Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO

Disposición 357/2021

DI-2021-357-APN-DNDCYAC#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-37758974- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.240, la Resolución N° 316 de fecha 22 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Disposición N° 472 de fecha 28 de junio de 2019 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, la Resolución N° 271 de fecha 04 de septiembre de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Disposición N° 184/20 de fecha 03 de noviembre de 2020 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las y los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.

Que, en este sentido, el derecho a la información es uno de los pilares que recorre transversalmente todos los institutos de la legislación, convirtiéndose en uno de los elementos esenciales para limitar la asimetría entre consumidoras, consumidores y proveedores.

Que, mediante la Ley N° 24.240 se determinan los derechos de los consumidores y las consecuentes obligaciones para los proveedores.

Que, adicionalmente, con el objeto de simplificar la gestión de los trámites de solicitud de baja de servicios que, cotidianamente, deben realizar los consumidores, oportunamente se dictó la Resolución N° 316 de fecha 22 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a fin de facilitar dicho proceso y que el consumidor pudiera solicitar la baja del servicio contratado a través del link que el proveedor debe disponer en su página web.

Que, con la finalidad de incrementar los servicios que deban implementar el link de baja de servicios en sus páginas web, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo dictó la Disposición N° 472 con fecha 28 de junio de 2019.

Que, en virtud del aumento de las relaciones de consumo en el entorno digital la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO encontró necesario establecer precisiones técnicas, en cuanto a la visibilidad y el tamaño, del denominado “botón de baja” para rescindir los contratos y es por ello que con fecha 4 de setiembre de 2020 dictó la Resolución Nº 271/20.

Que, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, tiene la facultad de ampliar los rubros de proveedores alcanzados por la normativa detallados en el Anexo de la Resolución N° 316/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y por ello dictó la Disposición N° 184/20 incluyendo a más proveedores con la obligación de implementar el botón de baja.

Que, considerando la conflictividad generada en el último tiempo con las empresas de contratos de ahorro previo, esta Dirección Nacional considera pertinente ampliar el Anexo de la Resolución N° 316/18, a través del dictado de la presente medida.

Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° de la Resolución Nº 316/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Anexo de la Resolución N° 316 de fecha 22 de mayo de 2018 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a:

a. Servicios de suscripción a contratos de ahorro previo.

b. Servicios de seguros.

c. Servicios turísticos de tiempo compartido.

d. Servicios de suscripción a streaming o de distribución digital de contenido multimedia.

ARTÍCULO 2°.- Las y los consumidores de las entidades mencionadas en el artículo precedente, podrán ejercer la facultad de rescindir los servicios oportunamente contratados, a través de la modalidad prevista en la Resolución Nº 316/18 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°- Establécese un plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial, para la entrada en vigencia de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Sebastian Barocelli

e. 31/05/2021 N° 36390/21 v. 31/05/2021
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