Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

Disposición 365/2023

DI-2023-365-APN-DNSA#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-141567123-APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959, 22.421 y 27.233; la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; las Resoluciones Nros. RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA del 30 de marzo de 2021 y RESOL-2023-1219-APN-PRES#SENASA del 28 de noviembre de 2023, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; y las Disposiciones Nros. DI-2023-363-APN-DNSA#SENASA del 26 de noviembre de 2023 y DI-2023-364-APN-DNSA#SENASA del 30 de noviembre de 2023, ambas de la Dirección Nacional de Sanidad Animal y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 se prevé la defensa de los ganados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas.

Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, entre otros, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que asimismo, la citada norma establece que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la presente ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca.

Que la Ley N° 22.421 declara de interés público la fauna silvestre que, temporal o permanentemente, habita el Territorio Nacional, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional. Asimismo, instruye que el control sanitario de la fauna silvestre proveniente del exterior y la que fuera objeto de comercio de tránsito internacional o interprovincial, será ejercido por el entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANINAL, de acuerdo con las leyes que reglan su competencia y funcionamiento.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA del 30 de marzo de 2021 del mentado Servicio Nacional se establece la obligatoriedad de notificar oficialmente y de manera inmediata al SENASA, la sospecha o confirmación de determinadas enfermedades incluidas en la lista que se detalla como Grupo I en el Anexo de la citada resolución, entre las que se encuentran la Encefalomielitis Equina del Este (EEE), del Oeste (EEO) y Venezolana (EEV).

Que la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, se aprueba el Manual de Infracciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, donde se establece que todos los agentes del mencionado Servicio Nacional, así como aquellos agentes de entidades públicas o privadas que por delegación de funciones tengan a su cargo el cumplimiento de funciones emanadas de éste, se encuentran facultados, dentro del ámbito de su competencia, para intervenir en el cumplimiento de las medidas que sean de aplicación por parte de dicho Organismo.

Que en fecha 25 de noviembre de 2023 se han obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) - Castelar y en el Instituto Vanella de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA, resultados positivos al virus del género de los Alfavirus, familia Togaviridae en las Provincias de CORRIENTES y SANTA FE.

Que estos virus afectan a varios vertebrados, entre ellos los equinos y las personas que son hospedadores terminales y son transmitidos por vectores, principalmente mosquitos, durante las épocas estivales.

Que en consecuencia, mediante la Resolución N° 1219 del 28 de noviembre del 2023 se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, estableciendo medidas sanitarias inmediatas, extraordinarias, excepcionales y de contención ante brotes de Encefalomielitis Equina (EE).

Que la mentada norma ratificó lo dispuesto en la Disposición N° 363 del 26 de noviembre del 2023 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, la cual prohíbe los movimientos de egreso de equinos desde las provincias afectadas, en las que se ha diagnosticado la enfermedad, al resto del país.

Que por su parte, la Disposición N° 364 del 30 de noviembre del 2023 modificó la exigibilidad de la vacunación, atento a la limitada e insuficiente disponibilidad de vacunas contra dicha enfermedad.

Que el SENASA ha gestionado y arbitrado los medios para regularizar la disponibilidad de vacunas, asegurando la distribución de las mismas según los criterios epidemiológicos.

Que en función de la evolución y los cambios de la situación epidemiológica de la enfermedad en el País, resulta necesario adaptar la normativa a las necesidades sanitarias y productivas.

Que al momento de la firma de la presente disposición la enfermedad se encuentra distribuida en las Provincias de BUENOS AIRES, CHACO, CORRIENTES, CÓRDOBA, ENTRE RÍOS, FORMOSA, LA PAMPA, SANTA FE, SANTIAGO del ESTERO, RÍO NEGRO, SAN LUIS y SALTA.

Que luego de la aprobación del estado de emergencia sanitaria por Encefalomielitis Equina del Oeste, se articularon acciones en conjunto con otros organismos públicos y privados que permiten establecer medidas en base a la evolución de la enfermedad y a los resultados obtenidos luego de las medidas excepcionales aplicadas para la contingencia de los brotes.

Que a los fines del comercio internacional, para la exportación de mercancías equinas, el SENASA certificará su exportación sólo ante el cumplimiento de las exigencias del país importador.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para dictar la presente medida de conformidad con lo dispuesto en la Decisión Administrativa N° 1881 del 10 de diciembre de 2018 y sus modificatorias y el artículo 4° de la Resolución N° 1219 del 28 de noviembre de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Medidas sanitarias. Movimientos de Equinos Vacunados. Los equinos vacunados contra Encefalomielitis Equina del Este y del Oeste podrán movilizarse por todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con la certificación sanitaria correspondiente en la que conste la vacunación con vacunas aprobadas por el SENASA, aplicada al menos QUINCE (15) días antes del movimiento.

ARTICULO 2º.- Medidas Sanitarias. Movimientos de Equinos no vacunados. Se establecen las siguientes condiciones para el movimiento de equinos no vacunados contra Encefalomielitis equina del Este y del Oeste:

Inciso a) Los equinos no vacunados que se movilicen desde provincias en las que se ha diagnosticado encefalomielitis equina, podrán hacerlo dentro de la misma provincia o hacia otras provincias que tengan la misma condición sanitaria, es decir, confirmación diagnóstica positiva de la enfermedad.

Inciso b) Los equinos no vacunados que se movilicen desde provincias en las que no se ha diagnosticado encefalomielitis equina, podrán hacerlo dentro de la misma provincia o hacia otras provincias que tengan la misma condición sanitaria, es decir, en las que no se ha diagnosticado la enfermedad.

ARTÍCULO 3°.- Excepciones. Se establece la siguiente excepción a lo previsto en el Artículo 2º:

Inciso a) Equinos con destino faena directa. Se permite el movimiento de equinos en todo el Territorio Nacional con destino directo a frigoríficos.

ARTÍCULO 4°.- Concentraciones de equinos. A partir del 1° de febrero de 2024, los organizadores de eventos de concentración de equinos deberán exigir, antes del ingreso, que el animal cuente con una vacunación vigente para Encefalomielitis Equina del Este y del Oeste aplicada al menos QUINCE (15) días antes del movimiento.

ARTÍCULO 5°.- Alcance. La presente medida es de aplicación en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°.- Infracciones. Sin perjuicio de las medidas preventivas adicionales que pudieran adoptarse de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, el incumplimiento de lo establecido en la presente resolución es pasible de las sanciones previstas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019.

ARTÍCULO 7°.- Abrogación. Se abrogan la Disposición N° 363 del 26 de noviembre del 2023 y la Disposición N° 364 del 30 de noviembre del 2023, ambas de la Dirección Nacional de Sanidad Animal.

ARTÍCULO 8°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución en el Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capitulo II Sección 4° - Equinos y Título III, Capítulo IV del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 9°.- Vigencia. La presente disposición entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ximena Melon

e. 22/12/2023 N° 105134/23 v. 22/12/2023
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