceles que perciba y todo otro tipo de recurso que se determine a través de las leyes y disposiciones que se establezcan con tal finalidad.

Que de la competencia conferida a esta Administración Nacional se deriva el ejercicio de sus facultades para precisar e interpretar los alcances y términos de las citadas disposiciones y favorecer por esta vía el funcionamiento armónico del régimen adoptado.

Que asimismo resulta necesario perfeccionar el uso de los recursos públicos, incrementando la calidad de la acción estatal y produciendo resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que como consecuencia de ello corresponde establecer las disposiciones complementarias orientadas a favorecer el cumplimiento de las referidas normas, en particular lo dispuesto respecto de los aranceles por el mantenimiento en el Registro de Especialidades Medicinales.

Que, a su vez, resulta necesario establecer la fecha en que se devengarán los aranceles mencionados correspondientes al año 2011.

Que la Dirección de Coordinación y Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y Nº 425/10.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

ARTICULO 1º — El arancel correspondiente al año 2011 previsto por la Resolución Conjunta Nº 470/92 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Nº 268/92 del ex Ministerio de Salud y Acción Social, en su texto ordenado por su similar Nº 988/92 y Nº 748/92, modificada por Resolución Conjunta Nº 415/07 del Ministerio de Salud y Nº 238/07 del ex Ministerio de Economía y Producción, para el mantenimiento en el Registro de Especialidades Medicinales comercializadas devengará un monto anual único de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) por cada certificado, que se hará efectivo por año vencido.

ARTICULO 2º — El arancel correspondiente al año 2011 previsto por la Resolución Conjunta Nº 470/92 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Nº 268/92 del ex Ministerio de Salud y Acción Social, en su texto ordenado por su similar Nº 988/92 y Nº 748/92, modificada por Resolución Conjunta Nº 415/07 del Ministerio de Salud y Nº 238/07 del ex Ministerio de Economía y Producción, para el mantenimiento en el Registro de Especialidades Medicinales no comercializadas devengará un monto anual de PESOS NOVECIENTOS ($ 900.-) por cada certificado, que se hará efectivo por año vencido.

ARTICULO 3º — El arancel correspondiente al año 2011 para el mantenimiento anual de certificados de productos a que hacen referencia los artículos 1° y 2° de la presente disposición deberá abonarse entre los días 28 de febrero y 30 de marzo de 2012.

Siempre que el monto total a pagar, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1º y 2º de la presente disposición, supere los PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-), los titulares de certificados podrán acceder a un plan de pago en cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera el día 30 de marzo de 2012 y las restantes los días 30 de los meses subsiguientes, o el siguiente día hábil si aquél fuese inhábil. Las cuotas constituirán cada una el 20% del importe a abonar.

ARTICULO 4º — Para hacer efectivo el pago del arancel a que se refieren los artículos 1º y 2º de la presente disposición deberá presentarse, por triplicado, en la Tesorería de esta Administración Nacional, entre el 28 de febrero y el 30 de marzo de 2012, la declaración jurada anual en las planillas que, como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente disposición.

La presentación de la declaración jurada fuera del plazo establecido en el presente artículo inhabilitará el uso de la opción de pago en cuotas prevista en el artículo 3 precedente.

ARTICULO 5º — Establécese que con una antelación de diez (10) días hábiles administrativos al inicio del plazo establecido en el artículo 4º los titulares de certificados de especialidades medicinales deberán notificarse, por medio de su representante legal, apoderado o persona autorizada específicamente a tal fin, en el Departamento de Tesorería de esta Administración Nacional sobre la información que surge de los registros de este organismo a los fines de detectar posibles inconsistencias respecto de la declaración jurada que deberán presentar a los efectos de proceder a justificarlas debidamente, adjuntando la documentación respaldatoria pertinente.

ARTICULO 6º — El incumplimiento de lo establecido en la presente disposición dará lugar al cobro de intereses por mora a la tasa prevista en el artículo 37 de la Ley de Procedimiento Tributario Nº 11.683.

ARTICULO 7º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a CILFA, CAEMe, COOPERALA, CAPEMVeI, CAPGEN y CAPROFAC. Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS CHIALE, Interventor, A.N.M.A.T.

ANEXO I

Mantenimiento en el Registro de Especialidades Medicinales de productos comercializados correspondientes al año 2011.

Por la presente informo en carácter de declaración jurada que la empresa que represento es titular de los certificados que se detallan a continuación:

LABORATORIOFECHA
Nº DE ORDENCERTIFI- CADO Nº NOMBRE COMERCIALINGREDIENTE FARMACEUTICO ACTIVOFORMA/S FARMACEU- TICASCONCENTRA- CIONESPRESENTA-CIONESDISPOSICION DE AUTORIZACION DE COMERCIALIZACION DE PRIMER LOTE
1






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6






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 Continúa: SI NO



                                                                              Firma y Sello Director
                                                          Firma y Sello Apoderado


ANEXO II

Mantenimiento en el Registro de Especialidades Medicinales de productos no comercializados correspondientes al año 2011.

Por la presente informo en carácter de declaración jurada que la empresa que represento es titular de los certificados que se detallan a continuación:




LABORATORIOFECHA
Nº DE ORDENCERTIFI- CADO NºNOMBRE COMERCIALINGREDIENTE FARMACEU- TICO ACTIVOFORMA/S FARMACEU- TICA/SCONCENTRA- CIONESPRESENTA- CIONES
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14







 Continúa : Si No


                                                                              Firma y Sello Director
                                                          Firma y Sello Apoderado

e. 24/01/2012 N° 6782/12 V. 24/01/2012
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