Subsecretaría de Transporte Automotor
CEREALES, OLEAGINOSAS Y LEGUMBRES
Disposición 37/2012
Apruébase la publicación del Informe sobre tarifas indicativas del transporte automotor de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados.
Bs. As., 26/3/2012
VISTO el Expediente Nº S01:98832/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 34 de fecha 26 de enero de 2009 se creó un sistema de emisión, seguimiento y control de Carta de Porte y Conocimiento de Embarque, en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) y se estableció la utilización obligatoria de la Carta de Porte como único documento válido para el Transporte Automotor y Ferroviario de carga de granos y ganado.
Que para el caso del transporte automotor de granos y ganados, el Decreto Nº 34/2009 prevé que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR será quien efectúe el control y fiscalización del cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 24.653 y normas reglamentarias, al tiempo que le otorga facultades para labrar el Acta a que hacen referencia los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 21.844 y los artículos 25 y 27 del Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto Nº 1395 de fecha 4 de diciembre de 1998.
Que por otra parte, el Decreto Nº 34/2009 prevé que los órganos de control y fiscalización del sistema dictarán las normas que regulen su intervención estando facultados a suscribir acuerdos de cooperación con organismos públicos o privados, como asimismo con las Universidades Nacionales y, asimismo, las normas reglamentarias que permitan la efectiva implementación del régimen y el control de su cumplimiento.
Que a mayor abundamiento, según las previsiones del Decreto Nº 34/2009 la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE deberán coordinar la implementación de políticas de control y fiscalización del transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional, a través de la elaboración de planes anuales de control.
Que, por su parte, el artículo 10 del Decreto Nº 34/2009 prevé que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR establecerá un sistema de información en el transporte de cargas por automotor, que permita identificar acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir el libre funcionamiento del sector, disponiendo o aconsejando las medidas que correspondan para impedirlas.
Que el fundamento de lo expuesto en el considerando precedente radica en la Ley de Cargas Nº 24.653, que establece que es responsabilidad del ESTADO NACIONAL garantizar una amplia competencia y transparencia de mercado, al tiempo que prevé que el mismo debe impedir acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir el libre funcionamiento del sector y procesar y difundir estadística y toda información sobre demanda, oferta y precios a fin de contribuir a la transparencia del sistema.
Que de conformidad con el artículo 1º de la Ley de Cargas Nº 24.653, el objeto de dicha ley es obtener un sistema de transporte automotor de cargas que proporcione un servicio eficiente, seguro y económico, con la capacidad necesaria para satisfacer la demanda y que opere con precios libres, a cuyo efecto el sector dispone de condiciones y reglas similares a las del resto de la economía, con plena libertad de contratación y tráfico, a cuyo efecto cualquier persona puede prestar servicios de transporte de carga, con sólo ajustarse a dicha ley.
Que el Decreto Nº 306 de fecha 2 de marzo de 2010 estableció como autoridad de aplicación del transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional e internacional, a partir de su entrada en vigencia, a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que en este contexto, diversas reuniones mantenidas oportunamente con las entidades representativas del sector, donde se puso en conocimiento la problemática relacionada a los precios y costos del transporte automotor de cargas de cereales, oleaginosas y afines, conllevaron al dictado de la Disposición Nº 273 de fecha 23 de mayo de 2011 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, mediante la cual se aprobó la publicación de un Informe sobre costos y precios de referencia del transporte automotor de granos, para determinar un precio referencia que permita al sector la posibilidad de generar las inversiones necesarias para la renovación de la flota y sostenimiento de la actividad en el tiempo.
Que luego del dictado de la Disposición Nº 273/2011 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, con fecha 31 de octubre de 2011 se reunieron autoridades de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en representación del Estado Nacional, junto con representantes de la FEDERACION DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS, quienes acordaron la implementación de un Piso Básico Tarifario para el transporte de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos, derivados y fertilizantes, a ser consignado en la Carta de Porte, previendo que el control sería llevado a cabo a través del Sistema de emisión del CTG (Código de Trazabilidad de Granos), el cual consignará automáticamente la tarifa consensuada por la SECRETARIA DE TRANSPORTE a través de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y FETRA. Que mediante el artículo 2º de la Disposición Nº 36 de fecha 22 de marzo de 2012 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se estableció la necesidad de establecer una tarifa indicativa con un piso de menos UN CINCO POR CIENTO (5%) y un tope incremental máximo del QUINCE POR CIENTO (15%) para el transporte automotor de granos.
Que así las cosas, siendo que el Estado Nacional se comprometió a fijar una tarifa indicativa para el transporte de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, resulta necesario proceder a adecuar la tarifa indicativa para el transporte en cuestión, a fin de sostener en el tiempo las posibilidades de generar las inversiones que devengan necesarias para la renovación de la flota y optimizar el sistema. Que con base a los antecedentes agregados en las actuaciones citadas en el Visto, surge que se procedió a la actualización de la tarifa indicativa para el transporte de cereales y oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, respecto de la establecida por la Disposición Nº 273/2011 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.
Que la actualización de la tarifa indicativa mencionada en el considerando anterior surge de la modificación de la incidencia de los componentes que conforman la estructura de costos, encontrando diferencias en los ítems correspondientes al personal (administrativo), a los neumáticos y su vida útil, y a los gastos de las reparaciones, incluido el lubricante.
Que a mayor abundamiento a lo referido en el considerando anterior, la actualización aludida, deriva de la variación de los componentes del esquema tarifario, tales como el margen de utilidad, la incidencia de la vuelta y la capacidad de carga.
Que en orden a lo expuesto en los considerandos precedentes, cabe destacar que la medida que se impulsa tiende a publicar un esquema de tarifas indicativas en el transporte de cereales y oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados sin afectar derechos subjetivos e intereses legítimos de los administrados.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Inciso 12 del artículo 34 del Anexo 1 y el Apartado 10 del Anexo T del Decreto Nº 779/95, modificado por su similar Nº 1716/2008, por el Decreto Nº 34/2009 y por el Decreto Nº 306/2010.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébese la publicación del Informe sobre tarifas indicativas del transporte automotor de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados que como ANEXO, en SEIS (6) fojas, forma parte integrante de la presente disposición.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge González.
Para la actualización de las tarifas indicativas para el Transporte de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, se aplicó básicamente la siguiente metodología:
1. Determinación de la estructura de costos, consensuar un modelo de costos que contemple los principales rubros fijos y variables de la actividad y que sea representativo para las distintas empresas que hacen a la oferta de transporte y distintas áreas geográficas del país con sus respectivas particularidades.
2. Determinación del esquema tarifario indicativo, consensuar a partir del modelo de costos cuál es el esquema tarifario que asegure una rentabilidad razonable y sustentable para el sector, contemplando especialmente las particularidades de la muy corta, mediana y larga distancia.
1. Determinación de la estructura de costos
Para la determinación de la estructura de costos se utilizaron los datos que fueran aportados por la FEDERACION DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FETRA), CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC) y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC).
De allí se sometió a consideración los modelos aportados por cada una de las cámaras aludidas. Cabe mencionar que los distintos modelos presentan una estructura de costos similar en cuanto a la composición de los rubros tanto en el componente fijo como en el variable. Las principales diferencias se dan en cuanto los supuestos de modelización que se utilizaron para la determinación de la incidencia $/km de algunos de estos rubros.
De los tres modelos presentados se han analizado en comparación al ya publicado en la Disposición S.S.T.A. Nº 273/11, haciendo hincapié en el análisis de aquellos rubros que por su forma de modelización posibilitan representar en forma más abarcativa la compleja realidad de cada empresa y cada área geográfica.
Los ítems del costo a modificar son los siguientes
• Personal (administrativo): Gastos de Personal: se consideró el salario - escala de CCT 40/89 (incluyen salario, hs. extras, otros adicionales, aguinaldo, vacaciones, leyes sociales, etc) prorrateada sobre 2,5 vehículos que es el promedio por empresa según consta en las estadísticas del REGISTRO UNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
• Neumáticos: Se ha considerado una vida útil de 180.000 km. y un precio promedio de mercado de los principales proveedores de cubiertas comunes con cámara y protector, calculando un adicional por recapado de un 35%.
• Reparaciones (incl. Lubricante): Para la estimación del gasto se han tenido en cuenta los gastos en repuestos y el costo de la mano de obra en mantenimiento durante la vida útil del vehículo. Cabe destacar que el gasto en este rubro va en relación directa con la edad de la flota.
De esta forma la estructura final quedaría conformada de la siguiente manera:
En resumen el costo total del kilómetro es de $ 7,61 (calculado sobre la base de un modelo de 4.000 km mensuales). El mismo representa un incremento del 18% respecto de los $ 6,45 por km que fueran calculados y actualizados en base al modelo de la Disposición S.S.T.A. Nº 273/11.
2. Determinación del esquema tarifario indicativo. Aforo:
A partir del costo, corresponde calcular la tarifa teniendo en cuenta los siguientes componentes: Margen de Utilidad, Incidencia de la vuelta y Capacidad de Carga.
En este punto los modelos evaluados presentan distintos parámetros para estos conceptos.
Del análisis realizado y teniendo en cuenta enriquecer el modelo con aquellos puntos que posibiliten representar en forma más abarcativa la compleja realidad de cada empresa y cada área geográfica, se ha considerado lo siguiente:
Margen de utilidad: se propone utilizar una utilidad promedio del 15% tanto para la corta como para la media y larga distancia.
Respecto de la Vuelta: se propone un ajuste más progresivo, que el utilizado en la Disposición SSTA Nº 273/11, considerando para larga distancia, aplicable a partir de 500 km de 1,8910, para los 600km 1,675, para los 700 km 1,5385 y a partir de los 950 km 1,4992
En las distancias menores a 100 km debe considerarse en la fórmula la cantidad de viajes, teniendo en cuenta que se trata de muy corta distancia y que los camiones pueden volver a cargar más de una vez en el día, se considera apropiado el cómputo de 22 viajes.
En cuanto a la capacidad de carga se considera una capacidad de 28 toneladas. Para aquellos casos que la carga encomendada para su traslado sea menor a 28 toneladas, a los efectos del cálculo del valor del flete deberá “aforarse” el mismo a 28 toneladas. 3. Determinación Tarifa Indicativa enero 2012
A los fines de la actualización de la tarifa a enero de 2012, tomamos como base la tarifa de Disposición SSTA Nº 273/11 realizando la actualización de precios según la metodología vista en la misma norma, índice que contempla la variación promedio de precios de los siguientes ítems: COMBUSTIBLE, LUBRICANTES, NEUMATICOS, REPARACIONES, MATERIAL RODANTE, PERSONAL, SEGUROS, PATENTES Y TASAS, COSTO FINANCIERO, GASTOS GENERALES y PEAJE, y que arroja un coeficiente 1,28758 (actualizado hasta febrero de 2012). Sobre esta base consideraremos los siguientes puntos que implican una modificación respecto de las fórmulas y coeficientes del modelo aprobado por la Disposición S.S.T.A. Nº 273/11:
• Costos: se incorporan las modificaciones al modelo de cálculo de la estructura de costos, según lo visto en el punto 1 del presente informe, que implica un costo final del km un 18% superior al previamente analizado
• Utilidad: se utilizará un margen uniforme para todas las distancias del 15%.
• Coeficiente de vuelta: se utilizaran coeficientes progresivos mencionados en el punto 2. Con estos cambios el esquema tarifario quedaría de la siguiente forma para una muestra de km entre 1 y 1000.
ESTADIA $ 28,92 por hora después de 24 hs. del primer turno hábil.
Conforme lo dispuesto por la Disposición SSTA Nº 36/2012, la tarifa indicativa tendrá un piso de menos 5% y un tope incremental del 15%.
CEREALES, OLEAGINOSAS Y LEGUMBRES
Disposición 37/2012
Apruébase la publicación del Informe sobre tarifas indicativas del transporte automotor de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados.
Bs. As., 26/3/2012
VISTO el Expediente Nº S01:98832/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 34 de fecha 26 de enero de 2009 se creó un sistema de emisión, seguimiento y control de Carta de Porte y Conocimiento de Embarque, en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) y se estableció la utilización obligatoria de la Carta de Porte como único documento válido para el Transporte Automotor y Ferroviario de carga de granos y ganado.
Que para el caso del transporte automotor de granos y ganados, el Decreto Nº 34/2009 prevé que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR será quien efectúe el control y fiscalización del cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 24.653 y normas reglamentarias, al tiempo que le otorga facultades para labrar el Acta a que hacen referencia los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 21.844 y los artículos 25 y 27 del Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto Nº 1395 de fecha 4 de diciembre de 1998.
Que por otra parte, el Decreto Nº 34/2009 prevé que los órganos de control y fiscalización del sistema dictarán las normas que regulen su intervención estando facultados a suscribir acuerdos de cooperación con organismos públicos o privados, como asimismo con las Universidades Nacionales y, asimismo, las normas reglamentarias que permitan la efectiva implementación del régimen y el control de su cumplimiento.
Que a mayor abundamiento, según las previsiones del Decreto Nº 34/2009 la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE deberán coordinar la implementación de políticas de control y fiscalización del transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional, a través de la elaboración de planes anuales de control.
Que, por su parte, el artículo 10 del Decreto Nº 34/2009 prevé que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR establecerá un sistema de información en el transporte de cargas por automotor, que permita identificar acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir el libre funcionamiento del sector, disponiendo o aconsejando las medidas que correspondan para impedirlas.
Que el fundamento de lo expuesto en el considerando precedente radica en la Ley de Cargas Nº 24.653, que establece que es responsabilidad del ESTADO NACIONAL garantizar una amplia competencia y transparencia de mercado, al tiempo que prevé que el mismo debe impedir acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir el libre funcionamiento del sector y procesar y difundir estadística y toda información sobre demanda, oferta y precios a fin de contribuir a la transparencia del sistema.
Que de conformidad con el artículo 1º de la Ley de Cargas Nº 24.653, el objeto de dicha ley es obtener un sistema de transporte automotor de cargas que proporcione un servicio eficiente, seguro y económico, con la capacidad necesaria para satisfacer la demanda y que opere con precios libres, a cuyo efecto el sector dispone de condiciones y reglas similares a las del resto de la economía, con plena libertad de contratación y tráfico, a cuyo efecto cualquier persona puede prestar servicios de transporte de carga, con sólo ajustarse a dicha ley.
Que el Decreto Nº 306 de fecha 2 de marzo de 2010 estableció como autoridad de aplicación del transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional e internacional, a partir de su entrada en vigencia, a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que en este contexto, diversas reuniones mantenidas oportunamente con las entidades representativas del sector, donde se puso en conocimiento la problemática relacionada a los precios y costos del transporte automotor de cargas de cereales, oleaginosas y afines, conllevaron al dictado de la Disposición Nº 273 de fecha 23 de mayo de 2011 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, mediante la cual se aprobó la publicación de un Informe sobre costos y precios de referencia del transporte automotor de granos, para determinar un precio referencia que permita al sector la posibilidad de generar las inversiones necesarias para la renovación de la flota y sostenimiento de la actividad en el tiempo.
Que luego del dictado de la Disposición Nº 273/2011 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, con fecha 31 de octubre de 2011 se reunieron autoridades de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en representación del Estado Nacional, junto con representantes de la FEDERACION DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS, quienes acordaron la implementación de un Piso Básico Tarifario para el transporte de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos, derivados y fertilizantes, a ser consignado en la Carta de Porte, previendo que el control sería llevado a cabo a través del Sistema de emisión del CTG (Código de Trazabilidad de Granos), el cual consignará automáticamente la tarifa consensuada por la SECRETARIA DE TRANSPORTE a través de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y FETRA. Que mediante el artículo 2º de la Disposición Nº 36 de fecha 22 de marzo de 2012 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se estableció la necesidad de establecer una tarifa indicativa con un piso de menos UN CINCO POR CIENTO (5%) y un tope incremental máximo del QUINCE POR CIENTO (15%) para el transporte automotor de granos.
Que así las cosas, siendo que el Estado Nacional se comprometió a fijar una tarifa indicativa para el transporte de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, resulta necesario proceder a adecuar la tarifa indicativa para el transporte en cuestión, a fin de sostener en el tiempo las posibilidades de generar las inversiones que devengan necesarias para la renovación de la flota y optimizar el sistema. Que con base a los antecedentes agregados en las actuaciones citadas en el Visto, surge que se procedió a la actualización de la tarifa indicativa para el transporte de cereales y oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, respecto de la establecida por la Disposición Nº 273/2011 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.
Que la actualización de la tarifa indicativa mencionada en el considerando anterior surge de la modificación de la incidencia de los componentes que conforman la estructura de costos, encontrando diferencias en los ítems correspondientes al personal (administrativo), a los neumáticos y su vida útil, y a los gastos de las reparaciones, incluido el lubricante.
Que a mayor abundamiento a lo referido en el considerando anterior, la actualización aludida, deriva de la variación de los componentes del esquema tarifario, tales como el margen de utilidad, la incidencia de la vuelta y la capacidad de carga.
Que en orden a lo expuesto en los considerandos precedentes, cabe destacar que la medida que se impulsa tiende a publicar un esquema de tarifas indicativas en el transporte de cereales y oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados sin afectar derechos subjetivos e intereses legítimos de los administrados.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Inciso 12 del artículo 34 del Anexo 1 y el Apartado 10 del Anexo T del Decreto Nº 779/95, modificado por su similar Nº 1716/2008, por el Decreto Nº 34/2009 y por el Decreto Nº 306/2010.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébese la publicación del Informe sobre tarifas indicativas del transporte automotor de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados que como ANEXO, en SEIS (6) fojas, forma parte integrante de la presente disposición.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge González.
ANEXO
Buenos Aires, 22 de marzo de 2012
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CEREALES, OLEAGINOSAS, AFINES, PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS
ESQUEMA DE TARIFAS INDICATIVAS
ESQUEMA DE TARIFAS INDICATIVAS
Para la actualización de las tarifas indicativas para el Transporte de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, se aplicó básicamente la siguiente metodología:
1. Determinación de la estructura de costos, consensuar un modelo de costos que contemple los principales rubros fijos y variables de la actividad y que sea representativo para las distintas empresas que hacen a la oferta de transporte y distintas áreas geográficas del país con sus respectivas particularidades.
2. Determinación del esquema tarifario indicativo, consensuar a partir del modelo de costos cuál es el esquema tarifario que asegure una rentabilidad razonable y sustentable para el sector, contemplando especialmente las particularidades de la muy corta, mediana y larga distancia.
1. Determinación de la estructura de costos
Para la determinación de la estructura de costos se utilizaron los datos que fueran aportados por la FEDERACION DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FETRA), CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC) y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC).
De allí se sometió a consideración los modelos aportados por cada una de las cámaras aludidas. Cabe mencionar que los distintos modelos presentan una estructura de costos similar en cuanto a la composición de los rubros tanto en el componente fijo como en el variable. Las principales diferencias se dan en cuanto los supuestos de modelización que se utilizaron para la determinación de la incidencia $/km de algunos de estos rubros.
De los tres modelos presentados se han analizado en comparación al ya publicado en la Disposición S.S.T.A. Nº 273/11, haciendo hincapié en el análisis de aquellos rubros que por su forma de modelización posibilitan representar en forma más abarcativa la compleja realidad de cada empresa y cada área geográfica.
Los ítems del costo a modificar son los siguientes
• Personal (administrativo): Gastos de Personal: se consideró el salario - escala de CCT 40/89 (incluyen salario, hs. extras, otros adicionales, aguinaldo, vacaciones, leyes sociales, etc) prorrateada sobre 2,5 vehículos que es el promedio por empresa según consta en las estadísticas del REGISTRO UNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
• Neumáticos: Se ha considerado una vida útil de 180.000 km. y un precio promedio de mercado de los principales proveedores de cubiertas comunes con cámara y protector, calculando un adicional por recapado de un 35%.
• Reparaciones (incl. Lubricante): Para la estimación del gasto se han tenido en cuenta los gastos en repuestos y el costo de la mano de obra en mantenimiento durante la vida útil del vehículo. Cabe destacar que el gasto en este rubro va en relación directa con la edad de la flota.
De esta forma la estructura final quedaría conformada de la siguiente manera:
En resumen el costo total del kilómetro es de $ 7,61 (calculado sobre la base de un modelo de 4.000 km mensuales). El mismo representa un incremento del 18% respecto de los $ 6,45 por km que fueran calculados y actualizados en base al modelo de la Disposición S.S.T.A. Nº 273/11.
2. Determinación del esquema tarifario indicativo. Aforo:
A partir del costo, corresponde calcular la tarifa teniendo en cuenta los siguientes componentes: Margen de Utilidad, Incidencia de la vuelta y Capacidad de Carga.
En este punto los modelos evaluados presentan distintos parámetros para estos conceptos.
Del análisis realizado y teniendo en cuenta enriquecer el modelo con aquellos puntos que posibiliten representar en forma más abarcativa la compleja realidad de cada empresa y cada área geográfica, se ha considerado lo siguiente:
Margen de utilidad: se propone utilizar una utilidad promedio del 15% tanto para la corta como para la media y larga distancia.
Respecto de la Vuelta: se propone un ajuste más progresivo, que el utilizado en la Disposición SSTA Nº 273/11, considerando para larga distancia, aplicable a partir de 500 km de 1,8910, para los 600km 1,675, para los 700 km 1,5385 y a partir de los 950 km 1,4992
En las distancias menores a 100 km debe considerarse en la fórmula la cantidad de viajes, teniendo en cuenta que se trata de muy corta distancia y que los camiones pueden volver a cargar más de una vez en el día, se considera apropiado el cómputo de 22 viajes.
En cuanto a la capacidad de carga se considera una capacidad de 28 toneladas. Para aquellos casos que la carga encomendada para su traslado sea menor a 28 toneladas, a los efectos del cálculo del valor del flete deberá “aforarse” el mismo a 28 toneladas. 3. Determinación Tarifa Indicativa enero 2012
A los fines de la actualización de la tarifa a enero de 2012, tomamos como base la tarifa de Disposición SSTA Nº 273/11 realizando la actualización de precios según la metodología vista en la misma norma, índice que contempla la variación promedio de precios de los siguientes ítems: COMBUSTIBLE, LUBRICANTES, NEUMATICOS, REPARACIONES, MATERIAL RODANTE, PERSONAL, SEGUROS, PATENTES Y TASAS, COSTO FINANCIERO, GASTOS GENERALES y PEAJE, y que arroja un coeficiente 1,28758 (actualizado hasta febrero de 2012). Sobre esta base consideraremos los siguientes puntos que implican una modificación respecto de las fórmulas y coeficientes del modelo aprobado por la Disposición S.S.T.A. Nº 273/11:
• Costos: se incorporan las modificaciones al modelo de cálculo de la estructura de costos, según lo visto en el punto 1 del presente informe, que implica un costo final del km un 18% superior al previamente analizado
• Utilidad: se utilizará un margen uniforme para todas las distancias del 15%.
• Coeficiente de vuelta: se utilizaran coeficientes progresivos mencionados en el punto 2. Con estos cambios el esquema tarifario quedaría de la siguiente forma para una muestra de km entre 1 y 1000.
ESTADIA $ 28,92 por hora después de 24 hs. del primer turno hábil.
Conforme lo dispuesto por la Disposición SSTA Nº 36/2012, la tarifa indicativa tendrá un piso de menos 5% y un tope incremental del 15%.