AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 358/2018
DI-2018-358-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2018
VISTO: El Expediente N° EX-2018-25926019-APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Transporte, las Leyes Nros. 24.449, 26.363 y 26.938, los Decretos Nros. 304/18 y 1759/72 (T.O. Decreto N° 894/17), la Disposición DI-2018-352-APN-DGA#ANSV, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición DI-2018-352-APN-ANSV#MTR de fecha 3 de octubre de 2018 se aprobaron los Anexos técnicos de condiciones de seguridad a las que deberán ceñirse en su fabricación, restauración o reforma los automotores comprendidos en la Ley N° 26.938.
Que se ha advertido la comisión de un error material involuntario en la Disposición referida, asignándole al ANEXO IX el número de documento electrónico correspondiente al ANEXO VIII.
Que, en consecuencia resulta procedente la rectificación del artículo 1° de la Disposición DI-2018-352-APN-ANSV#MTR, otorgándole al ANEXO IX un número de documento electrónico correcto.
Que el Decreto N° 1.759/72 (T.O. por Decreto 894/17) dispone que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión. En los expedientes electrónicos, dicha rectificación se realizará mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice.
Que los efectos de la rectificación son retroactivos, considerándose el acto corregido desde su nacimiento como si se lo hubiera emitido correctamente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado al intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7°, incisos a) y b) de la ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el artículo 1° de la Disposición DI-2018-352-APN-ANSV#MTR, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Apruébanse los Anexos técnicos de condiciones de seguridad a las que deberán ceñirse en su fabricación, restauración o reforma los automotores comprendidos en la Ley N° 26.938, que como ANEXOS I (DI-2018-46589473-APN-ANSV#MTR), II (DI-2018-46589837-APN-ANSV#MTR), III (DI-2018-46590703-APN-ANSV#MTR), IV (DI-2018-46591526-APN-ANSV#MTR), V (DI-2018-46591988-APN-ANSV#MTR), VI (DI-2018-46592258-APNANSV#MTR), VII (DI-2018-46592558-APN-ANSV#MTR), VIII (DI-2018-46592965-APN-ANSV#MTR), IX (DI-2018-46593338-APN-ANSV#MTR), X (DI-2018-46593719-APN-ANSV#MTR), XI (DI-2018-46593979-APN-ANSV#MTR), XII (DI-2018-46612482-APN-ANSV#MTR), XIII (DI-2018-46612806-APN-ANSV#MTR), XIV (DI-2018-46613081-APN-ANSV#MTR), XV (DI-2018-46613579-APN-ANSV#MTR), XVI (DI-2018-46613961-APN-ANSV#MTR), XVII (DI-2018-46614320-APN-ANSV#MTR), y XVIII (DI-2018-46614706-APN-ANSV#MTR) forman parte integrante de la presente.”
ARTÍCULO 2°.- Ratifíquense todos los términos de la DI-2018-352-APN-ANSV#MTR, que no han sido objeto de modificación por la presente.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. Carlos Alberto Perez
Disposición 358/2018
DI-2018-358-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2018
VISTO: El Expediente N° EX-2018-25926019-APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Transporte, las Leyes Nros. 24.449, 26.363 y 26.938, los Decretos Nros. 304/18 y 1759/72 (T.O. Decreto N° 894/17), la Disposición DI-2018-352-APN-DGA#ANSV, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición DI-2018-352-APN-ANSV#MTR de fecha 3 de octubre de 2018 se aprobaron los Anexos técnicos de condiciones de seguridad a las que deberán ceñirse en su fabricación, restauración o reforma los automotores comprendidos en la Ley N° 26.938.
Que se ha advertido la comisión de un error material involuntario en la Disposición referida, asignándole al ANEXO IX el número de documento electrónico correspondiente al ANEXO VIII.
Que, en consecuencia resulta procedente la rectificación del artículo 1° de la Disposición DI-2018-352-APN-ANSV#MTR, otorgándole al ANEXO IX un número de documento electrónico correcto.
Que el Decreto N° 1.759/72 (T.O. por Decreto 894/17) dispone que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión. En los expedientes electrónicos, dicha rectificación se realizará mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice.
Que los efectos de la rectificación son retroactivos, considerándose el acto corregido desde su nacimiento como si se lo hubiera emitido correctamente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado al intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7°, incisos a) y b) de la ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el artículo 1° de la Disposición DI-2018-352-APN-ANSV#MTR, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Apruébanse los Anexos técnicos de condiciones de seguridad a las que deberán ceñirse en su fabricación, restauración o reforma los automotores comprendidos en la Ley N° 26.938, que como ANEXOS I (DI-2018-46589473-APN-ANSV#MTR), II (DI-2018-46589837-APN-ANSV#MTR), III (DI-2018-46590703-APN-ANSV#MTR), IV (DI-2018-46591526-APN-ANSV#MTR), V (DI-2018-46591988-APN-ANSV#MTR), VI (DI-2018-46592258-APNANSV#MTR), VII (DI-2018-46592558-APN-ANSV#MTR), VIII (DI-2018-46592965-APN-ANSV#MTR), IX (DI-2018-46593338-APN-ANSV#MTR), X (DI-2018-46593719-APN-ANSV#MTR), XI (DI-2018-46593979-APN-ANSV#MTR), XII (DI-2018-46612482-APN-ANSV#MTR), XIII (DI-2018-46612806-APN-ANSV#MTR), XIV (DI-2018-46613081-APN-ANSV#MTR), XV (DI-2018-46613579-APN-ANSV#MTR), XVI (DI-2018-46613961-APN-ANSV#MTR), XVII (DI-2018-46614320-APN-ANSV#MTR), y XVIII (DI-2018-46614706-APN-ANSV#MTR) forman parte integrante de la presente.”
ARTÍCULO 2°.- Ratifíquense todos los términos de la DI-2018-352-APN-ANSV#MTR, que no han sido objeto de modificación por la presente.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. Carlos Alberto Perez
e. 08/10/2018 N° 74900/18 v. 08/10/2018