MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición N° 366/2003
Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas — Reglamento de la Comisión Evaluadora.
Bs. As., 22/7/2003
VISTO las Disposiciones Nros. 138 y 297 (AFIP), del 4 de marzo de 2002 y del 11 de junio de 2003, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que por la última de las disposiciones citadas en el VISTO fue aprobado un nuevo 'REGIMEN GENERAL PARA CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS' de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que en el Artículo 48 del mencionado Régimen se establece que el funcionamiento de la Comisión Evaluadora será reglamentado por el Administrador Federal.
Que en consecuencia corresponde adecuar el Reglamento de la Comisión Evaluadora, aprobado por la Disposición N° 138/02 (AFIP), a las nuevas disposiciones aplicables en la materia.
Que el Departamento Coordinación y Procedimientos y la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.
Que la Subdirección General de Planificación y Administración ha prestado su conformidad.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Aprobar el 'REGLAMENTO DE LA COMISION EVALUADORA' que como ANEXO forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Las Comisiones Evaluadoras de cada una de las unidades con capacidad de contratación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, deberán ajustar su cometido al régimen que se aprueba por el Artículo 1°.
ARTICULO 3° — Dejar sin efecto las Disposiciones Nros. 138 y 208 (AFIP), del 4 de marzo de 2002 y del 3 de mayo de 2003, respectivamente, sin perjuicio de aplicar sus normas, en aquellas contrataciones que se sustancien de conformidad a lo ordenado por la Disposición N° 74 (AFIP) del 8 de febrero de 2002, en lo que resulte pertinente.
ARTICULO 4° — Los miembros de las Comisiones Evaluadoras actualmente constituidas, continuarán en sus respectivas funciones hasta que se cumpla el período por el que fueron designados.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, a la Dirección de Auditoría a los fines de su competencia, hágase saber a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.
DISPOSICION N° 366/03 (AFIP)
ANEXO
REGLAMENTO DE LA COMISION EVALUADORA
ARTICULO 1° — Las Comisiones Evaluadoras, constituidas de acuerdo a lo establecido en el 'Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas' de la Administración Federal de Ingresos Públicos, ajustarán su funcionamiento a lo previsto en el citado régimen y a lo dispuesto en el presente reglamento.
DESIGNACION Y DESEMPEÑO DE SUS MIEMBROS
ARTICULO 2° — Los miembros de la Comisión Evaluadora del área central serán designados por el Administrador Federal, mientras que las designaciones de los restantes serán efectuadas por el Subdirector General del área en la que funcione la respectiva Comisión Evaluadora. Se designarán también DOS (2) Vocales Suplentes para cada Comisión Evaluadora.
ARTICULO 3° — El ejercicio de las tareas a cargo del Presidente de la Comisión Evaluadora del área central, será de dedicación exclusiva; los miembros Vocales, titulares y suplentes, revestirán en sus respectivas dependencias de origen, debiendo desempeñar las tareas de la Comisión Evaluadora cuando sean requeridos a tal efecto. En las Comisiones correspondientes a las unidades con capacidad de contratación descentralizadas, el Presidente sólo tendrá dedicación exclusiva cuando deba realizar las tareas determinadas en el presente reglamento.
ARTICULO 4° — En los casos del artículo anterior, la tarea de los Vocales Titulares y en su caso de los Suplentes, deberá ser prioritaria respecto a las actividades que realizan o a las funciones que desempeñan en su dependencia de revista.
ARTICULO 5° — En el supuesto de ausencia o impedimento del Presidente de una Comisión Evaluadora, lo reemplazará el primer Vocal, y en su defecto el segundo. A su vez, los Vocales Titulares serán reemplazados por sus respectivos Suplentes.
ARTICULO 6° — Los miembros de las Comisiones Evaluadoras ejercerán sus funciones por el término de UN (1) año y podrán ser reelegidos. Sin perjuicio de ello deberán continuar en sus funciones hasta tanto se formalicen los nuevos nombramientos.
INCOMPATIBILIDADES
ARTICULO 7° — Los miembros de las Comisiones Evaluadoras no podrán formar parte, al mismo tiempo, de las Comisiones de Recepción Definitiva, ni podrán tampoco participar, directa o indirectamente, en la tramitación de las contrataciones.
ARTICULO 8° — Los integrantes de las Comisiones Evaluadoras no podrán tener intereses encontrados en la tramitación de los expedientes. En el supuesto de producirse tal hecho deberán excusarse por escrito.
MISIONES Y FUNCIONES DEL PRESIDENTE
ARTICULO 9° — El Presidente representará a la Comisión Evaluadora en todas las relaciones con los funcionarios de esta Administración Federal y podrá contar con apoyo administrativo.
ARTICULO 10. — El Presidente diligenciará con su sola firma, todo expediente y trámite en las etapas previas a la evaluación.
ARTICULO 11. — El Presidente asesorará con carácter permanente y en los asuntos de su competencia, a los funcionarios de esta Administración Federal, cuando le sea requerido.
ARTICULO 12. — El Presidente convocará a Acuerdo a los miembros no permanentes de la Comisión Evaluadora, con la suficiente anticipación y previa notificación del tema o del asunto a tratar.
PROCEDIMIENTO
ARTICULO 13. — La Comisión Evaluadora recibirá los expedientes de la unidad con capacidad de contratación y efectuará un análisis comparativo de las ofertas de conformidad a las funciones determinadas en el Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas.
ARTICULO 14. — En los casos de contrataciones para cuya apreciación se requiera de conocimientos técnicos específicos, podrá requerir la intervención de especialistas o técnicos del Organismo, y de no ser posible o suficiente, podrá solicitar informes técnicos a organismos externos.
ARTICULO 15. — Se deberán asentar en el Libro de Acuerdos rubricado, todas las Actas de la Comisión, dejando constancia de los temas tratados y las decisiones adoptadas en cada caso concreto.
ACTA DE EVALUACION
ARTICULO 16. — A los efectos de proporcionar a la autoridad jurisdiccional los fundamentos necesarios para el dictado del acto administrativo que corresponda, la Comisión Evaluadora emitirá en cada caso un Acta de Evaluación, debidamente fundada, que no tendrá carácter vinculante para la autoridad llamada a decidir.
ARTICULO 17. — Las Actas de Evaluación serán numeradas en forma correlativa y anual y se asentarán en el correspondiente Libro rubricado, archivando una copia de las mismas.
ARTICULO 18. — La Comisión Evaluadora aprobará las Actas de Evaluación por votación de sus miembros, debiendo dejar constancia expresa cuando exista unanimidad de votos; en caso de disidencia se deberá presentar un informe con la debida fundamentación del voto.
ARTICULO 19. — Los pronunciamientos de la Comisión Evaluadora serán suscriptos por todos los miembros intervinientes.
CONTENIDO DEL ACTA DE EVALUACION
ARTICULO 20. — Las Actas de Evaluación deberán contener, indefectiblemente, los aspectos que se indican a continuación:
a) EXAMEN DE LOS ASPECTOS FORMALES: Examinar el cumplimiento de los aspectos formales exigidos por el Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas y por los respectivos pliegos.
b) ANALISIS DE LA CALIDAD DE LOS OFERENTES: Determinar si los oferentes se encuentran habilitados para contratar con el Organismo, y en caso contrario, explicar las causales de su exclusión.
c) EVALUACION DE LAS OFERTAS: Considerar en forma objetiva todos los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas. Si fueran inadmisibles o inconvenientes se deberán explicitar los motivos con los fundamentos que correspondan. Con relación a la oferta que resulte admisible y conveniente, se determinará la razonabilidad de la misma.
d) DETERMINACION DE LA OFERTA MAS CONVENIENTE.
e) RECOMENDACIONES: Efectuar consideraciones adicionales sobre aspectos de la resolución a adoptar por la autoridad competente.
PLAZO DE EMISION
ARTICULO 21. — El Acta de Evaluación de las ofertas deberá ser emitida dentro del término de DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de recepción de las actuaciones.
ARTICULO 22. — Cuando la complejidad de las cuestiones a considerar impidiere el cumplimiento de su cometido dentro del plazo fijado por el artículo anterior, la Comisión Evaluadora podrá requerir una prórroga a la Unidad con Capacidad de Contratación que corresponda. Este pedido deberá formularse por escrito y encontrarse debidamente fundado.
REMISION DE LAS ACTUACIONES Y OBSERVACIONES
ARTICULO 23. — El expediente junto con el Acta de Evaluación será remitido a la Unidad con Capacidad de Contratación que corresponda a los efectos de continuar con el trámite respectivo.
ARTICULO 24. — A solicitud de la Unidad con Capacidad de Contratación y/o la Autoridad Jurisdiccional, la Comisión Evaluadora deberá intervenir en las observaciones que los interesados interpongan contra el Acta de Evaluación, emitiendo una opinión fundada, para consideración y resolución de la autoridad que deba decidir.
PLAZOS
ARTICULO 25. — Todos los plazos establecidos en el presente Reglamento se computarán en días hábiles administrativos.
ARTICULO 26. — Las distintas áreas del Organismo que por cualquier motivo deban intervenir, a solicitud de la Comisión Evaluadora, deberán cumplir con el requerimiento dentro del término de CINCO (5) días contados a partir de la fecha de recepción de las actuaciones.
Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.
e. 30/7 N° 421.684 v. 30/7/2003