Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
SALUD PUBLICA
Disposición 3584/2001
Incorpórase a la Lista I de la Ley Nº 17.818 de Estupefacientes la sustancia Dihidroetorfina.
Bs. As., 3/7/2001
VISTO el expediente Nº 1-47-1110-1234-99-2 del registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médic, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la información recibida de la Dirección General de Asuntos Internacionales de Drogas del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, quien adjunta las decisiones tomadas en el 42º período de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes que se llevó a cabo en Viena el 16 de marzo de 1999, se incorporan las sustancias siguientes en la Convención única de 1961, sobre Estupefacientes enmendada por el Protocolo de 1972, en la Lista I como estupefacientes: Dihidroetorfina y Remifentanil.
Que por disposición A.N.M.A.T. Nº 7487/97 se incorporó en la Lista I de la ley Nº 17.818 al estupefaciente Remifentanil, restando hacer lo propio con el estupefaciente Dihidroetorfina.
Que el Departamento de Psicotrópicos y Estupefacientes, el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 847/00.
Por ello,
LA COMISION INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º — Incorpórase a la Lista I de la Ley Nº 17.818 de Estupefacientes la sustancia Dehidroetorfina 7,8-dihidro-7 alfa [1-®-hidroxi-1-metilbutil ]-6,14-endo-etano-tetrahidro-oripavina.
Art. 2º —Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Norberto Pallavicini. — Claudio Amenedo.
SALUD PUBLICA
Disposición 3584/2001
Incorpórase a la Lista I de la Ley Nº 17.818 de Estupefacientes la sustancia Dihidroetorfina.
Bs. As., 3/7/2001
VISTO el expediente Nº 1-47-1110-1234-99-2 del registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médic, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la información recibida de la Dirección General de Asuntos Internacionales de Drogas del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, quien adjunta las decisiones tomadas en el 42º período de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes que se llevó a cabo en Viena el 16 de marzo de 1999, se incorporan las sustancias siguientes en la Convención única de 1961, sobre Estupefacientes enmendada por el Protocolo de 1972, en la Lista I como estupefacientes: Dihidroetorfina y Remifentanil.
Que por disposición A.N.M.A.T. Nº 7487/97 se incorporó en la Lista I de la ley Nº 17.818 al estupefaciente Remifentanil, restando hacer lo propio con el estupefaciente Dihidroetorfina.
Que el Departamento de Psicotrópicos y Estupefacientes, el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 847/00.
Por ello,
LA COMISION INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º — Incorpórase a la Lista I de la Ley Nº 17.818 de Estupefacientes la sustancia Dehidroetorfina 7,8-dihidro-7 alfa [1-®-hidroxi-1-metilbutil ]-6,14-endo-etano-tetrahidro-oripavina.
Art. 2º —Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Norberto Pallavicini. — Claudio Amenedo.